Dentro de su esfera de competencia, ¿qué potestad administrativa excluye la Ley 40/2015 de las que corresponden a los organismos públicos?
- La potestad expropiatoria
- La potestad sancionadora
- La potestad de ejecución forzosa
- La potestad de autoorganización
El artículo 89.2 atribuye a los organismos públicos las potestades administrativas precisas para cumplir sus fines, en los términos de sus estatutos, con una sola excepción: la expropiatoria. La sancionadora, la de ejecución forzosa o la de organizarse no están excluidas; caben si sus fines las requieren y sus estatutos las prevén.
les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.