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El régimen sancionador de la protección de datos

24 preguntas · en 1 colección

El título IX de la Ley Orgánica 3/2018: quién responde, las infracciones muy graves, graves y leves y la interrupción de su prescripción, las sanciones y las medidas correctivas, el régimen de las Administraciones y los demás responsables del artículo 77 y la prescripción de las sanciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 24 preguntas que contiene en total.

Según la LO 3/2018, en el régimen de su art. 77, ¿cuándo incluye la resolución una amonestación con denominación del cargo responsable?

  • Cuando la infracción es muy grave, sea quien sea la persona que la cometió
  • Cuando autoridades o directivos desatendieron informes técnicos o recomendaciones
  • Cuando la misma entidad vuelve a infringir dentro del año siguiente a la resolución
  • Cuando el afectado lo pide de forma expresa en su reclamación ante la autoridad

La amonestación con nombre de cargo, que se publica en el boletín oficial que corresponda, exige dos cosas: que la infracción sea imputable a autoridades y directivos y que se acredite que no atendieron informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento. No depende del grado de la infracción, de una repetición ni de lo que pida el afectado.

cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resolución en la que se imponga la sanción se incluirá una amonestación con denominación del cargo responsable
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuál de estas infracciones prescribe a los tres años?

  • No disponer del registro de actividades de tratamiento
  • Tratar datos vulnerando los principios del art. 5 del RGPD
  • Tratar datos sin la evaluación de impacto que era exigible
  • Usar un sello de protección de datos que ya ha caducado

Prescriben a los tres años las muy graves, y la primera de su lista es tratar datos vulnerando los principios y garantías del art. 5 del RGPD. No tener el registro de actividades, tratar sin la evaluación de impacto exigible y usar un sello caducado son graves, y prescriben a los dos años.

se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: a) El tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, no atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD es infracción leve «salvo que resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 72.1.k)». ¿Qué conducta tipifica ese artículo 72.1.k)?

  • El impedimento, la obstaculización o la no atención reiterada de esos derechos
  • La falta de atención de una solicitud presentada por un menor de edad
  • La falta de respuesta a una solicitud pasado un mes desde su recepción
  • La falta de atención de una solicitud sobre categorías especiales de datos

El art. 72.1.k), entre las muy graves, recoge el impedimento, la obstaculización o la no atención reiterada de esos derechos; dejar sin atender una solicitud aislada se queda en leve (art. 74.c). El mes para responder es un plazo del RGPD, y ni la edad de quien pide ni la clase de datos cambian el grado de esta conducta.

El impedimento o la obstaculización o la no atención reiterada del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿en qué plazo prescribe una sanción de 300.000 euros?

  • En un año
  • En dos años
  • En tres años
  • En cuatro años

300.000 euros es el techo del tramo intermedio, que va desde 40.001 euros y prescribe a los dos años; el plazo de tres años es para las sanciones que superan esa cifra. Cuatro años no es un plazo de prescripción de sanciones en esta ley.

b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Un responsable informa a los afectados del tratamiento de sus datos, pero no les facilita toda la información que exigen los artículos 13 y 14 del RGPD. ¿Cómo califica la LO 3/2018 esa conducta?

  • Infracción grave, que prescribe a los dos años
  • Infracción muy grave, que prescribe a los tres años
  • Infracción grave, que prescribe a los tres años
  • Infracción leve, que prescribe al año

Aquí se informó, aunque de forma incompleta, y eso la ley lo califica de leve. Lo que lleva a las muy graves es omitir el deber de informar. La opción que dice «grave, a los tres años» junta un grado con el plazo de otro: las graves prescriben a los dos.

Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, las siguientes: a) El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el derecho de información del afectado por no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de una sanción?

  • Desde el día siguiente a aquel en que se cometió la infracción sancionada
  • Desde que se notifica al interesado la resolución que le impone la sanción, aunque la recurra
  • Desde que la sentencia del contencioso-administrativo adquiere firmeza
  • Desde el día siguiente a que la resolución sea ejecutable o venza el plazo para recurrirla

El plazo de la sanción empieza cuando ya se puede ejecutar: al día siguiente de que la resolución sea ejecutable o de que pase el plazo para recurrirla. La notificación no basta, y no hay que esperar a una sentencia. El día de la infracción es lo que cuenta para prescribir la infracción, no la sanción.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué interrumpe la prescripción de una sanción ya impuesta?

  • Interponer un recurso de reposición contra la resolución sancionadora
  • Iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado
  • Publicar la resolución sancionadora en la web de la Agencia
  • Iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado

Lo que corta el plazo de una sanción es abrir su ejecución con conocimiento del interesado. Cuando hay sanción impuesta, el procedimiento sancionador ya ha terminado, así que su inicio no cuenta aquí. Recurrir la resolución tampoco lo interrumpe: el plazo empieza cuando la resolución es ejecutable o vence el plazo para recurrirla, y solo lo corta el procedimiento de ejecución. Publicarla en la web de la Agencia no le afecta.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿a cuál de estos responsables del tratamiento se aplica el régimen propio del art. 77?

  • A los partidos políticos con representación parlamentaria
  • A las empresas concesionarias de un servicio público
  • A los sindicatos y a las organizaciones empresariales
  • A los grupos políticos de las Corporaciones Locales

La lista del art. 77 recoge los grupos parlamentarios de las Cortes y de las asambleas autonómicas y los grupos políticos de las corporaciones locales, no los partidos políticos, que son otra cosa. Tampoco están las concesionarias, que son empresas privadas aunque gestionen un servicio público, ni los sindicatos o las organizaciones empresariales.

k) Los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas autonómicas, así como los grupos políticos de las Corporaciones Locales.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando una entidad del art. 77 comete una infracción, ¿qué hace además la autoridad de protección de datos si hay indicios suficientes?

  • Propone iniciar actuaciones disciplinarias, con su propio régimen
  • Impone ella misma la sanción disciplinaria al empleado responsable
  • Remite las actuaciones al Ministerio Fiscal para su examen
  • Multa personalmente a la persona titular del órgano que infringió

La autoridad de protección de datos no tiene potestad disciplinaria sobre el personal de esas entidades: propone que se abran las actuaciones, y el procedimiento y las sanciones son los de la legislación disciplinaria o sancionadora que corresponda. La ley no la manda al Ministerio Fiscal ni le permite multar al titular del órgano.

la autoridad de protección de datos propondrá también la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cómo pueden adoptarse las demás medidas correctivas del art. 83.2 del RGPD en relación con la multa?

  • En lugar de la multa, pero nunca junto a ella
  • Junto a la multa o en lugar de ella
  • Junto a la multa, pero nunca en su lugar
  • Cuando la multa ya ha sido pagada

La ley permite adoptar las demás medidas correctivas «complementaria o alternativamente», cuando proceda: acompañando a la multa o en vez de ella. Limitarlas a uno de los dos usos deja fuera la mitad de lo que la ley permite, y no dependen de que la multa se haya pagado.

Será posible, complementaria o alternativamente, la adopción, cuando proceda, de las restantes medidas correctivas a las que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre