Según la LO 3/2018, en el derecho al testamento digital, ¿a quién se dirigen las personas vinculadas al fallecido y sus herederos para acceder a sus contenidos y dar instrucciones sobre su destino?
- Al Registro de Últimas Voluntades, que traslada las instrucciones a cada servicio
- A la Agencia Española de Protección de Datos, que resuelve sobre cada solicitud
- Al notario que autorizó el testamento, que actúa en nombre del causante
- A los prestadores de servicios de la sociedad de la información que los gestionan
El testamento digital del art. 96 regula el acceso a los contenidos sobre personas fallecidas que gestionan los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y es a ellos a quienes se dirigen familiares, personas vinculadas de hecho y herederos para acceder e indicar qué hacer con esos contenidos: usarlos, darles un destino o suprimirlos. La ley no hace mediar a la Agencia ni a un notario, y el registro que el art. 96.3 deja a un real decreto sirve para acreditar los mandatos e instrucciones, no para trasladarlos a cada servicio.
Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.