Según la LO 3/2018, ¿qué conducta de la entidad que mantiene un sistema de información crediticia deja de estar amparada por la presunción de licitud?
- Avisar a quien consulta de que el deudor ha impugnado la exactitud de sus datos
- Notificar al deudor la inclusión de sus datos e informarle de sus derechos
- Permitir la consulta a quien recibe del deudor una petición de pago aplazado
- Asociar la deuda a datos del deudor de otras fuentes para elaborar su perfil
El art. 20.3 deja fuera de la presunción que la entidad asocie la información crediticia a otras informaciones del deudor obtenidas de otras fuentes para perfilarlo, en particular con técnicas de calificación crediticia. Las otras tres conductas no solo están amparadas: el mismo artículo las prevé. Avisar de la impugnación, sin dar los datos concretos, y notificar la inclusión son deberes de la entidad, y la consulta cabe a quien recibe una solicitud de pago aplazado.
La presunción a la que se refiere el apartado 1 de este artículo no ampara los supuestos en que la información crediticia fuese asociada por la entidad que mantuviera el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo