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Las relaciones electrónicas entre las Administraciones

15 preguntas · en 1 colección

El capítulo IV del título III de la Ley 40/2015: las transmisiones de datos entre Administraciones, los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, la reutilización de sistemas y aplicaciones y la transferencia de tecnología, con la Comisión Sectorial de administración electrónica.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

Si existe una solución disponible que una Administración puede reutilizar, total o parcialmente, para cubrir sus necesidades, ¿qué establece el artículo 157.3 de la Ley 40/2015?

  • Que debe usarla, salvo que justifique no reutilizarla por eficiencia
  • Que puede usarla o no según su criterio técnico, sin tener que motivarlo
  • Que debe usarla en todo caso, aunque otra solución resulte más eficiente
  • Que debe usarla, salvo que la solución solo cubra parte de sus necesidades

El último párrafo del art. 157.3 convierte la reutilización en obligación: si hay una solución disponible, total o parcial, la Administración está obligada a usarla, salvo que justifique no hacerlo en términos de eficiencia conforme al art. 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. No es libre, porque la regla es usarla; no es absoluta, porque la eficiencia la exceptúa; y alcanza también a la reutilización parcial.

En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿En qué momento deben las Administraciones consultar en el directorio general de aplicaciones si hay soluciones disponibles para reutilizar, según la Ley 40/2015?

  • Tras adjudicar a una empresa el desarrollo de la aplicación
  • Una vez desarrollada la aplicación, antes de ponerla en funcionamiento
  • Antes de adquirir, desarrollar o mantener cualquier aplicación
  • Al terminar el ciclo de vida de la aplicación, antes de darla de baja

El art. 157.3 sitúa la consulta antes de la adquisición, del desarrollo o del mantenimiento de una aplicación a lo largo de todo su ciclo de vida, y lo mismo si se hace con medios propios que contratando los servicios. Llega tarde si se hace con el desarrollo ya adjudicado o con la aplicación ya hecha, y el deber no espera al final de su vida útil: rige también para cada mantenimiento: la consulta sirve precisamente para no desarrollar lo que ya existe.

Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La Ley 40/2015 permite a la Administración General del Estado, cuando es ella la que cede los datos, suspender cautelarmente su transmisión ante la nueva finalidad que pretende darles la cesionaria. ¿Por qué razones?

  • Por razones de salud pública
  • Por razones de seguridad nacional
  • Por razones de orden público
  • Por razones de interés económico

El art. 155.3 reserva a la Administración General del Estado, cuando es la cedente, una facultad que no tienen las demás: suspender la transmisión de datos de forma cautelar, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de seguridad nacional y solo por el tiempo estrictamente indispensable para preservarla. La salud pública, el orden público o el interés económico son razones que el precepto no menciona.

Cuando la Administración cedente sea la Administración General del Estado podrá en este supuesto, excepcionalmente y de forma motivada, suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional de forma cautelar
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una Administración cesionaria ha comunicado a la cedente que pretende tratar unos datos para una finalidad que estima compatible con la inicial. Mientras la cedente no le comunique su decisión, ¿qué puede hacer la cesionaria según el artículo 155.3 de la Ley 40/2015?

  • Usarlos ya para el nuevo fin, pues basta con haberlo comunicado
  • Usarlos para el nuevo fin si cuenta con el consentimiento del interesado
  • Usarlos para el nuevo fin si lo justifica en una resolución motivada
  • Usarlos para el nuevo fin cuando la cedente le comunique que no se opone

El art. 155.3 obliga a la cesionaria a comunicar antes a la cedente la nueva finalidad, para que esta compruebe su compatibilidad y pueda oponerse motivadamente. Y añade que, mientras la cedente no comunique su decisión, la cesionaria no puede emplear los datos para ese fin. Comunicar no basta para empezar a usarlos, y ni el consentimiento del interesado ni una motivación de la propia cesionaria sustituyen la decisión de la cedente.

En tanto que la Administración Pública cedente no comunique su decisión a la cesionaria esta no podrá emplear los datos para la nueva finalidad pretendida.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, ¿qué tiene por objeto el Esquema Nacional de Seguridad?

  • Establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos
  • Sancionar las infracciones de seguridad del personal de las Administraciones
  • Certificar la seguridad de los productos que contrata cada Administración
  • Coordinar la respuesta a los incidentes de seguridad que sufren los ciudadanos

El art. 156.2 define el Esquema Nacional de Seguridad por su objeto, establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la ley, y por su contenido: los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen la seguridad de la información tratada. Hoy lo regula el Real Decreto 311/2022. La ley no le atribuye sancionar al personal, certificar productos ni atender incidentes de los ciudadanos: todas las opciones hablan de seguridad, pero solo una es su objeto.

El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué instrumento comprende, según la Ley 40/2015, los criterios y recomendaciones sobre seguridad, conservación y normalización de la información, los formatos y las aplicaciones que las Administraciones deben tener en cuenta al tomar sus decisiones tecnológicas?

  • El Esquema Nacional de Seguridad
  • La Estrategia Nacional de Ciberseguridad
  • El Reglamento General de Protección de Datos
  • El Esquema Nacional de Interoperabilidad

Es el Esquema Nacional de Interoperabilidad (art. 156.1): sus criterios y recomendaciones guían las decisiones tecnológicas de las Administraciones para que sus sistemas puedan trabajar entre sí. La palabra «seguridad» del enunciado empuja hacia el Esquema Nacional de Seguridad, pero este (art. 156.2) fija la política de seguridad en el uso de medios electrónicos y lo forman principios básicos y requisitos mínimos, no criterios y recomendaciones. La Estrategia Nacional de Ciberseguridad no aparece en la ley, y el Reglamento (UE) 2016/679 es el marco de protección de datos al que remite el art. 155.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 157.1 de la Ley 40/2015, ¿en qué caso no está obligada una Administración a poner a disposición de otra que lo solicita una aplicación de cuyos derechos de propiedad intelectual es titular?

  • Cuando la aplicación se contrató fuera y no la desarrollaron sus servicios
  • Cuando la solicitante no se compromete a pagarle su coste de fabricación
  • Cuando la información asociada tiene especial protección por una norma
  • Cuando la solicitante es de otro nivel territorial que la cedente

El art. 157.1 obliga a cada Administración a poner a disposición de cualquier otra que lo pida las aplicaciones de las que es titular, y la única salvedad es que la información asociada esté especialmente protegida por una norma. El deber alcanza tanto a las que desarrollaron sus servicios como a las contratadas, siempre que tenga los derechos de propiedad intelectual. Lo que cueste la aplicación no es condición de la cesión, y el precepto beneficia a «cualquiera» de las Administraciones, sea del nivel que sea.

Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué le obliga la Ley 40/2015 a hacer a cada Administración, respecto de las demás Administraciones Públicas, con los datos de los interesados que obran en su poder?

  • Remitírselos solo cuando el interesado lo consienta por escrito
  • Cedérselos solo si han firmado con ella un convenio previo
  • Facilitarles el acceso, con las condiciones técnicas para ello
  • Ponerlos a su disposición previo pago de una tasa por consulta

El art. 155.1 impone a cada Administración un deber: facilitar el acceso de las restantes a los datos de los interesados que tiene, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos para acceder con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, siempre dentro del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018. El precepto no condiciona ese acceso a un convenio previo ni a una contraprestación. El consentimiento escrito tampoco es requisito: la posibilidad de que el interesado se oponga a que se consulten sus datos la regula el art. 28 de la Ley 39/2015, no este artículo.

cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una Administración quiere tratar con fines estadísticos unos datos personales que le cedió otra Administración. ¿Cómo califica la Ley 40/2015 ese tratamiento ulterior?

  • Como prohibido, por apartarse del fin para el que se recogieron
  • Como compatible con los fines iniciales con que se recogieron
  • Como admisible solo con un nuevo consentimiento del interesado
  • Como incompatible, salvo que lo autorice una norma con rango de ley

El art. 155.2 prohíbe en todo caso el tratamiento ulterior para fines incompatibles con el de la recogida, pero, de acuerdo con el art. 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, declara que no es incompatible el que se hace con fines de archivo en interés público, de investigación científica e histórica o estadísticos. No hace falta, por tanto, un consentimiento nuevo. La norma con rango de ley aparece en el párrafo final del art. 155.3, para otros fines distintos; los estadísticos no la necesitan, porque ya no son incompatibles.

no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Cuando una Administración cede a otra una aplicación de su propiedad, ¿qué prevé la Ley 40/2015 sobre el coste de adquisición o fabricación de esa aplicación?

  • Que la cesión es gratuita y no se repercute coste alguno
  • Que la cesionaria debe abonar a la cedente su coste íntegro
  • Que la cedente puede exigirlo si lo fija por resolución
  • Que cedente y cesionaria pueden acordar que se repercuta

El art. 157.1 no fija un régimen de coste: deja que las Administraciones cedente y cesionaria acuerden, si quieren, repercutir el coste de adquisición o fabricación de la aplicación cedida. No impone la gratuidad ni el pago íntegro, y tampoco deja que la cedente lo imponga por su cuenta mediante una resolución: es una posibilidad que se pacta entre las dos en cada cesión.

Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre