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El Reglamento del Defensor del Pueblo: su personal, el régimen disciplinario y el régimen económico

12 preguntas · en 1 colección

Los capítulos VIII a X y la disposición adicional del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo (artículos 31 a 42): de quién depende su personal, cómo se selecciona y qué carácter tiene quien no es funcionario de carrera, qué actividades puede compatibilizar un asesor y quién lo resuelve, cuándo prescriben las faltas, qué sanciones hay y quién las impone, qué pasa al cancelarlas, quién fiscaliza sus cuentas y cómo se propone reformar el Reglamento.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un asesor del Defensor del Pueblo pide que se le reconozca la compatibilidad con otra actividad. ¿Cuál de estas admite el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo?

  • Asesorar jurídicamente a una Universidad, a tiempo parcial
  • Impartir docencia en una Universidad, a tiempo parcial
  • Impartir docencia en una Universidad, a tiempo completo
  • Asesorar jurídicamente a una Universidad, a tiempo completo

Solo la docencia o la investigación en Universidades o instituciones académicas análogas, y en todo caso a tiempo parcial y sin menoscabo del servicio (art. 35.2). Asesorar a una Universidad sigue siendo una actividad profesional liberal, vedada al asesor aunque el cliente sea académico; y la docencia a tiempo completo no cabe nunca.

La condición de asesor del Defensor del Pueblo será, además, incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos; así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. No obstante, previo el correspondiente reconocimiento de compatibilidad concedido de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal de la Institución, los asesores del Defensor del Pueblo podrán ser contratados para desarrollar funciones docentes o de investigación en Universidades o en otras instituciones académicas que posean naturaleza y fines análogos.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según la disposición adicional de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, ¿a través de quién propone el Defensor del Pueblo a los órganos competentes de las Cortes Generales la reforma de ese Reglamento?

  • Del Presidente del Senado
  • Del Letrado Mayor de las Cortes Generales
  • Del Presidente de la Comisión Mixta Congreso-Senado
  • Del Presidente del Congreso

A través del Presidente del Congreso (disposición adicional): para proponer la reforma del Reglamento, el cauce es ese y uno solo.

El Defensor del Pueblo propondrá a los órganos competentes de las Cortes Generales, a través del Presidente del Congreso, la reforma, en su caso, del presente Reglamento.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

A un funcionario al servicio del Defensor del Pueblo se le canceló la anotación de una sanción en su hoja de servicio, y vuelve a incurrir en falta. Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿qué ocurre?

  • Puede apreciarse reincidencia, y los plazos de cancelación serán de duración doble
  • No puede apreciarse reincidencia, y los plazos de cancelación serán de duración doble
  • Puede apreciarse reincidencia, y los plazos de cancelación serán los mismos
  • No puede apreciarse reincidencia, y los plazos de cancelación serán los mismos

La cancelación no borra el antecedente a estos efectos: no impide apreciar la reincidencia, y los plazos de cancelación pasan a ser de duración doble (art. 38.4). La primera cancelación se pide una vez transcurrido un período equivalente al de prescripción de la falta.

La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta; en este caso, los plazos de cancelación serán de duración doble.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿cómo resuelve el Defensor la solicitud de compatibilidad que le presenta uno de sus asesores?

  • Oída la Comisión Mixta Congreso-Senado, previo informe del Secretario general
  • Oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previo informe del Interventor de las Cortes Generales
  • Oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previo informe del Secretario general
  • Oída la Comisión Mixta Congreso-Senado, previo informe del Interventor de las Cortes Generales

Resuelve el Defensor del Pueblo oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior y previo informe del Secretario general (art. 35.2). Es un asunto interno de personal: no pasa por la Comisión Mixta Congreso-Senado, y el art. 35.2 no pide informe del Interventor de las Cortes Generales.

El Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previo informe del Secretario general, resolverá lo que proceda.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

El personal al servicio del Defensor del Pueblo tiene la consideración de personal al servicio de las Cortes. Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿de quién depende ese personal?

  • Orgánicamente, de las Cortes Generales; funcionalmente, del Defensor del Pueblo
  • Orgánicamente, del Defensor del Pueblo; funcionalmente, de las Cortes Generales
  • Orgánica y funcionalmente, de las Cortes Generales
  • Orgánica y funcionalmente, del Defensor del Pueblo

Del Defensor del Pueblo, tanto orgánica como funcionalmente (art. 31.1). Que se le considere personal al servicio de las Cortes no lo pone a las órdenes de las Cortes Generales: el Reglamento lo dice «sin perjuicio» de esa doble dependencia, y no la reparte entre la institución y las Cámaras.

El personal al servicio del Defensor del Pueblo tendrá la consideración de personal al servicio de las Cortes, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
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Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿cómo se impone a su personal una sanción por falta leve?

  • La impone el Defensor del Pueblo, sin expediente y oyendo al presunto infractor
  • La impone el superior jerárquico, sin expediente y oyendo al presunto infractor
  • La impone el superior jerárquico, tras expediente con pliego de cargos y prueba
  • La impone el Defensor del Pueblo, tras expediente con pliego de cargos y prueba

La impone el superior jerárquico del funcionario, sin instruir expediente, pero oyendo en todo caso al presunto infractor (art. 38.1). El expediente con pliego de cargos, prueba y propuesta de resolución es para las faltas graves y muy graves (art. 38.2).

Las sanciones por faltas leves se impondrán por el superior jerárquico del funcionario, no darán lugar a instrucción de expediente, pero deberá oírse en todo caso al presunto infractor.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

En el régimen disciplinario del personal al servicio del Defensor del Pueblo, ¿quién puede imponer la sanción de separación del servicio?

  • El Secretario general de la institución
  • La Junta de Coordinación y Régimen Interior
  • El superior jerárquico del funcionario
  • El Defensor del Pueblo

Al Secretario general le corresponden la incoación y la imposición de sanciones (art. 38.3), pero la suspensión y la separación solo puede imponerlas el Defensor; las faltas leves las sanciona el superior jerárquico (art. 38.1).

La incoación del expediente y la imposición de las sanciones corresponden al Secretario general. No obstante, las sanciones de suspensión y de separación del servicio sólo podrán imponerse por el Defensor del Pueblo.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

En la institución del Defensor del Pueblo, ¿qué carácter da su Reglamento de Organización y Funcionamiento al personal que no reúne las condiciones de funcionario de carrera de las Administraciones públicas?

  • Funcionario eventual
  • Funcionario interino
  • Personal laboral temporal
  • Personal laboral fijo

El de funcionario eventual al servicio del Defensor del Pueblo (art. 31.4). El Reglamento no lo contrata como personal laboral, ni temporal ni fijo, ni lo nombra funcionario interino: a todo el que no sea funcionario de carrera le da ese mismo carácter.

El resto del personal que no reúna las condiciones de funcionario de carrera de las Administraciones públicas tendrá el carácter de funcionario eventual al servicio del Defensor del Pueblo.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿en qué plazo prescriben las faltas leves de su personal?

  • Un mes
  • Dos meses
  • Seis meses
  • Un año

A los dos meses (art. 36.3). El mismo artículo fija seis meses para las graves y un año para las muy graves, y aplica esos plazos a la prescripción de las sanciones, contados desde que la resolución que las impone es firme o desde que se quebranta su cumplimiento.

Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿qué sanciones corresponden a las faltas leves de su personal?

  • Apercibimiento y suspensión de empleo y remuneración de uno a diez días
  • Apercibimiento y suspensión de empleo y remuneración de uno a treinta días
  • Apercibimiento, sin que quepa suspender de empleo y remuneración
  • Suspensión de empleo y remuneración de hasta seis meses de duración

Apercibimiento y suspensión de uno a diez días de empleo y remuneración (art. 37.1.a). La falta leve sí admite la suspensión, pero corta: no llega a treinta días. La suspensión de hasta seis meses es la sanción de las faltas graves (art. 37.1.b).

Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes: a) Por faltas leves, las de apercibimiento y suspensión de uno a diez días de empleo y remuneración.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿cómo selecciona el Defensor al personal a su servicio?

  • Por concurso, con arreglo a los principios de mérito y capacidad
  • Libremente, entre funcionarios de carrera de cualquier Administración
  • Libremente, con arreglo a los principios de mérito y capacidad
  • Por concurso, entre funcionarios de carrera de cualquier Administración

Lo selecciona el propio Defensor, libremente y con arreglo a los principios de mérito y capacidad (art. 31.3). No hay concurso. Y la selección no se limita a los funcionarios: el Reglamento solo pide que en estos nombramientos se procure darles prioridad, no que se les reserven los puestos.

La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo se realizará por éste libremente, con arreglo a los principios de mérito y capacidad. En estos nombramientos se procurará dar prioridad a funcionarios públicos.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿quién ejerce la función crítica y fiscalizadora en la institución?

  • La Intervención General de la Administración del Estado
  • Un Interventor nombrado por el Defensor
  • El Interventor de las Cortes Generales
  • El Servicio de Régimen Económico

El Interventor de las Cortes Generales, conforme a la normativa de las Cortes (art. 39.3), porque el régimen de contabilidad e intervención del Defensor del Pueblo es el de las Cortes Generales (art. 39.2). No lo ejerce la Intervención General de la Administración del Estado, la institución no nombra un Interventor propio, y el Servicio de Régimen Económico el art. 39.3 no le da esa función.

El régimen de contabilidad e intervención que se aplicará en el Defensor del Pueblo será el de las Cortes Generales. 3. El Interventor de las Cortes Generales ejercerá la función crítica y fiscalizadora de conformidad con la normativa aplicable a las Cortes Generales.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo