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Los procedimientos por posible vulneración de la normativa de protección de datos

20 preguntas · en 1 colección

El título VIII de la Ley Orgánica 3/2018: su régimen jurídico, cómo se inician y cuánto duran, la admisión a trámite de las reclamaciones, el alcance territorial, las actuaciones previas de investigación, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y las medidas provisionales y de garantía de los derechos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Según la LO 3/2018, ¿en qué plazo tiene que notificarse al reclamante la decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite de su reclamación?

  • En un mes
  • En seis meses
  • En tres meses
  • En dos meses

Tres meses, contados desde que la reclamación entra en la Agencia, y el mismo plazo vale para la decisión de remitirla a la autoridad de control principal. Cuando la Agencia actúa por la comunicación de otra autoridad europea, el plazo empieza a contar cuando recibe toda la documentación necesaria.

deberá notificarse al reclamante en el plazo de tres meses
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si pasa el plazo sin que se notifique al reclamante la decisión sobre la admisión de su reclamación, ¿qué ocurre?

  • Se entiende que prosigue su tramitación
  • Se entiende inadmitida y se archiva
  • Se entiende estimada la reclamación
  • Se entiende que la Agencia no es competente

La falta de notificación no inadmite, no archiva y no estima nada: se entiende que la reclamación sigue tramitándose conforme al título VIII. La ley deja a salvo que la Agencia la archive más adelante, pero tiene que hacerlo de forma expresa.

se entenderá que prosigue la tramitación de la reclamación con arreglo a lo dispuesto en este título
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué tiene que concretar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador?

  • La sanción que se impondrá con carácter definitivo
  • La identidad del reclamante y su relación con el responsable
  • La infracción que pudo cometerse y su posible sanción
  • El informe previo del delegado de protección de datos

El acuerdo concreta los hechos, contra quién se dirige, la infracción que pudo cometerse y su posible sanción: todo en condicional, porque el procedimiento todavía no ha decidido nada. La sanción definitiva solo llega con la resolución. La ley no pide identificar al reclamante, que puede no existir, ni un informe del delegado.

en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

La Agencia considera que seguir tratando unos datos supondría un menoscabo grave del derecho a la protección de datos y ordena bloquearlos y cesar su tratamiento. Si el responsable no cumple, ¿qué puede hacer según la LO 3/2018?

  • Proceder a la inmovilización de esos datos
  • Precintar los equipos y locales del responsable
  • Ordenar el cierre temporal del establecimiento
  • Pedir al juez un administrador judicial

La ley escala en dos pasos: primero ordena el bloqueo de los datos y la cesación del tratamiento, y si esas órdenes no se cumplen, inmoviliza los datos. La medida recae sobre los datos, no sobre los locales, la actividad ni la gestión de la empresa.

en caso de incumplirse por estos dichos mandatos, proceder a su inmovilización
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué papel tienen las normas generales sobre los procedimientos administrativos en los procedimientos que tramita la Agencia Española de Protección de Datos?

  • Se aplican antes que el Reglamento europeo y que la propia ley orgánica
  • No se aplican, porque estos procedimientos tienen un régimen propio y cerrado
  • Se aplican de forma subsidiaria, si no contradicen las de protección de datos
  • Solo se aplican al procedimiento por falta de atención de los derechos

El orden es: el Reglamento europeo, la ley orgánica, sus reglamentos de desarrollo y, detrás y solo en lo que no los contradigan, las normas generales del procedimiento administrativo. No van por delante ni quedan excluidas, y la ley no limita ese papel supletorio a un tipo de procedimiento.

en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿desde cuándo puede la Agencia acordar medidas provisionales para salvaguardar el derecho a la protección de datos?

  • Solo una vez dictado el acuerdo de inicio del sancionador
  • Cuando la resolución sancionadora ya es firme
  • Tras obtener una autorización judicial previa
  • Ya durante las actuaciones previas de investigación

Puede adoptarlas en dos momentos: durante las actuaciones previas o una vez iniciado el procedimiento sancionador, siempre motivadas, necesarias y proporcionadas. Esperar al acuerdo de inicio es el error tentador; una medida que aguardase a la firmeza ya no sería provisional, y la ley no exige autorización judicial.

Durante la realización de las actuaciones previas de investigación o iniciado un procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar motivadamente las medidas provisionales
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, en su redacción vigente, ¿cuál es la duración máxima del procedimiento que determina si se ha cometido una infracción?

  • Seis meses desde el acuerdo de inicio
  • Nueve meses desde el acuerdo de inicio
  • Dieciocho meses desde el acuerdo de inicio
  • Doce meses desde el acuerdo de inicio

Doce meses desde el acuerdo de inicio; pasados, el procedimiento caduca y se archivan las actuaciones. Los nueve meses son la redacción original de 2018, que la Ley 11/2023 alargó, y siguen en los manuales anteriores a esa reforma. Seis y dieciocho meses no son la duración de este procedimiento.

El procedimiento tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando la Agencia tramita una reclamación referida solo a la falta de atención de un derecho, ¿qué plazo tiene para resolver y desde cuándo se cuenta?

  • Seis meses desde que la reclamación entra en la Agencia
  • Tres meses desde que se notifica al reclamante la admisión
  • Tres meses desde que la reclamación entra en la Agencia
  • Seis meses desde que se notifica al reclamante la admisión

Seis meses, y el reloj no arranca cuando se presenta la reclamación, sino cuando se notifica al reclamante el acuerdo que la admite a trámite: este procedimiento empieza con la admisión. Las opciones de tres meses no son el plazo para resolverlo.

el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, antes de resolver sobre la admisión a trámite de una reclamación, ¿a quién puede remitirla la Agencia?

  • Al Defensor del Pueblo, para que medie con el responsable
  • Al organismo de supervisión de un código de conducta
  • Al Consejo Consultivo de la Agencia, para que la informe
  • Al Comité Europeo de Protección de Datos, para su dictamen

Puede remitirla al delegado de protección de datos que haya designado el responsable o el encargado, al organismo de supervisión de un código de conducta o al que asuma la resolución extrajudicial de conflictos: quien está más cerca del tratamiento puede resolverlo antes. El Defensor del Pueblo, el Consejo Consultivo y el Comité Europeo no tienen papel en este trámite.

al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, salvo cuando actúa por la comunicación de otra autoridad de control europea, ¿qué tiene que hacer la Agencia antes de cualquier otra actuación, incluida la admisión a trámite?

  • Dar audiencia al responsable del tratamiento afectado
  • Comprobar que el reclamante acudió antes al responsable
  • Examinar su competencia y si el asunto es transfronterizo
  • Requerir al reclamante que acredite su identidad y domicilio

Lo primero es saber si el asunto le toca a ella y si es nacional o transfronterizo: si no es la autoridad de control principal, la reclamación va, sin más trámite, a la que lo sea. Todo lo demás, incluida la admisión, viene después. La ley no exige que el reclamante haya acudido antes al responsable, y la audiencia y la acreditación del domicilio no son ese paso previo.

examinar su competencia y determinar el carácter nacional o transfronterizo, en cualquiera de sus modalidades, del procedimiento a seguir
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre