Según la LO 3/2018, en el régimen de su art. 77, ¿cuándo incluye la resolución una amonestación con denominación del cargo responsable?
- Cuando la infracción es muy grave, sea quien sea la persona que la cometió
- Cuando autoridades o directivos desatendieron informes técnicos o recomendaciones
- Cuando la misma entidad vuelve a infringir dentro del año siguiente a la resolución
- Cuando el afectado lo pide de forma expresa en su reclamación ante la autoridad
La amonestación con nombre de cargo, que se publica en el boletín oficial que corresponda, exige dos cosas: que la infracción sea imputable a autoridades y directivos y que se acredite que no atendieron informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento. No depende del grado de la infracción, de una repetición ni de lo que pida el afectado.
cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resolución en la que se imponga la sanción se incluirá una amonestación con denominación del cargo responsable