Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿a qué documentos puede referirse el Defensor en sus informes al Congreso y al Senado?
- A los secretos, a su prudente criterio, y nunca a los reservados
- Ni a los secretos ni a los reservados
- A unos y otros, a su prudente criterio
- A los reservados, a su prudente criterio, y nunca a los secretos
A los reservados, con la prudencia que él aprecie, y nunca al contenido de los secretos. El art. 30.4 prohíbe «en ningún caso» referirse al contenido de documentos secretos en sus informes, y el 30.5 deja la referencia a los reservados en los informes al Congreso y al Senado a su prudente apreciación. Las dos clases no se tratan igual: el criterio prudente vale solo para los reservados.
En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de documentos secretos en los informes del Defensor del Pueblo o en su respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o requerido su intervención. 5. La referencia a documentos reservados en los informes al Congreso y al Senado será prudentemente apreciada por el Defensor del Pueblo