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Las fundaciones y los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal

15 preguntas · en 1 colección

Los capítulos VII y VIII del título II de la Ley 40/2015: cuándo una fundación es del sector público estatal, su adscripción, su régimen, su creación, el protectorado, su estructura y su extinción, y los fondos carentes de personalidad jurídica: cómo se crean, se extinguen y se rigen.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 40/2015, ¿mediante qué norma se crea una fundación del sector público estatal?

  • Mediante una ley, que establece los fines de la fundación
  • Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que fija sus fines
  • Mediante orden del Ministerio que vaya a ejercer el protectorado
  • Mediante escritura pública inscrita en el Registro de Fundaciones

El artículo 133.1 exige ley para crear una fundación del sector público estatal, y también para que una fundación adquiera ese carácter de forma sobrevenida; esa ley fija sus fines y, en su caso, sus recursos. El acuerdo del Consejo de Ministros es lo que autoriza la creación de una sociedad mercantil estatal (artículo 114), no la de una fundación. La escritura pública inscrita en el Registro es la vía de las fundaciones privadas de la Ley 50/2002, no la de las estatales.

1. La creación de las fundaciones del sector público estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida se realizará por ley que establecerá los fines de la fundación y, en su caso, los recursos económicos con los que se le dota.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿de acuerdo con qué principios y normas de contabilidad formulan y presentan sus cuentas las fundaciones del sector público estatal?

  • Los del Plan General de Contabilidad Pública, como la Administración del Estado
  • Los del Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas
  • Los de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos
  • Los del Plan General de Contabilidad común a las sociedades mercantiles

El artículo 132.1 remite a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y a sus disposiciones de desarrollo, además de a la normativa sobre fundaciones: una fundación estatal sigue siendo una entidad sin ánimo de lucro. No aplica el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración, aunque su presupuesto se integre en los Presupuestos Generales del Estado y la controle la Intervención General (artículo 132.2); ni el de las pymes, ni el común de las sociedades mercantiles.

formularán y presentarán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una fundación privada recibe, años después de constituirse, una aportación mayoritaria de un organismo autónomo estatal. ¿Cumple con ello uno de los requisitos del artículo 128.1 de la Ley 40/2015 para ser fundación del sector público estatal?

  • Sí: también cuenta la aportación recibida después de su constitución
  • No: solo cuenta la aportación hecha en el momento de constituirse
  • No: tendría que aportarla la propia Administración General del Estado
  • Sí, pero solo si su patronato pasa también a tener mayoría estatal

La letra a) del artículo 128.1 cubre dos momentos: que la fundación se constituya con una aportación mayoritaria estatal o que la reciba «con posterioridad a su constitución». Y no exige que aporte la Administración General del Estado en persona: vale cualquiera de los sujetos del sector público institucional estatal, entre ellos un organismo autónomo, y la aportación puede ser directa o indirecta. Tampoco hace falta sumar la mayoría en el patronato: esa es la letra c), y los requisitos son alternativos, basta uno.

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La Administración General del Estado quiere exigir de oficio a un empleado público que designó miembro del patronato de una fundación estatal la responsabilidad por los daños causados en sus bienes o derechos. Según la Ley 40/2015, ¿qué debe haber concurrido?

  • Cualquier culpa, aunque sea leve
  • Dolo, o bien culpa o negligencia graves
  • Solo dolo, no la culpa ni la negligencia
  • Solo culpa grave; el dolo, a la vía penal

El artículo 135 permite a la Administración General del Estado exigir esa responsabilidad de oficio cuando haya concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a las leyes administrativas de responsabilidad patrimonial. La culpa leve no basta, pero tampoco hace falta dolo: la negligencia grave es suficiente. Y el dolo no se desvía a la vía penal: está expresamente entre los supuestos en que se exige esta responsabilidad.

La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Además de por la Ley 40/2015, por la Ley 50/2002, de Fundaciones, y por la legislación autonómica aplicable, ¿por qué se rigen las fundaciones del sector público estatal fuera de las materias presupuestaria, contable, de control y de contratación?

  • Por el ordenamiento jurídico privado
  • Por el derecho administrativo general
  • Por la Ley General Presupuestaria
  • Por el Estatuto Básico del Empleado Público

El artículo 130 completa el régimen de las fundaciones estatales con el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que se les aplica la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público. La Ley General Presupuestaria entra justo en esas materias exceptuadas, no fuera de ellas. El derecho administrativo general es el que completa el régimen de los fondos carentes de personalidad jurídica (artículo 138), no el de las fundaciones; y su personal se rige por el Derecho laboral (artículo 132.3), no por el Estatuto Básico como régimen general.

Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

El 60 % del patrimonio de una fundación son bienes que la Administración General del Estado le ha cedido con carácter permanente, sin transmitirle la propiedad. No hay aportación mayoritaria estatal ni mayoría estatal en su patronato. Según el artículo 128.1 de la Ley 40/2015, ¿es del sector público estatal?

  • No: solo cuentan los bienes que se le aportan en propiedad
  • No: haría falta además la mayoría estatal en el patronato
  • Sí, pero solo si la cesión se ha hecho por norma con rango de ley
  • Sí: cuentan los bienes cedidos, no solo los aportados

La letra b) del artículo 128.1 cuenta los bienes o derechos «aportados o cedidos» por la Administración General del Estado o su sector institucional con carácter permanente, y aquí los cedidos suman más de un 50 por ciento del patrimonio. La cesión no necesita transmitir la propiedad ni hacerse por ley: basta con que sea permanente. Y los tres requisitos del 128.1 son alternativos, así que no hace falta sumar la mayoría en el patronato, que es la letra c).

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿a qué régimen presupuestario, económico-financiero y de control están sujetas las fundaciones del sector público?

  • Al que fija la Ley 50/2002, de Fundaciones, para todas ellas
  • Al de cada Administración participante, según lo que aporte
  • Al de la Administración Pública a la que estén adscritas
  • Al del Estado, sea cual sea la Administración fundadora

El artículo 129.5 ata el régimen a la adscripción: cada fundación sigue el régimen presupuestario, económico-financiero y de control de la Administración a la que está adscrita, que es una sola. Por eso no se reparte entre las participantes, ni es siempre el del Estado: una fundación adscrita a otra Administración sigue el de esa. La Ley 50/2002 también las rige (artículo 130), pero el régimen presupuestario, económico-financiero y de control lo marca la Administración de adscripción (artículo 129.5).

5. Las fundaciones estarán sujetas al régimen presupuestario, económico financiero y de control de la Administración Pública a la que estén adscritas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Basta con que una fundación reúna uno de los requisitos del artículo 128.1 de la Ley 40/2015 para ser del sector público estatal. ¿Cuál de estos NO es uno de ellos?

  • Que su aportación mayoritaria proceda del Estado o de su sector institucional
  • Que la mayoría de votos de su patronato sea de representantes estatales
  • Que el Estado o su sector institucional financien más de la mitad de su actividad
  • Que más de la mitad de su patrimonio proceda del Estado con carácter permanente

El artículo 128.1 es una lista cerrada de tres requisitos alternativos: la aportación mayoritaria de la Administración General del Estado o de su sector público institucional, inicial o posterior (letra a); un patrimonio integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por ellos con carácter permanente (letra b); y la mayoría de los derechos de voto en el patronato (letra c). Financiar más de la mitad de la actividad no está en esa lista: es uno de los criterios del artículo 129.2 para decidir a qué Administración se adscribe una fundación que ya es del sector público, y de ahí sale la confusión.

1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes: a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente. c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿qué debe determinar expresamente la norma de creación de un fondo carente de personalidad jurídica del sector público estatal?

  • Su adscripción a la Administración General del Estado
  • Su dotación inicial y los recursos con que se financia
  • La composición de su consejo rector y quién lo preside
  • El plazo de su duración y la causa de su extinción

El artículo 137.1 exige que la norma que crea el fondo determine expresamente su adscripción a la Administración General del Estado: como no tiene personalidad jurídica, necesita una Administración a la que pertenecer. Fijar los fines y, en su caso, los recursos es lo que el artículo 133.1 pide a la ley que crea una fundación estatal, no a la del fondo. Lo demás se rige por la propia Ley 40/2015, por la norma de creación y por el derecho administrativo (artículo 138), sin que el artículo 137 imponga ese contenido.

La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿con qué rango de norma se crean y se extinguen los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal?

  • Creación, por ley; extinción, también por ley
  • Creación, por reglamento; extinción, por ley
  • Creación y extinción, ambas por reglamento
  • Creación, por ley; extinción, por reglamento

El artículo 137 es asimétrico: el fondo carente de personalidad jurídica se crea por ley (apartado 1) y, «con independencia de su creación por Ley», se extingue por norma de rango reglamentario (apartado 2). La ley rompe así el paralelismo de formas, que pediría otra ley para extinguirlo: basta un reglamento. Las demás combinaciones no responden a ese artículo: ni la creación admite reglamento ni la extinción exige ley.

Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.
Ley 40/2015, de 1 de octubre