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La garantía de los derechos digitales

28 preguntas · en 1 colección

El título X de la Ley Orgánica 3/2018: la neutralidad de Internet y el acceso universal, la seguridad y la educación digitales, la protección de los menores en Internet, la rectificación y la actualización de informaciones en Internet, la intimidad ante los dispositivos digitales, la videovigilancia, la grabación de sonidos y la geolocalización en el trabajo, la desconexión digital, la negociación colectiva, el derecho al olvido en buscadores y en redes sociales, la portabilidad en redes sociales y el testamento digital.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

Según la LO 3/2018, en el derecho al testamento digital, ¿a quién se dirigen las personas vinculadas al fallecido y sus herederos para acceder a sus contenidos y dar instrucciones sobre su destino?

  • Al Registro de Últimas Voluntades, que traslada las instrucciones a cada servicio
  • A la Agencia Española de Protección de Datos, que resuelve sobre cada solicitud
  • Al notario que autorizó el testamento, que actúa en nombre del causante
  • A los prestadores de servicios de la sociedad de la información que los gestionan

El testamento digital del art. 96 regula el acceso a los contenidos sobre personas fallecidas que gestionan los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y es a ellos a quienes se dirigen familiares, personas vinculadas de hecho y herederos para acceder e indicar qué hacer con esos contenidos: usarlos, darles un destino o suprimirlos. La ley no hace mediar a la Agencia ni a un notario, y el registro que el art. 96.3 deja a un real decreto sirve para acreditar los mandatos e instrucciones, no para trasladarlos a cada servicio.

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si las cámaras del lugar de trabajo captan la comisión flagrante de un acto ilícito por un trabajador, ¿cuándo se entiende cumplido el deber de informarle?

  • Cuando existía, al menos, un dispositivo informativo de zona videovigilada
  • Solo si antes se le informó de forma expresa, clara y concisa, a él y a sus representantes
  • Cuando el empleador se lo comunica por escrito en las setenta y dos horas siguientes
  • Nunca: sin la información previa y expresa, esas imágenes no pueden utilizarse

La regla del art. 89.1 es informar antes, de forma expresa, clara y concisa, a la plantilla y, en su caso, a sus representantes. Para el acto ilícito flagrante la ley rebaja la exigencia: basta con que existiera al menos el dispositivo informativo, colocado en lugar visible, con el que el art. 22.4 da por cumplido el deber de informar en las zonas videovigiladas. Por eso esas imágenes no quedan inservibles, y no hay una comunicación posterior que sustituya a la previa.

En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, antes de usar sistemas de geolocalización para controlar a su plantilla, ¿de qué debe informar el empleador, además de la existencia y las características de esos dispositivos?

  • Del lugar exacto en que está cada trabajador, que estos podrán consultar en tiempo real
  • De la identidad de cada persona de la empresa que vaya a tener acceso a los datos
  • Del posible ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión
  • Del plazo durante el que se conservarán los datos, que no puede superar un mes

El art. 90.2 pide una información previa, expresa, clara e inequívoca sobre la existencia y las características de los dispositivos, y añade otra: cómo pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. No obliga a identificar a cada persona que accede ni a enseñar la ubicación de cada trabajador, y no fija un plazo máximo de conservación.

Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando un usuario ejerce la portabilidad de los contenidos que facilitó a una red social, ¿puede el prestador conservar una copia?

  • No: tiene que borrar todos los contenidos en cuanto los transmita a otro prestador
  • Sí, durante un año, para restaurarlos si el usuario vuelve a darse de alta
  • Sí, sin difundirla, si conservarla es necesario para cumplir una obligación legal
  • Sí, y puede seguir mostrándolos en Internet hasta que el usuario pida su supresión

La portabilidad del art. 95 permite recibir los contenidos y que el prestador los transmita a otro, si es técnicamente posible. Como excepción, el prestador puede guardar una copia cuando lo exija el cumplimiento de una obligación legal, y siempre sin difundirla por Internet. No hay un plazo de cortesía de un año ni puede seguir publicándolos.

Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿quién elabora el Plan de Acceso a Internet, que persigue, entre otros objetivos, superar las brechas digitales?

  • El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas
  • La Agencia Española de Protección de Datos, con las autonómicas
  • Cada comunidad autónoma para su territorio, con informe del Estado
  • Las Cortes Generales, a propuesta de la comisión correspondiente

El art. 97.1 encarga el Plan al Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas; entre sus objetivos está un bono social de acceso a Internet. Las Cortes no lo elaboran: el Gobierno presenta cada año un informe ante la comisión parlamentaria del Congreso. Tampoco es una tarea de las autoridades de protección de datos ni un plan de cada comunidad por separado.

El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué pueden hacer los convenios colectivos con los derechos digitales en el ámbito laboral?

  • Excluir del derecho a la desconexión digital a ciertos puestos por su responsabilidad
  • Sustituir la información previa sobre las cámaras por una cláusula general del convenio
  • Solo reproducir lo que dice la ley, sin añadir garantías que esta no prevea
  • Establecer garantías adicionales de esos derechos y de los datos de los trabajadores

El art. 91 abre la puerta en un solo sentido: los convenios colectivos pueden añadir garantías a los derechos digitales y a la protección de los datos de los trabajadores. Lo que la ley reconoce es un mínimo, así que un convenio no puede recortarlo, ni excluyendo puestos de la desconexión ni rebajando la información que exige la videovigilancia.

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si alguien pide a una red social que suprima datos suyos que se facilitaron al servicio durante su minoría de edad, ¿qué debe hacer el prestador?

  • Suprimirlos solo si los facilitaron terceros, no si los publicó el propio menor
  • Suprimirlos si se dan las mismas circunstancias que para otros datos de terceros
  • Suprimirlos solo si lo piden sus padres, aunque ya sea mayor de edad
  • Suprimirlos sin dilación, a su simple solicitud y sin exigir más circunstancias

El art. 94.3 da un trato reforzado a lo facilitado durante la minoría de edad, lo publicara el propio afectado o un tercero: el prestador lo suprime sin dilación y a su simple solicitud, sin que tengan que darse las circunstancias del apartado 2. Quien lo pide es el propio afectado, no sus padres.

En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 2.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué pretende garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores y los empleados públicos?

  • Que no se les pueda exigir usar dispositivos digitales propios para hacer su trabajo
  • Que puedan negarse a teletrabajar si la empresa no les facilita todos los medios tecnológicos
  • Que el tiempo conectado fuera de la jornada se les compense como horas extraordinarias
  • El respeto, fuera del tiempo de trabajo, de su descanso, permisos, vacaciones e intimidad

El art. 88.1 dice para qué sirve la desconexión: que fuera del tiempo de trabajo, legal o pactado, se respeten el descanso, los permisos, las vacaciones y la intimidad personal y familiar. No convierte la conexión fuera de horario en horas extraordinarias que pagar —lo que protege es no tener que estar conectado—, ni regula los medios del teletrabajo o el uso de dispositivos propios.

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Si el empleador ha admitido que los dispositivos digitales que facilita se usen también con fines privados, ¿qué exige la LO 3/2018 para que pueda acceder a su contenido?

  • Que el trabajador dé su consentimiento expreso cada vez que se quiera acceder a ellos
  • Que lo autorice antes la Agencia Española de Protección de Datos, a petición del empleador
  • Que se especifiquen con precisión los usos autorizados y se fijen garantías de su intimidad
  • Nada más: el acceso sigue limitado a controlar las obligaciones, como en cualquier otro caso

Admitir el uso privado no cierra el acceso, pero lo condiciona: el art. 87.3 exige especificar de modo preciso qué usos están autorizados y establecer garantías de la intimidad, como fijar los periodos en que el dispositivo puede usarse con fines privados. No basta la regla general, y la ley no lo hace depender de un consentimiento caso por caso ni de una autorización de la Agencia.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo se admite la grabación de sonidos en el lugar de trabajo?

  • Siempre que el empleador informe antes a la plantilla, igual que con las cámaras
  • Solo cuando haya riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes y personas
  • Cuando lo pacten la empresa y los representantes de los trabajadores en el convenio
  • Solo para comprobar la calidad de la atención telefónica que se presta a los clientes

La grabación de sonidos es más restrictiva que la imagen: el art. 89.3 la admite únicamente cuando la actividad del centro genera riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, los bienes y las personas, y siempre con proporcionalidad e intervención mínima. Informar es necesario, pero no suficiente; y ni el convenio ni un fin comercial como la calidad del servicio la habilitan.

La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre