Si el Defensor del Pueblo establece un Gabinete de Prensa e Información, ¿bajo la dependencia de quién queda?
- Del Secretario General o del Director que él designe
- Del Defensor o del Adjunto en quien él delegue
- Del Adjunto Primero o, en su defecto, del Segundo
- Del jefe del Gabinete Técnico o del Asesor que él designe
Bajo la inmediata dependencia del Defensor del Pueblo o del Adjunto en quien él delegue (art. 10.3). El art. 10.3 no lo pone bajo el Secretario General ni bajo el Gabinete Técnico, y tampoco lo ata al orden de los Adjuntos: el Adjunto del que puede depender es el que reciba la delegación del Defensor.
El Defensor del Pueblo podrá establecer un Gabinete de Prensa e Información bajo su inmediata dependencia o del Adjunto en quien él delegue