Según la LO 3/2018, la Agencia Española requiere a una autoridad autonómica para que haga cesar un tratamiento contrario al Reglamento general, y esta no atiende el requerimiento en plazo. ¿Qué puede hacer entonces la Agencia?
- Imponer una multa a la autoridad autonómica por no atender el requerimiento
- Asumir directamente la competencia para supervisar ese mismo tratamiento
- Plantear un conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional
- Ejercer acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa
La Agencia no puede sancionar a la autoridad autonómica ni quedarse con su competencia: lo que la ley le da es acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo. Tampoco es un conflicto ante el Tribunal Constitucional, que es la tentación: aquí no se discute de quién es la competencia, sino que un tratamiento vulnera el Reglamento y no se ha corregido.
la Agencia Española de Protección de Datos podrá ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa