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El Reglamento del Defensor del Pueblo: el Defensor, los Adjuntos, la Junta de Coordinación y el Secretario General

16 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I a IV y VI del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo (artículos 1 a 18 y 23 a 26): sus garantías y ante quién responde, las competencias que añade a la ley, el Gabinete Técnico y el camino del informe anual y de los informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, las competencias, la toma de posesión y el cese de los Adjuntos, quién forma la Junta de Coordinación y Régimen Interior y qué informa, y el Secretario General y los servicios de la Secretaría General.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Si el Defensor del Pueblo establece un Gabinete de Prensa e Información, ¿bajo la dependencia de quién queda?

  • Del Secretario General o del Director que él designe
  • Del Defensor o del Adjunto en quien él delegue
  • Del Adjunto Primero o, en su defecto, del Segundo
  • Del jefe del Gabinete Técnico o del Asesor que él designe

Bajo la inmediata dependencia del Defensor del Pueblo o del Adjunto en quien él delegue (art. 10.3). El art. 10.3 no lo pone bajo el Secretario General ni bajo el Gabinete Técnico, y tampoco lo ata al orden de los Adjuntos: el Adjunto del que puede depender es el que reciba la delegación del Defensor.

El Defensor del Pueblo podrá establecer un Gabinete de Prensa e Información bajo su inmediata dependencia o del Adjunto en quien él delegue
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

¿Con qué papel participa el Secretario General en la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor del Pueblo?

  • Actúa como asesor convocado por el Defensor, con voz y voto
  • Actúa como Secretario de la Junta, con voz y sin voto
  • Actúa como Secretario de la Junta, con voz y voto
  • Actúa como asesor convocado por el Defensor, con voz y sin voto

La Junta está compuesta por el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario General, que actúa como Secretario y asiste a sus reuniones con voz y sin voto (art. 17). Es uno de sus componentes, no alguien a quien el Defensor llama para asesorar; pero, a diferencia del Defensor y de los Adjuntos, no vota.

La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará compuesta por el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario general, que actuará como Secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

¿Ante quién toman posesión de su cargo los Adjuntos del Defensor del Pueblo?

  • Ante los Presidentes de ambas Cámaras y el Defensor del Pueblo
  • Ante las Mesas de ambas Cámaras y el Defensor del Pueblo
  • Ante los Presidentes de ambas Cámaras y la Comisión Mixta
  • Ante las Mesas de ambas Cámaras y la Comisión Mixta

Ante los Presidentes de ambas Cámaras y el Defensor del Pueblo (art. 14), prestando juramento o promesa de acatar la Constitución y de desempeñar fielmente sus funciones. El art. 14 no nombra a las Mesas de las Cámaras; y la Comisión Mixta interviene antes, al dar su conformidad previa al nombramiento (art. 13.1), no en la toma de posesión.

Los Adjuntos tomarán posesión de su cargo ante los Presidentes de ambas Cámaras y el Defensor del Pueblo
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿a quién corresponde preparar y proponer al Defensor del Pueblo el borrador del informe anual?

  • A la Junta de Coordinación y Régimen Interior
  • Al Secretario General
  • A los responsables de área
  • A los Adjuntos

A los Adjuntos (art. 12.1.e), que preparan y proponen al Defensor el borrador del informe anual y los de los demás informes que deban elevarse a las Cortes Generales o al Subcomité para la Prevención de la Tortura. La Junta de Coordinación y Régimen Interior conoce los proyectos de esos informes y asiste al Defensor en su dirección y aprobación (art. 18.1.g), pero no los prepara; y el art. 12.1.e no encarga el borrador al Secretario General ni a los responsables de área.

Corresponderán a los Adjuntos del Defensor del Pueblo las siguientes competencias: a) Ejercitar las funciones del Defensor del Pueblo en los casos de delegación y sustitución previstos en la Ley Orgánica. b) Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo, en su caso, al Defensor del Pueblo, la admisión a trámite o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes, y llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones pertinentes. c) Colaborar con el Defensor del Pueblo en las relaciones con las Cortes Generales y la Comisión Mixta en ellas constituida al efecto y en la supervisión de las actividades de las Comunidades Autónomas y, dentro de ellas, de la coordinación con los órganos similares que ejerzan sus funciones en este ámbito. d) Colaborar con el Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones como Mecanismo Nacional de Prevención. e) Preparar y proponer al Defensor del Pueblo el borrador de informe anual
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El Secretario General de la institución del Defensor del Pueblo está de baja por enfermedad. ¿Quién lo sustituye interinamente?

  • El Director de mayor antigüedad en la institución
  • El Director que designe el Defensor, oída la Junta
  • El jefe de servicio que designe el Defensor, oída la Junta
  • El jefe de servicio de mayor antigüedad en la institución

El Director que designe el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior (art. 23.2), y lo mismo en caso de vacante o ausencia. El Reglamento no sigue un criterio de antigüedad, y no encarga la sustitución a un jefe de servicio, sino a un Director.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General será sustituido interinamente por el Director que designe el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
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Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿a quién corresponde el despacho ordinario con el Secretario General de la institución?

  • Al Adjunto Primero y, en su defecto, al Adjunto Segundo
  • Al Adjunto Primero y, en su defecto, al Adjunto que designe el Defensor
  • Al Defensor y, en su defecto, al Adjunto Segundo
  • Al Defensor y, en su defecto, al Adjunto que él designe

Al Adjunto Primero, que además asume la coordinación de los servicios dependientes del Defensor; en su defecto, al Adjunto Segundo (art. 12.2, párrafo segundo). Lo hace sin perjuicio de las competencias que el art. 8 reserva al Defensor, pero el despacho ordinario no es del Defensor, y la suplencia no queda a una designación: el Reglamento la da directamente al Adjunto Segundo.

el Adjunto Primero asumirá la coordinación de los servicios dependientes del Defensor del Pueblo, así como el despacho ordinario con el Secretario General. En su defecto, asumirá las expresadas funciones el Adjunto Segundo.
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Un Adjunto del Defensor del Pueblo incurre en notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes de su cargo. Según el Reglamento, ¿cómo se acuerda su cese?

  • Con propuesta razonada del Defensor, aprobada por las Mesas de las Cámaras y con audiencia del interesado
  • Con propuesta razonada del Defensor, aprobada por la Comisión Mixta y oída la Junta de Coordinación
  • Con propuesta razonada del Defensor, aprobada por la Comisión Mixta y con audiencia del interesado
  • Con propuesta razonada del Defensor, aprobada por las Mesas de las Cámaras y oída la Junta de Coordinación

Con una propuesta razonada del Defensor del Pueblo que ha de aprobar la Comisión Mixta Congreso-Senado, con el mismo procedimiento y la misma mayoría que la conformidad previa al nombramiento, y con audiencia del interesado (art. 16.1.d). El art. 16.1.d no da esta aprobación a las Mesas de las Cámaras, y el trámite que exige es oír al Adjunto afectado, no a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta razonada del Defensor del Pueblo, que habrá de ser aprobada por la Comisión mixta Congreso-Senado, de acuerdo con el mismo procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad previa para su nombramiento, y con audiencia del interesado.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

¿Ante quién son directamente responsables de su gestión los Adjuntos del Defensor del Pueblo, según su Reglamento de Organización y Funcionamiento?

  • Ante el Defensor del Pueblo y ante la Comisión Mixta Congreso-Senado
  • Ante el Defensor del Pueblo y ante la Junta de Coordinación y Régimen Interior
  • Ante las Mesas de las Cámaras y ante la Comisión Mixta Congreso-Senado
  • Ante las Mesas de las Cámaras y ante la Junta de Coordinación y Régimen Interior

Ante el Defensor del Pueblo y ante la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo (art. 3.2). La Junta de Coordinación y Régimen Interior, de la que los Adjuntos forman parte, asiste al Defensor en sus funciones: no es un órgano ante el que respondan. Y el art. 3.2 cierra la lista en esos dos destinatarios, sin las Mesas de las Cámaras.

Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo y ante la Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.
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¿Bajo la dirección de quién puede estar el Gabinete Técnico que asiste al Defensor del Pueblo?

  • Del Secretario General de la institución
  • De uno de los Asesores, de libre designación
  • Del Adjunto Primero, por delegación del Defensor
  • De un funcionario de carrera de la Secretaría

De uno de los Asesores, al que el Defensor del Pueblo designa y cesa libremente (art. 10.1). Ese Gabinete organiza la secretaría particular del Defensor, hace los estudios e informes que se le encargan y lleva el protocolo (art. 10.2). No lo dirige el Secretario General, que está al frente de la Secretaría General, ni un Adjunto ni un funcionario de esa Secretaría.

El Defensor del Pueblo podrá estar asistido por un Gabinete Técnico, bajo la dirección de uno de los Asesores que designará y cesará libremente.
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¿De qué unidad dependen el Registro General y la Oficina de Información del Defensor del Pueblo?

  • Del Gabinete de Prensa e Información, que atiende a los medios
  • Del Servicio de Régimen Económico, junto a la Sección de Habilitación
  • Del Gabinete Técnico, que organiza la Secretaría particular del Defensor
  • Del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones

Del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones (art. 26.1), uno de los dos servicios en que se estructura la Secretaría General (art. 24). El Servicio de Régimen Económico agrupa las secciones de asuntos económicos y contabilidad, habilitación y personal (art. 25); el Gabinete de Prensa e Información y el Gabinete Técnico son órganos de asistencia del propio Defensor (art. 10), no de la Secretaría General.

Dependiendo del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones, existirá un Registro General y una Oficina de Información.
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¿Qué papel da el Reglamento del Defensor del Pueblo a su Junta de Coordinación y Régimen Interior ante la posible interposición de un recurso de amparo o de inconstitucionalidad?

  • Conoce del asunto e informa antes de que se decida
  • La acuerda, a propuesta del Defensor del Pueblo
  • La autoriza antes, por mayoría de sus miembros
  • No interviene, al ser asunto reservado al Defensor

Conoce e informa sobre ella (art. 18.1.b). La Junta asiste al Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones (art. 5.2): no acuerda la interposición ni la autoriza. Tampoco queda al margen, porque el Reglamento le encarga expresamente conocer e informar antes de que se decida.

Para el cumplimiento de su función la Junta de Coordinación y Régimen Interior tendrá las siguientes competencias: a) Informar las cuestiones que afecten a la determinación de la plantilla, así como al nombramiento y cese del personal al servicio de la Institución. b) Conocer e informar sobre la posible interposición de los recursos de amparo e inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
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Un Adjunto del Defensor del Pueblo ha dirigido la tramitación de una queja y propone rechazarla. ¿A quién corresponde acordar el rechazo?

  • Al Adjunto que la tramitó o al que le sustituya
  • A la Junta o al Adjunto que la tramitó
  • Al Defensor o al Adjunto en quien delegue
  • Al Defensor o al Secretario General, por delegación

Al Defensor del Pueblo o al Adjunto en quien delegue o que le sustituya (art. 12.4), que también acuerdan la admisión definitiva y la resolución última. El Adjunto que dirige la tramitación propone (art. 12.1.b), pero no decide por sí mismo; la Junta de Coordinación y Régimen Interior no resuelve quejas, y el Secretario General, como responsable del Registro, informa al Adjunto Primero del número y naturaleza de los escritos (art. 26.1), sin decidir sobre ellos.

La admisión definitiva o el rechazo y, en su caso, la resolución última de las quejas formuladas corresponde acordarla al Defensor del Pueblo o al Adjunto en quien delegue o que le sustituya.
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¿Con qué carácter pueden asistir los responsables de área a las sesiones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor del Pueblo?

  • Como vocales, con voz y voto
  • Para levantar acta de los acuerdos
  • A efectos de información
  • Para fijar el orden del día

A efectos de información, y debidamente convocados por el Defensor del Pueblo (art. 18.2); con el mismo carácter puede convocar a otras personas que considere oportunas. El art. 18.2 no los hace vocales ni les da voto, no les encarga el acta, y fijar el orden del día de la Junta es competencia del Defensor (art. 8.i).

A las sesiones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior podrán asistir, a efectos de información y debidamente convocados por el Defensor del Pueblo, los responsables de área.
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Una queja se está tramitando en el área de uno de los Adjuntos, y el Defensor del Pueblo quiere asumir él mismo su tratamiento. ¿Qué trámite le exige el Reglamento?

  • Obtener la conformidad del Adjunto que la tramita
  • Oír antes al Secretario General de la institución
  • Obtener la conformidad previa de la Comisión Mixta
  • Oír antes a la Junta de Coordinación y Régimen Interior

Oír a la Junta de Coordinación y Régimen Interior (art. 12.5). Con ese trámite puede recabar el conocimiento, la dirección o el tratamiento de cualquier queja o investigación que corresponda a los Adjuntos. El artículo no le pide la conformidad del Adjunto ni la de la Comisión Mixta, y no es al Secretario General a quien manda oír.

El Defensor del Pueblo podrá recabar, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, el conocimiento, dirección o tratamiento de cualquier queja o investigación cuyo trámite corresponda a los Adjuntos.
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¿A quién corresponde la aprobación definitiva del proyecto de presupuesto de la institución del Defensor del Pueblo?

  • A la Comisión Mixta Congreso-Senado
  • A los Plenos del Congreso y del Senado
  • Al Defensor del Pueblo, oída la Junta
  • A las Mesas del Congreso y del Senado

A las Mesas del Congreso y del Senado (art. 8.k). El Defensor del Pueblo aprueba el proyecto, de acuerdo con las directrices generales que fijan esas mismas Mesas, y acuerda remitirlo al Presidente del Congreso; pero la aprobación definitiva no es suya. El art. 8.k no da ningún papel en este paso a la Comisión Mixta ni a los Plenos de las Cámaras.

Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por las Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la Institución y acordar su remisión al Presidente del Congreso, para su aprobación definitiva por las citadas Mesas
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Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿quién expide el documento oficial que acredita la personalidad y el cargo del Defensor, y en el que constan expresamente su inviolabilidad y las reglas sobre su detención?

  • La Mesa del Congreso
  • El Presidente del Senado
  • Las Cortes Generales
  • El Secretario General

Las Cortes Generales (art. 2.4): el documento que acredita al Defensor del Pueblo recoge expresamente las garantías del propio art. 2. El art. 2.4 no encarga este documento a la Mesa del Congreso ni al Presidente del Senado, y tampoco al Secretario General, que dirige los servicios dependientes de la Secretaría General.

Los anteriores extremos constarán expresamente en el documento oficial que expedirán las Cortes Generales acreditando su personalidad y cargo.
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