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La Agencia Española de Protección de Datos

19 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título VII de la Ley Orgánica 3/2018: la naturaleza y el régimen jurídico, económico y de personal de la Agencia, sus funciones, su Presidencia, su Consejo Consultivo y la publicidad de sus resoluciones, sus potestades de investigación y sus planes de auditoría, sus circulares y su acción exterior.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 19 preguntas que contiene en total.

Según la LO 3/2018, ¿quién aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, y de qué forma?

  • El Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de la Agencia
  • El Gobierno, mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia
  • La propia Agencia, mediante una resolución de su Presidencia
  • Las Cortes Generales, mediante una ley ordinaria específica

La Agencia propone su Estatuto y el Gobierno lo aprueba por real decreto: la iniciativa queda en manos de la Agencia, que es lo que protege su independencia. Por eso la propuesta no es del Ministerio de Justicia, que solo es la vía por la que la Agencia se relaciona con el Gobierno. Ni lo aprueba ella misma ni hace falta una ley.

El Gobierno, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobará su Estatuto mediante real decreto.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué consideración tienen, en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios que desarrollan la actividad de investigación de la Agencia?

  • La de agentes de la autoridad, con deber de secreto solo mientras investigan
  • La de policía judicial, con deber de secreto aun después de cesar
  • La de agentes de la autoridad, con deber de secreto aun después de cesar
  • La de peritos de la Administración, sin un deber de secreto propio

Son agentes de la autoridad, no policía judicial ni peritos, y la ley les impone guardar secreto sobre lo que conozcan investigando incluso después de haber cesado en esa función. Limitar el secreto al tiempo de la investigación deja fuera justo lo que la ley quiere cubrir.

tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué naturaleza tiene la Agencia Española de Protección de Datos?

  • Organismo autónomo de la Administración General del Estado
  • Agencia estatal de la Administración General del Estado
  • Autoridad administrativa independiente de ámbito estatal
  • Órgano técnico dependiente de las Cortes Generales

La ley la configura como una de las autoridades administrativas independientes previstas en la Ley 40/2015, con personalidad jurídica propia y plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. Un organismo autónomo o una agencia estatal quedan adscritos a un departamento ministerial que los dirige, y eso es justo lo que esa independencia excluye; y tampoco es un órgano de las Cortes.

La Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo basta un requerimiento motivado de la Agencia para que un operador de comunicaciones electrónicas le ceda los datos que identifican al presunto responsable de una conducta?

  • Siempre que la Agencia no haya podido identificar al responsable por otros medios
  • En cualquier investigación, si la cesión la autoriza antes la Presidencia de la Agencia
  • En investigaciones iniciadas de oficio, si hay indicios de una infracción muy grave
  • Si investiga la denuncia de un afectado contra la conducta de una persona jurídica

No haber podido identificar al responsable por otros medios es el presupuesto para pedir los datos, pero no basta: el requerimiento motivado solo vale en las investigaciones abiertas por la denuncia de un afectado contra una persona jurídica o sobre sistemas que divulgan datos personales sin restricciones. En el resto de supuestos hace falta autorización judicial cuando sea exigible, y la Presidencia no puede sustituirla.

Estos datos deberán ser cedidos, previo requerimiento motivado de la Agencia Española de Protección de Datos, exclusivamente en el marco de actuaciones de investigación iniciadas como consecuencia de una denuncia presentada por un afectado respecto de una conducta de una persona jurídica
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuál de estas resoluciones de su Presidencia manda la propia ley orgánica publicar a la Agencia Española de Protección de Datos?

  • Las que acuerden iniciar actuaciones previas de investigación
  • Las que archiven las actuaciones previas de investigación
  • Las que admitan a trámite una reclamación presentada
  • Las que acuerden abrir un procedimiento sancionador

La ley manda publicar las resoluciones que resuelven sobre la atención de los derechos, las que ponen fin a los procedimientos sancionadores y de apercibimiento, las que archivan las actuaciones previas, las dictadas respecto de las entidades del art. 77.1 y las que imponen medidas cautelares, además de las que disponga el Estatuto. Los acuerdos que abren unas actuaciones o un procedimiento, o que admiten una reclamación, no están en esa lista.

La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, las que pongan fin a los procedimientos sancionadores y a los procedimientos de apercibimiento, las que archiven las actuaciones previas de investigación
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué fuerza tienen las directrices que dicta la Presidencia de la Agencia a resultas de un plan de auditoría preventiva?

  • Son orientativas, y el sector auditado decide si las sigue o no
  • Obligan solo si el sector las incorpora a un código de conducta
  • Obligan una vez que las ratifica el Consejo Consultivo de la Agencia
  • Son de obligado cumplimiento para el sector o responsable auditado

Los planes de auditoría preventiva analizan cómo cumple un sector, y sus directrices no son recomendaciones: obligan al sector o al responsable al que se refiere el plan. No dependen de un código de conducta, aunque sus organismos de supervisión puedan colaborar en elaborarlas, ni de que las ratifique el Consejo Consultivo.

Las directrices serán de obligado cumplimiento para el sector o responsable al que se refiera el plan de auditoría.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cómo se nombra a los miembros del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos?

  • Por orden del Ministro de Justicia, publicada en el BOE
  • Por real decreto acordado en el Consejo de Ministros
  • Por resolución de la Presidencia de la propia Agencia
  • Por acuerdo de la Comisión de Justicia del Congreso

Los nombra el Ministro de Justicia por orden, que se publica en el BOE, aunque a cada uno lo propone la institución u organización que representa. La Presidencia no los elige, porque el Consejo existe para asesorarla, y ni el Consejo de Ministros ni el Congreso intervienen.

Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por orden del Ministro de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué fijan las disposiciones que se denominan «Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos»?

  • Los criterios de actuación de la Agencia al aplicar el Reglamento y la ley
  • Las cuantías de las multas que impone la Agencia en cada infracción
  • Obligaciones de los responsables que no prevén el Reglamento ni la ley
  • La organización interna de la Agencia y el reparto de sus funciones

Las circulares fijan los criterios a los que responderá la actuación de la propia Agencia cuando aplica el Reglamento general y la ley orgánica: dicen cómo va a interpretar y aplicar la norma, no crean obligaciones nuevas ni fijan multas. La organización interna de la Agencia es materia de su Estatuto.

podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿en cuál de estas causas basta el acuerdo del Consejo de Ministros para separar a la Presidencia de la Agencia antes de que expire su mandato, sin ratificación parlamentaria?

  • Condena firme por delito doloso
  • Incumplimiento grave de sus obligaciones
  • Incapacidad sobrevenida para su función
  • Incompatibilidad

Las cuatro son causas de separación, pero solo en la condena firme por delito doloso basta el acuerdo del Consejo de Ministros: la ha declarado ya un tribunal. En el incumplimiento grave, la incapacidad sobrevenida y la incompatibilidad, la separación tiene que ratificarse por las mismas mayorías parlamentarias que el nombramiento.

por: a) Incumplimiento grave de sus obligaciones, b) incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, c) incompatibilidad, o d) condena firme por delito doloso. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) será necesaria la ratificación de la separación por las mayorías parlamentarias previstas en el apartado 3 de este artículo.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué valor tienen las decisiones que toma el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos?

  • Vinculan a la Presidencia cuando son unánimes
  • No vinculan a la Presidencia en ningún caso
  • No vinculan, salvo las que versan sobre circulares
  • No vinculan, salvo si se adoptan por mayoría absoluta

El Consejo Consultivo asesora a la Presidencia, y la ley cierra cualquier resquicio: sus decisiones no tienen carácter vinculante en ningún caso. No hay unanimidad, mayoría ni materia que las haga obligatorias, tampoco cuando tratan de circulares.

Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendrán en ningún caso carácter vinculante.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre