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Los organismos públicos y los organismos autónomos

16 preguntas · en 1 colección

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015: qué es un organismo público, sus potestades, cómo se crea, su plan de actuación y sus estatutos, la fusión, la gestión compartida de servicios comunes, la disolución y la liquidación, y el régimen de los organismos autónomos, también el de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Dentro de su esfera de competencia, ¿qué potestad administrativa excluye la Ley 40/2015 de las que corresponden a los organismos públicos?

  • La potestad expropiatoria
  • La potestad sancionadora
  • La potestad de ejecución forzosa
  • La potestad de autoorganización

El artículo 89.2 atribuye a los organismos públicos las potestades administrativas precisas para cumplir sus fines, en los términos de sus estatutos, con una sola excepción: la expropiatoria. La sancionadora, la de ejecución forzosa o la de organizarse no están excluidas; caben si sus fines las requieren y sus estatutos las prevén.

les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Salvo en las materias que la propia ley remite a su legislación específica, ¿qué previsiones de la Ley 40/2015 se aplican a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social?

  • Las relativas a las entidades públicas empresariales
  • Las relativas a las agencias estatales
  • Las relativas a las autoridades administrativas independientes
  • Las relativas a los organismos autónomos

La disposición adicional decimotercera les aplica las previsiones de los organismos autónomos. La salvedad es su apartado 2: el régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, la participación en la gestión y la asistencia jurídica se rigen por su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en lo que sea aplicable y, solo supletoriamente, por la Ley 40/2015. Ninguna otra clase de entidad sirve de modelo.

1. A las Entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades que conforme a la Ley integran la Administración de la Seguridad Social, les será de aplicación las previsiones de esta Ley relativas a los organismos autónomos
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Cuando se liquida un organismo público estatal, ¿quién le sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones?

  • El órgano o la entidad designados como liquidador
  • Un fondo sin personalidad jurídica propia
  • La Administración General del Estado
  • El organismo público que pase a asumir sus fines

El artículo 97.2 integra todo el activo y el pasivo, en unidad de acto, en la Administración General del Estado, que sucede al organismo en todos sus derechos y obligaciones. El liquidador no sucede a nadie: decide en qué órgano o entidad concreta de la Administración General del Estado se integra cada elemento. El fondo sin personalidad jurídica es la figura de la fusión para lo liquidable (art. 94.4.d), no el sucesor de un organismo disuelto.

2. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del organismo público en la Administración General del Estado que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 88 de la Ley 40/2015, ¿en qué régimen de organización deben justificar sus características que exista un organismo público estatal?

  • En el de desconcentración funcional o de jerarquía
  • En el de descentralización territorial o de autonomía política
  • En el de descentralización funcional o de independencia
  • En el de desconcentración territorial o de tutela

Un organismo público es una persona jurídica distinta de la Administración que lo crea, y por eso el artículo 88 habla de descentralización funcional (o de independencia, cuando supervisa o regula sectores económicos). La desconcentración traslada competencias entre órganos de una misma persona jurídica y no crea ningún ente, y la descentralización territorial es la de las comunidades autónomas y las entidades locales. La jerarquía y la tutela no son regímenes que el artículo mencione.

cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Dos organismos públicos estatales de la misma naturaleza jurídica van a fusionarse. ¿Mediante qué norma se lleva a cabo la fusión, según la Ley 40/2015?

  • Mediante norma reglamentaria, aunque modifique la norma de creación
  • Mediante una ley de las Cortes Generales aprobada a tal efecto
  • Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, sin dictar norma alguna
  • Mediante orden conjunta de los Ministerios de los que dependen

El artículo 94.2 permite fusionar por norma reglamentaria aunque eso suponga modificar la ley de creación, y si de la fusión nace un organismo nuevo esa norma tiene que cumplir lo que el 91.2 exige al crearlo. No hace falta una ley. El acuerdo del Consejo de Ministros es la vía de la disolución (art. 96.1.f), no de la fusión, y una orden ministerial no tiene el rango que la ley pide.

2. La fusión se llevará a cabo mediante norma reglamentaria, aunque suponga modificación de la Ley de creación.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un organismo autónomo estatal cierra dos ejercicios seguidos en desequilibrio financiero y sus estatutos no prevén nada al respecto. ¿Debe disolverse según el artículo 96.1 de la Ley 40/2015?

  • Sí: dos ejercicios en desequilibrio son causa legal de disolución
  • No: esa causa no está en el 96.1 ni la prevén sus estatutos
  • Sí, si así lo acuerda su propio Consejo Rector
  • Sí, si la supervisión continua constata el desequilibrio

Ninguna letra del artículo 96.1 recoge el desequilibrio financiero: la e), que en su redacción anterior a la Ley 11/2020 lo convertía en causa de disolución tras dos ejercicios presupuestarios consecutivos, dice hoy «cualquier otra causa establecida en los estatutos», y estos no lo prevén. La disolución automática a los dos meses es la consecuencia de no comunicar en plazo una causa que sí concurre (art. 96.2), y la supervisión continua solo lleva a la disolución cuando constata el incumplimiento de los fines o que el organismo no es el medio más idóneo para lograrlos (letra d), no un desequilibrio.

1. Los Organismos públicos estatales deberán disolverse: a) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de creación. b) Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración General del Estado. c) Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo público, y así se haya puesto de manifiesto en el control de eficacia. d) Cuando del seguimiento del plan de actuación resulte el incumplimiento de los fines que justificaron la creación del organismo o que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos y así se concluya en el control de eficacia o de supervisión continua. e) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. f) Cuando así lo acuerde el Consejo de Ministros siguiendo el procedimiento determinado al efecto en el acto jurídico que acuerde la disolución.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un organismo público estatal incurre en una causa de disolución por agotarse su tiempo de existencia, y la causa no se comunica en el plazo legal. ¿Qué ocurre según la Ley 40/2015?

  • Sigue funcionando hasta que el Consejo de Ministros acuerde su disolución
  • Su titular incurre en responsabilidad, pero el organismo sigue en funcionamiento
  • El departamento de adscripción le concede un nuevo plazo de dos meses para comunicarlo
  • Queda automáticamente disuelto y solo puede hacer los actos que exija su liquidación

El artículo 96.2 da dos meses para comunicar la causa al titular del departamento de adscripción. Si pasan sin comunicarla y la causa concurre, el organismo queda disuelto de forma automática y no puede realizar más actos jurídicos que los estrictamente necesarios para su liquidación y extinción. No espera a ningún acuerdo del Consejo de Ministros (ese acuerdo es lo que sigue a la comunicación, en otros dos meses) ni hay un segundo plazo.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la comunicación y concurriendo la causa de disolución, el organismo público quedará automáticamente disuelto y no podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué ley establece el régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero que aplican los organismos autónomos estatales?

  • La Ley 33/2003, de 3 de noviembre
  • La Ley 47/2003, de 26 de noviembre
  • La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril
  • La Ley 7/2007, de 12 de abril

El artículo 102 remite a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (así la nombra la disposición adicional decimotercera). Las otras tres son remisiones de al lado: la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, rige la gestión de los bienes de los organismos autónomos (art. 101.1); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, su personal funcionario (art. 100.1); y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aparece en el artículo 95.1 como criterio de eficiencia para los servicios comunes.

Los organismo autónomos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Quién es el órgano de contratación de un organismo autónomo estatal según la Ley 40/2015?

  • El titular del Departamento al que está adscrito
  • Su Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno
  • El titular de su propio máximo órgano de dirección
  • El Subsecretario del Departamento de adscripción

El artículo 100.2 hace órgano de contratación al titular del máximo órgano de dirección del propio organismo autónomo, que contrata conforme a la legislación de contratos del sector público. No contrata por él el ministerio de adscripción, ni su titular ni su Subsecretario, y el Consejo Rector, aunque sea uno de los máximos órganos de gobierno (art. 90.1), no es a quien la ley da esa función.

El titular del máximo órgano de dirección del organismo autónomo será el órgano de contratación.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 91.1 de la Ley 40/2015, ¿mediante qué norma se crea un organismo autónomo o una entidad pública empresarial estatal?

  • Mediante un real decreto
  • Mediante una orden ministerial
  • Mediante un acuerdo del Consejo de Ministros
  • Mediante una ley

El artículo 91.1 reserva a la ley la creación de los organismos públicos, y los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales lo son. El real decreto del Consejo de Ministros es el instrumento de la pieza de al lado: con él se aprueban sus estatutos (art. 93.2). La orden ministerial y el acuerdo del Consejo de Ministros no crean organismos públicos. Ojo con las agencias estatales: el artículo 108 bis dice que «son creadas por el Gobierno»; por eso el enunciado se ancla en el 91.1.

1. La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley.
Ley 40/2015, de 1 de octubre