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El Reglamento del Defensor del Pueblo: cómo se tramitan e investigan las quejas

10 preguntas · en 1 colección

El capítulo VII del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo (artículos 27 a 30): por qué la queja no detiene los plazos para recurrir ni la ejecución del acto, la alta coordinación con los defensores de las Comunidades Autónomas y lo que no puede delegarles, cómo actúa ante la Administración de Justicia con el Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado y cómo rinde cuentas de ello a las Cortes, y quién conoce y custodia los documentos secretos o reservados y qué puede decirse de ellos en sus informes.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿a qué documentos puede referirse el Defensor en sus informes al Congreso y al Senado?

  • A los secretos, a su prudente criterio, y nunca a los reservados
  • Ni a los secretos ni a los reservados
  • A unos y otros, a su prudente criterio
  • A los reservados, a su prudente criterio, y nunca a los secretos

A los reservados, con la prudencia que él aprecie, y nunca al contenido de los secretos. El art. 30.4 prohíbe «en ningún caso» referirse al contenido de documentos secretos en sus informes, y el 30.5 deja la referencia a los reservados en los informes al Congreso y al Senado a su prudente apreciación. Las dos clases no se tratan igual: el criterio prudente vale solo para los reservados.

En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de documentos secretos en los informes del Defensor del Pueblo o en su respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o requerido su intervención. 5. La referencia a documentos reservados en los informes al Congreso y al Senado será prudentemente apreciada por el Defensor del Pueblo
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, el Defensor ejerce la alta coordinación entre sus competencias y las de los órganos similares de las Comunidades Autónomas. ¿La autonomía de esos órganos para fiscalizar qué Administración deja a salvo esa alta coordinación?

  • La del Estado en su Comunidad
  • La de Justicia en su Comunidad
  • Las de las demás Comunidades
  • La de su propia Comunidad

La autonomía que corresponda a esos órganos en la fiscalización de la actividad de sus respectivas Administraciones autonómicas (art. 28.1). Esa autonomía se refiere a la Administración de su propia Comunidad: no a la del Estado en ese territorio, ni a la Administración de Justicia, ni a las Administraciones de las demás Comunidades.

ejercerá la alta coordinación entre sus propias competencias y las atribuidas a los órganos similares que puedan constituirse en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la autonomía que les corresponda en la fiscalización de la actividad de las respectivas Administraciones autonómicas
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿puede el Defensor encomendar al órgano similar de una Comunidad Autónoma la competencia que le atribuye el artículo 54 de la Constitución para defender los derechos del título primero?

  • Sí, para lo que afecte a la Administración de esa Comunidad
  • No, tampoco para lo que afecte a la Administración de esa Comunidad
  • Sí, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior
  • No, salvo que lo autorice la Comisión Mixta Congreso-Senado

No (art. 28.3): el Defensor no puede delegar en los órganos similares de las Comunidades Autónomas la competencia del art. 54 de la Constitución, tampoco para lo que afecte a la Administración de esa Comunidad. El Reglamento no abre ninguna salida: ni la Junta de Coordinación ni la Comisión Mixta pueden autorizar esa delegación. Lo que sí puede pedirles es colaboración y auxilio en el ejercicio de sus propias competencias (art. 28.2).

El Defensor del Pueblo no podrá delegar en los órganos similares de las Comunidades Autónomas la competencia que le ha sido atribuida por el artículo 54 de la Constitución, en orden a la defensa de los derechos comprendidos en su título primero
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, si alguien presenta una queja contra una resolución administrativa que todavía puede recurrir, ¿qué efecto tiene la queja sobre el plazo para recurrirla?

  • Lo suspende mientras el Defensor decide si la admite
  • No lo suspende por sí sola, pero el Defensor puede acordar suspenderlo
  • No lo suspende, aunque el Defensor la admita a trámite
  • Lo suspende desde que el Defensor la admite a trámite

No lo suspende, ni antes ni después de la admisión (art. 27.2): ni presentar la queja ni que se admita suspenden «en ningún caso» los plazos para recurrir, en vía administrativa ni jurisdiccional. Tampoco puede el Defensor acordar esa suspensión. Quien quiera recurrir tiene que hacerlo a tiempo, haya queja o no.

La presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo, así como su posterior admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las Leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿qué puede ordenar el Defensor sobre la calificación de los documentos?

  • Que se califiquen de secretos los de orden interno
  • Que se califiquen de reservados los de orden interno
  • Que se califiquen de reservados los que le remita la Administración
  • Que se califiquen de secretos los que le remita la Administración

Lo que proceda en orden a la calificación de reservada para los documentos de orden interno (art. 30.3). El 30.3 acota las dos cosas: la calificación es solo la de reservada, no la de secreto, y el objeto son solo los documentos de orden interno, no los que le remite la Administración.

El Defensor del Pueblo ordenará lo que proceda en orden a la calificación de reservada para los documentos de orden interno
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
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Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, en sus actuaciones relativas a la Administración de Justicia, ¿en cuáles actúa coordinadamente con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado?

  • En las que nacen de la queja de un particular
  • En las que le encarga la Comisión Mixta Congreso-Senado
  • En las que afectan a un asunto ya resuelto por sentencia firme
  • En las que inicia de oficio

En las actuaciones de oficio (art. 29.2): en ellas actúa coordinadamente, en su caso, con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado, y les informa del resultado de sus gestiones. El 29.2 no habla de actuaciones encargadas por la Comisión Mixta ni de asuntos resueltos por sentencia firme.

En las actuaciones de oficio, el Defensor del Pueblo actuará coordinadamente con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal general del Estado, en su caso, a quienes informará del resultado de sus gestiones
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿bajo la directa responsabilidad de quién se custodian los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados que llegan a la institución?

  • De la Junta de Coordinación y Régimen Interior
  • Del Asesor que designe el Defensor
  • Del Defensor del Pueblo
  • Del Adjunto Primero, que coordina los servicios

Del Defensor del Pueblo (art. 30.2): esos documentos se custodian bajo su directa responsabilidad. El Reglamento no la pone en la Junta de Coordinación y Régimen Interior, ni en un Asesor aunque lo designe él, ni en el Adjunto Primero.

Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del Defensor del Pueblo
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿cómo da cuenta el Defensor a las Cortes Generales de las actuaciones que acuerde practicar en relación con la Administración de Justicia y de su resultado?

  • En un informe especial ante la Comisión Mixta Congreso-Senado
  • En sus informes periódicos o en el Informe Anual
  • En un informe extraordinario para cada actuación
  • En comunicación a las Mesas del Congreso y del Senado

En sus informes periódicos o en el Informe Anual (art. 29.3), y da cuenta tanto de las actuaciones que acuerde practicar como de su resultado. El 29.3 no prevé para ello un informe extraordinario por actuación, ni uno especial ante la Comisión Mixta, ni una comunicación a las Mesas de las Cámaras.

De cuantas actuaciones acuerde practicar en relación con la Administración de Justicia y del resultado de las mismas dará cuenta a las Cortes Generales en sus informes periódicos o en el Informe Anual
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, una vez admitida a trámite una queja, ¿qué ocurre con la ejecución del acto contra el que se dirige?

  • Sigue su curso mientras el Defensor investiga
  • Se suspende si el Defensor se lo pide a la Administración
  • Sigue su curso, salvo que el interesado pida suspenderla
  • Se suspende hasta que el organismo afectado remita su informe

Sigue su curso (art. 27.2): la presentación de la queja y su admisión no suspenden «en ningún caso» la ejecución de la resolución o acto afectado. No la detiene una petición del Defensor a la Administración, ni la que haga el interesado, ni la espera del informe que se pide al organismo afectado: investigar una queja no paraliza el acto.

La presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo, así como su posterior admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las Leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, ¿quiénes tendrán conocimiento, dentro de la institución, de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados?

  • El Defensor y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario General
  • El Defensor y, en su caso, los Adjuntos y los responsables de área
  • El Defensor y, en su caso, los Adjuntos y el jefe del Gabinete Técnico
  • El Defensor y, en su caso, los Adjuntos y el Asesor que tramite la queja

Únicamente el Defensor del Pueblo y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario General (art. 30.1). El «únicamente» cierra la lista: no entran los responsables de área, ni quien dirige el Gabinete Técnico, ni el Asesor que lleve el expediente, aunque trabajen con la queja.

Únicamente el Defensor del Pueblo y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario general tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo