El artículo 84.2 de la Ley 40/2015 impide a la Administración General del Estado crear o controlar, sola o con otros, entidades de un tipo distinto de las que enumera la ley. ¿Cuál de estos casos queda expresamente exceptuado de esa prohibición?
- En su participación en una entidad de ámbito supranacional
- En una asociación privada creada junto con otras Administraciones
- En una cooperativa que controle a través de una sociedad estatal
- En una mutua privada que controle de forma solo indirecta
El segundo párrafo del artículo 84.2 deja fuera de la prohibición la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, en los organismos de normalización y acreditación nacionales y en las sociedades de la Ley 27/1984. Las otras tres caen de lleno en ella: la ley prohíbe crear esas entidades «por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas», y ejercer su control «directa ni indirectamente», con independencia de su naturaleza.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional