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Los tratamientos concretos de datos

21 preguntas · en 1 colección

El título IV de la Ley Orgánica 3/2018: los datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales, los sistemas de información crediticia, las operaciones mercantiles, la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria, la protección de quienes informan sobre infracciones normativas, la función estadística pública, el archivo en interés público por las Administraciones Públicas y los datos de infracciones y sanciones administrativas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 21 preguntas que contiene en total.

Según la LO 3/2018, ¿qué conducta de la entidad que mantiene un sistema de información crediticia deja de estar amparada por la presunción de licitud?

  • Avisar a quien consulta de que el deudor ha impugnado la exactitud de sus datos
  • Notificar al deudor la inclusión de sus datos e informarle de sus derechos
  • Permitir la consulta a quien recibe del deudor una petición de pago aplazado
  • Asociar la deuda a datos del deudor de otras fuentes para elaborar su perfil

El art. 20.3 deja fuera de la presunción que la entidad asocie la información crediticia a otras informaciones del deudor obtenidas de otras fuentes para perfilarlo, en particular con técnicas de calificación crediticia. Las otras tres conductas no solo están amparadas: el mismo artículo las prevé. Avisar de la impugnación, sin dar los datos concretos, y notificar la inclusión son deberes de la entidad, y la consulta cabe a quien recibe una solicitud de pago aplazado.

La presunción a la que se refiere el apartado 1 de este artículo no ampara los supuestos en que la información crediticia fuese asociada por la entidad que mantuviera el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo se aplica a los datos de los empresarios individuales y de los profesionales liberales la misma presunción que a los datos de contacto profesionales?

  • Cuando se refieran a ellos solo en esa condición y no para tratarlos como personas físicas
  • Cuando figuren inscritos en un registro público o en un colegio que dé publicidad a su actividad
  • Cuando hayan consentido que sus datos aparezcan en guías o en directorios de profesionales
  • Cuando el volumen de su actividad no supere el umbral que fije la autoridad de control

El art. 19.2 extiende la presunción a empresarios individuales y profesionales liberales con una condición doble: que el tratamiento se refiera a ellos únicamente en esa condición y que los datos no se usen para entablar una relación con ellos como personas físicas. La ley no la hace depender de una inscripción registral, de su consentimiento ni del tamaño de su actividad: lo que cuenta es para qué se tratan los datos.

La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿de qué ley derivan especialidades para el tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por las Administraciones Públicas?

  • De la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública
  • De la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • De la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
  • De la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español

El art. 26 declara lícito que las Administraciones Públicas traten datos con fines de archivo en interés público y lo somete al RGPD y a la ley orgánica, con las especialidades que derivan de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, del Real Decreto 1708/2011, que regula el Sistema Español de Archivos, y de la legislación autonómica aplicable. La Ley 12/1989 es la de la función estadística, que la ley orgánica nombra a propósito de otro tratamiento.

Será lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿en qué caso queda dispensado de su deber previo quien pretende enviar una comunicación de mercadotecnia directa?

  • Cuando se envíe por correo postal y no por medios electrónicos
  • Cuando ya se consultaron para otra campaña en los doce meses anteriores
  • Cuando el destinatario sea un profesional liberal contactado como tal
  • Cuando el afectado haya consentido recibirla de quien pretende enviarla

El art. 23.4 exime de la consulta cuando el afectado ha prestado su consentimiento, conforme a la ley orgánica, para recibir la comunicación de quien pretende realizarla: quien ha dicho que sí a esa empresa no necesita que se le busque en una lista de exclusión. La ley no prevé otra excepción: ni por el medio de envío, ni por una consulta hecha para otra campaña, ni por la condición profesional del destinatario.

No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué debe hacer previamente quien pretenda realizar comunicaciones de mercadotecnia directa?

  • Comunicar la campaña a la autoridad de control competente y esperar su autorización
  • Inscribirse en el sistema de exclusión publicitaria del sector en el que vaya a actuar
  • Consultar los sistemas de exclusión publicitaria que puedan afectar a su actuación
  • Registrar la campaña en la sede electrónica de la autoridad de control competente

El art. 23.4 obliga a consultar antes los sistemas de exclusión publicitaria que puedan afectar a la actuación y a excluir del tratamiento a quienes hayan manifestado su negativa a recibir esas comunicaciones; basta con consultar los que figuran en la relación que publica la autoridad de control. A la autoridad se le comunica la creación de un sistema de exclusión, y lo hace la entidad responsable del sistema, no quien hace la publicidad; y en esos sistemas se incorporan los afectados que no quieren recibirla, no quien la envía, que solo tiene que consultarlos.

Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cómo pueden recogerse con fines estadísticos los datos de los artículos 9 y 10 del RGPD (categorías especiales y datos penales)?

  • Con el consentimiento expreso del afectado, porque aportarlos es estrictamente voluntario
  • Sin consentimiento, cuando la estadística la exija una norma de la Unión Europea
  • Sin consentimiento, cuando la estadística figure en la programación estadística legal
  • Con el consentimiento tácito del afectado, salvo que se oponga dentro de un mes

El art. 25.2, de acuerdo con la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, hace de aportación estrictamente voluntaria los datos de los arts. 9 y 10 del RGPD, y por eso solo pueden recogerse previo consentimiento expreso. Que una norma de la Unión exija la estadística o que esté en la programación estadística legal son los casos en que la comunicación de los demás datos se ampara en el interés público: no alcanzan a estos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo pueden los organismos de la función estadística pública denegar las solicitudes de ejercicio de los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD?

  • Cuando la estadística esté incluida en los instrumentos de programación estadística
  • Cuando el afectado no acredite un interés legítimo en conocer o corregir sus datos
  • Cuando los datos estén amparados por las garantías del secreto estadístico
  • Cuando la solicitud se presente después de publicarse los resultados estadísticos

El art. 25.3 permite denegar el ejercicio de esos derechos cuando los datos están amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica. Que la estadística figure en la programación estadística legalmente prevista importa para otra cosa: para que la comunicación de los datos a los órganos estadísticos se ampare en el interés público. Ni la falta de un interés acreditado ni la publicación de los resultados abren la denegación.

Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuánto tiempo pueden mantenerse los datos de una deuda impagada en un sistema común de información crediticia?

  • Mientras persista el impago, con un máximo de tres años desde el vencimiento de la obligación
  • Mientras persista el impago, con un máximo de seis años desde su inclusión en el sistema
  • Cinco años desde su inclusión en el sistema, aunque la deuda se haya pagado antes
  • Mientras persista el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación

El art. 20.1.d) pone dos límites que se suman: los datos solo siguen en el sistema mientras dura el incumplimiento, y nunca más de cinco años contados desde el vencimiento de la obligación, no desde que la deuda entra en el sistema. Por eso una deuda pagada sale del sistema aunque no hayan pasado los cinco años, y por eso falla la opción que la mantiene cinco años pase lo que pase.

d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, fuera de los supuestos que admite con carácter general, ¿con qué fin pueden los abogados y procuradores tratar datos relativos a infracciones y sanciones administrativas?

  • Para recoger la información que les faciliten sus clientes para ejercer sus funciones
  • Para comprobar la solvencia de un cliente antes de aceptar el asunto que les encarga
  • Para elaborar repertorios de resoluciones sancionadoras de uso profesional
  • Para comunicar al colegio profesional las sanciones de sus propios clientes

El art. 27.3 cierra el artículo con una sola habilitación más: la de abogados y procuradores, y solo con un fin, recoger la información que les facilitan sus clientes para ejercer sus funciones. No los habilita para investigar por su cuenta a un cliente, para hacer repertorios de resoluciones ni para comunicar nada a su colegio.

Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué condición exige para presumir lícitos los tratamientos de datos que se deriven de una transmisión de negocio o de una modificación estructural de sociedades?

  • Que sean necesarios para el buen fin de la operación
  • Que los afectados consientan la comunicación de sus datos
  • Que la operación esté concluida antes de comunicar los datos
  • Que la operación se comunique antes a la autoridad de control

El art. 21.1 presume lícitos esos tratamientos, incluida la comunicación de los datos con carácter previo, siempre que sean necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad de los servicios. Por eso no hay que esperar a que la operación concluya para comunicar los datos, y la ley no pide el consentimiento de los afectados ni un aviso a la autoridad de control.

Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre