Si existe una solución disponible que una Administración puede reutilizar, total o parcialmente, para cubrir sus necesidades, ¿qué establece el artículo 157.3 de la Ley 40/2015?
- Que debe usarla, salvo que justifique no reutilizarla por eficiencia
- Que puede usarla o no según su criterio técnico, sin tener que motivarlo
- Que debe usarla en todo caso, aunque otra solución resulte más eficiente
- Que debe usarla, salvo que la solución solo cubra parte de sus necesidades
El último párrafo del art. 157.3 convierte la reutilización en obligación: si hay una solución disponible, total o parcial, la Administración está obligada a usarla, salvo que justifique no hacerlo en términos de eficiencia conforme al art. 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. No es libre, porque la regla es usarla; no es absoluta, porque la eficiencia la exceptúa; y alcanza también a la reutilización parcial.
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia