Según el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, ¿quién crea las agencias estatales?
- El Ministro de adscripción
- El Consejo de Estado
- El Gobierno
- El Ministro de Hacienda
El artículo 108 bis.1 define las agencias estatales como entidades de Derecho público, facultadas para ejercer potestades administrativas, «que son creadas por el Gobierno» para cumplir los programas de las políticas públicas de la Administración General del Estado. La regla general de los organismos públicos estatales es la creación por ley (art. 91.1), y el 108 bis la exceptúa para las agencias: por eso la pregunta se ancla en ese artículo. Ni el Ministro de adscripción ni el de Hacienda crean la agencia: sus Departamentos intervienen después, por ejemplo al aprobar su contrato de gestión (art. 108 ter.4). El Consejo de Estado es un órgano consultivo y no crea entes.
Las Agencias Estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno