Un asesor del Defensor del Pueblo pide que se le reconozca la compatibilidad con otra actividad. ¿Cuál de estas admite el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo?
- Asesorar jurídicamente a una Universidad, a tiempo parcial
- Impartir docencia en una Universidad, a tiempo parcial
- Impartir docencia en una Universidad, a tiempo completo
- Asesorar jurídicamente a una Universidad, a tiempo completo
Solo la docencia o la investigación en Universidades o instituciones académicas análogas, y en todo caso a tiempo parcial y sin menoscabo del servicio (art. 35.2). Asesorar a una Universidad sigue siendo una actividad profesional liberal, vedada al asesor aunque el cliente sea académico; y la docencia a tiempo completo no cabe nunca.
La condición de asesor del Defensor del Pueblo será, además, incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos; así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. No obstante, previo el correspondiente reconocimiento de compatibilidad concedido de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal de la Institución, los asesores del Defensor del Pueblo podrán ser contratados para desarrollar funciones docentes o de investigación en Universidades o en otras instituciones académicas que posean naturaleza y fines análogos.