Nemoteca
Bloque

La participación ciudadana, el Registro de Transparencia y el código ético

36 preguntas · en 1 colección

El título IV de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid: los principios de la participación y la colaboración ciudadana en los asuntos públicos, sus instrumentos, los derechos específicos de participación y colaboración, el Registro de Transparencia de los grupos de interés, quién se inscribe, qué declara y el código ético que deben cumplir.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 36 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿sobre qué tiene derecho la ciudadanía a ser consultada de forma periódica y regular?

  • Sobre el proyecto de presupuestos de cada año
  • Sobre la estructura orgánica de las Consejerías
  • Sobre los nombramientos de altos cargos
  • Sobre su satisfacción con los servicios públicos

El art. 59.1 reconoce el derecho a ser consultada periódica y regularmente sobre el grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades que gestiona la Administración, y el 59.2 lo enlaza con la normativa de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios. Ninguna de las otras opciones es objeto de esa consulta.

La ciudadanía tiene derecho a ser consultada periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades gestionadas por la Administración pública competente.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estos es requisito para que una entidad privada sin ánimo de lucro sea entidad ciudadana a efectos de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • Estar declarada de utilidad pública por la Comunidad
  • Tener la participación ciudadana entre sus fines
  • Estar inscrita en el Registro de Transparencia de la Comunidad
  • Contar con un mínimo de dos años de antigüedad

El art. 52.2.a pide tres cosas a la entidad privada sin ánimo de lucro: estar válidamente constituida, actuar en el territorio de la Comunidad de Madrid y tener entre sus fines, según sus estatutos, la participación ciudadana o la materia del proceso de que se trate. Ni la utilidad pública ni una antigüedad mínima están en la lista, y la inscripción en el Registro de Transparencia la exige el art. 66 a quien hace actividades de influencia, no a quien participa.

Que tengan entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus estatutos o norma de creación, la participación ciudadana, o bien la materia objeto del proceso participativo de que se trate.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según la finalidad que le da la Ley 10/2019?

  • Quienes actúan para influir en la elaboración de normas y en las políticas públicas
  • Quienes contratan con la Administración autonómica por encima de cierto importe
  • Quienes reciben subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad
  • Quienes presentan solicitudes de acceso a la información pública

El art. 65.1 da al Registro la finalidad de inscribir a quienes actúan, directa o indirectamente, para influir en la elaboración de normas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas: los grupos de interés. Contratar, recibir subvenciones o pedir información tienen sus propias reglas en la misma ley, pero no obligan a inscribirse.

con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Acreditados los requisitos de una iniciativa reglamentaria ciudadana ante la Comunidad de Madrid, ¿en qué plazo emite su informe el órgano que tiene atribuidas las funciones sobre la materia, según la Ley 10/2019?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un año

El art. 61.3 da tres meses para un informe que valora los intereses afectados y la oportunidad de la regulación y propone al órgano competente iniciar o no la tramitación. No obliga a tramitarla; si se acuerda, sigue la legislación vigente, y contra la resolución caben los recursos que esta establezca (art. 61.4).

Además de las firmas, ¿qué debe acompañar necesariamente al texto propuesto en una iniciativa reglamentaria ciudadana ante la Comunidad de Madrid, según la Ley 10/2019?

  • Una memoria justificativa de las razones para tramitarla
  • Un informe jurídico firmado por un letrado colegiado
  • Una memoria económica con su coste de aplicación
  • El aval de una entidad del Registro de Transparencia

El art. 61.2 exige el texto propuesto acompañado de una memoria justificativa que explique con detalle por qué conviene tramitarlo y aprobarlo, además del respaldo de las firmas. No pide informe jurídico, memoria económica ni el aval de nadie.

el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Ver 20 preguntas más

Una entidad inscrita en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid quiere defender sus intereses ante un directivo autonómico. Según la Ley 10/2019, ¿qué obligación tiene ese directivo?

  • Ninguna: recibirla es una decisión suya
  • Recibirla solo si lo autoriza el titular de la Consejería
  • Recibirla y publicarlo en su agenda
  • Recibirla, sin dejar constancia pública de la reunión

El art. 69.2.a da a los inscritos el derecho a actuar en defensa de intereses propios, ajenos o generales ante cargos, directivos, profesionales, personal estatutario y asesores, «quienes tendrán la obligación de recibirlos y publicarlo en sus agendas» conforme al art. 10. Es uno de los derechos que el art. 66.3 reserva a quien se inscribe.

ante los cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local quienes tendrán la obligación de recibirlos y publicarlo en sus agendas conforme al artículo 10
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué consecuencia tiene para un grupo de interés no inscribirse en el Registro de Transparencia?

  • Queda inhabilitado para contratar con la Comunidad
  • Tiene que pagar una tasa para actuar sin inscribirse
  • Ninguna, porque la inscripción es voluntaria
  • No puede ejercer los derechos reservados a los inscritos

El art. 66.3 reserva a los inscritos los derechos del art. 69.2: ser recibidos por cargos y personal, que lo publican en sus agendas; recibir avisos de actos y consultas; obtener el documento que acredita la inscripción; y ejercer los derechos de participación del capítulo I. La inscripción no es voluntaria (art. 65.3) ni tiene tasa, y la ley no la liga a la contratación.

Sólo los que se inscriban en el Registro podrán ejercer los derechos previstos en el artículo 69.2.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

¿Cuántas firmas deben respaldar una propuesta ciudadana de iniciativa reglamentaria sobre materias de competencia de la Comunidad de Madrid, según la Ley 10/2019?

  • 10.000
  • 25.000
  • 50.000
  • 500.000

El art. 61.2 pide las firmas de 10.000 personas para las materias de la Comunidad de Madrid; para las de las entidades locales, las que fijen sus reglamentos. Las 500.000 son las de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes Generales (Constitución, art. 87.3): aquí se propone un reglamento, no una ley.

deberán estar respaldadas por las firmas de 10.000 personas para las materias objeto de competencia de la Comunidad de Madrid
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿dónde se plasma el resultado de los procesos participativos que abre la Administración cuando la ciudadanía ejerce sus derechos de participación?

  • En una resolución del Consejo de Gobierno publicada en el Boletín
  • En la memoria anual de la Consejería que lo convocó
  • En un acuerdo de la Asamblea de Madrid
  • En un informe de participación y colaboración

El art. 64.2 manda recoger en un informe de participación y colaboración el resultado del proceso, los medios empleados y la evaluación de cómo la participación ha condicionado o influido en la actuación administrativa. Abrir el proceso no es potestativo: el ejercicio de estos derechos obliga a la Administración competente (art. 64.1).

en un informe de participación y colaboración, en el que se recogerán el resultado del proceso participativo, los medios empleados y la evaluación de cómo esa participación ha condicionado o ha influido en la actuación administrativa
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

¿En qué momento debe aceptar el Código ético quien se inscribe en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según la Ley 10/2019?

  • Antes de inscribirse, como requisito previo
  • En el mes siguiente a su inscripción
  • En la primera renovación de la inscripción
  • Solo si se le abre un expediente por incumplimiento

El art. 69.1.d exige aceptar el Código ético «de forma expresa» y «como requisito previo a su inscripción». El código está en el art. 70 y obliga a todos los inscritos desde que lo están.

Aceptar de forma expresa el Código ético, como requisito previo a su inscripción en el Registro.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Una propuesta de reglamento de la Comunidad de Madrid regula solo aspectos parciales de una materia. ¿Qué permite en ese caso la Ley 10/2019?

  • Omitir la audiencia pública, pero nunca la consulta previa
  • Omitir la consulta previa
  • Aprobarla sin publicarla en el Boletín Oficial de la Comunidad
  • Nada: la consulta previa es obligatoria en todo caso

El art. 60.4 permite omitir la consulta previa cuando la propuesta no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes o regula aspectos parciales de una materia. Lo que se puede omitir es esa consulta; la audiencia pública es otro trámite, que va «sin perjuicio» de ella (art. 60.2).

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes para el destinatario o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta previa regulada en este artículo.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

¿Qué carácter tiene el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según la Ley 10/2019?

  • Obligatorio, público y gratuito
  • Voluntario, público y gratuito
  • Obligatorio, público y sujeto a tasa
  • Voluntario, reservado y gratuito

El art. 65.3 lo declara «de carácter obligatorio, público y gratuito», y le pide respetar la proporcionalidad, la igualdad y la no discriminación. La obligación se concreta en el art. 66, que impone la inscripción a quien hace actividades cubiertas, y en el 66.3: solo los inscritos ejercen los derechos del art. 69.2.

El Registro es de carácter obligatorio, público y gratuito
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué promoverá la Administración respecto de las propuestas ciudadanas que hayan posibilitado una mejora de los servicios?

  • Una compensación económica para quien las formuló
  • Su incorporación automática al catálogo general de servicios
  • Su traslado a la Asamblea de Madrid para su debate
  • El reconocimiento público de esas iniciativas

El art. 62 reconoce el derecho a proponer mejoras o sugerencias sobre los servicios del catálogo general, manda habilitar fórmulas para ejercerlo a través del propio catálogo y promover «el reconocimiento público» de las iniciativas que hayan mejorado los servicios. No prevé un premio económico ni que la propuesta se incorpore sola.

promoverá el reconocimiento público de aquellas iniciativas que hayan posibilitado una mejora de los servicios prestados
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Cuando en la Comunidad de Madrid se abre a participación ciudadana un asunto de interés público, ¿quién señala el instrumento y el plazo de esa participación, según la Ley 10/2019?

  • El órgano competente que decide abrirla
  • El Consejo de Transparencia y Protección de Datos
  • El Consejo de Gobierno, en cada caso, por decreto
  • La Dirección General competente en atención al ciudadano

El art. 56.2 encarga al órgano competente que decide someter el asunto a participación elegir el instrumento que mejor se ajuste a la naturaleza de la consulta y fijar el plazo, siempre que el asunto no esté excluido por el art. 54. La Dirección General de atención al ciudadano es aquella a la que se adscribe el Registro de Transparencia (art. 65.1), no la que decide los procesos.

Los órganos competentes que decidan someter a participación ciudadana cualquier asunto de interés público, que no esté excluido por el artículo 54, señalarán el instrumento de participación que mejor se ajuste a la naturaleza de la consulta y el plazo al que se extiende la participación.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Para hacer efectivos los instrumentos de participación y colaboración ciudadana, ¿a qué cauce da prioridad la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • A las reuniones presenciales en cada uno de los municipios
  • Al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
  • A las oficinas de asistencia en materia de registros
  • A las nuevas tecnologías, por el portal de transparencia

El art. 55.2.c manda dar prioridad a las nuevas tecnologías y canalizarlas «fundamentalmente» por el portal de transparencia o la página web propia, sin perjuicio de otros cauces que en algunos ámbitos favorezcan la relación mutua. Lo presencial no se prohíbe, pero no es lo prioritario.

Dará prioridad al uso de las nuevas tecnologías y lo canalizará fundamentalmente a través del portal de transparencia o página web propia
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Un vecino ejerce el derecho de petición ante la Comunidad de Madrid para pedir que se cambie un reglamento. ¿Tiene que inscribirse en el Registro de Transparencia, según la Ley 10/2019?

  • Sí, porque pretende influir en una disposición general
  • Sí, salvo que actúe a través de una entidad ciudadana
  • Solo si la petición es colectiva
  • No: lo que responde al derecho de petición está excluido

El art. 67.3 excluye del Registro las actividades que responden al derecho de petición que regula la Constitución (art. 29), aunque pretendan cambiar una norma. Tampoco se inscriben los interlocutores sociales cuando solo ejercen su función de representación sindical o social (art. 67.2).

Asimismo quedarán excluidas del Registro las actividades que respondan al derecho de petición regulado en la Constitución.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

En la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué instrumento de participación son los espacios de información que la Administración crea con carácter temporal para consultar cuestiones de interés público?

  • Los foros de consulta
  • Los paneles ciudadanos
  • Los grupos colaborativos de trabajo sectoriales
  • Las consultas públicas

El art. 56.1.c define así los paneles ciudadanos. Los foros de consulta son espacios de debate para contrastar los efectos de una medida o cómo se percibe; los grupos colaborativos, encuentros con los sectores afectados por un asunto especializado; y las consultas públicas recaban la opinión sobre una propuesta antes de decidir.

Paneles ciudadanos: espacios de información que se crean por la Administración competente con carácter temporal para consulta de cuestiones de interés público.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Una consultora hace, por contrato con una empresa, actividades cubiertas por el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid. ¿Quién debe inscribirse, según la Ley 10/2019?

  • Solo la consultora, que es quien actúa
  • Solo la empresa cliente, en cuyo interés se actúa
  • Las dos: la consultora intermediaria y su cliente
  • Ninguna, porque actúan en virtud de un contrato

El art. 66.2 obliga a inscribirse «tanto los intermediarios como sus clientes» cuando la actividad cubierta se hace en virtud de un contrato. Y el art. 66.1 alcanza a quien participa por cuenta propia o ajena: actuar por encargo no exime a nadie.

Deberán también inscribirse en el Registro tanto los intermediarios como sus clientes, cuando lleven a cabo una actividad cubierta por el Registro en virtud de un contrato.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

La Administración de la Comunidad de Madrid quiere encontrarse con los colectivos de un ámbito concreto a los que afecta un asunto de interés público especializado. ¿Qué instrumento de la Ley 10/2019 responde a esa finalidad?

  • Los paneles ciudadanos
  • Los foros de consulta
  • Los grupos colaborativos de trabajo sectoriales
  • El informe de participación y colaboración

El art. 56.1.d define los grupos colaborativos de trabajo sectoriales como espacios de encuentro entre la Administración y sectores específicos afectados por asuntos de interés público especializado. Los paneles son espacios temporales de información; los foros, de debate sobre una medida; y el informe de participación no es un instrumento, sino el documento que recoge el resultado de un proceso (art. 64.2).

Grupos colaborativos de trabajo sectoriales: espacios de encuentro entre la Administración competente y sectores específicos afectados por asuntos de interés público especializado.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, ¿qué naturaleza tienen los resultados de los procesos de participación y colaboración ciudadana?

  • Vinculante para el órgano que convoca el proceso
  • Consultiva, salvo que se alcance una participación mínima
  • Consultiva, sin efecto vinculante
  • Vinculante cuando versan sobre planes y programas

El art. 51.4 los declara «de naturaleza consultiva y no vinculante», sin excepción por materia ni por grado de participación. Que no vinculen no quiere decir que se puedan ignorar en silencio: el art. 53.1.c obliga al órgano que se aparta del resultado, o que lo asume, a motivar expresamente sus razones.

Los resultados de los procesos de participación y colaboración ciudadana son de naturaleza consultiva y no vinculante.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

A efectos de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿quiénes forman la «ciudadanía» que tiene derecho a la participación y colaboración ciudadana?

  • Los ciudadanos o residentes en la Comunidad de Madrid
  • Solo quienes tengan la condición política de ciudadanos de la Comunidad
  • Quienes se inscriban en los ficheros de participación ciudadana
  • Cualquier persona física o jurídica, resida donde resida

El art. 52.1 define la ciudadanía como las personas que ostenten «la condición de ciudadanos o residentes en la Comunidad de Madrid»: además de los ciudadanos, basta con residir. La condición política de ciudadano de la Comunidad del Estatuto (art. 7: los españoles con vecindad administrativa en un municipio madrileño) es la tentación, pero esta ley no se queda en ella. Los ficheros de participación son voluntarios (art. 57), y las personas jurídicas no son «ciudadanía»: participan como entidades ciudadanas (art. 52.2).

se entiende por ciudadanía aquellas personas que ostenten la condición de ciudadanos o residentes en la Comunidad de Madrid
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Cuando un proceso participativo de la Comunidad de Madrid trata asuntos que afectan a la infancia y la adolescencia, ¿qué garantía añade la Ley 10/2019?

  • Adaptar la información y los canales para que participen los niños
  • Que participen solo los padres o tutores, en nombre de los menores
  • Que el período de exposición pública dure el doble
  • Un informe previo y vinculante de la Consejería competente en familia

La letra e del art. 53.1, que añadió la Ley 4/2023, obliga a hacer «las adaptaciones necesarias» en la información y en los canales de comunicación «para facilitar la efectiva participación de los niños». Participan ellos mismos, no a través de quien los representa, y la ley no alarga el plazo ni pide un informe.

garantizarán además la realización de las adaptaciones necesarias, tanto en la información ofrecida, como en los canales de comunicación, para facilitar la efectiva participación de los niños
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

¿Cada cuánto debe renovarse la información de la inscripción en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según la Ley 10/2019?

  • Cada año
  • Cada dos años
  • Cada cuatro años
  • Solo cuando cambien los datos

El art. 68.2 pide renovar cada dos años la información del anexo II, con los datos financieros puestos al día con el último ejercicio completo. Si no se renueva, la inscripción se entiende caducada.

deberá renovarse cada dos años, actualizando los datos y en concreto los financieros
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

¿Sobre cuál de estos asuntos no puede plantearse la participación ciudadana que regula la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • Un plan autonómico de fomento de la lectura
  • La calidad de un servicio público autonómico
  • Los recursos de la Hacienda pública de la Comunidad
  • Un proyecto de reglamento de una Consejería

El art. 54 excluye, entre otros, los asuntos contrarios al ordenamiento, los ajenos a la competencia de la Comunidad o de sus entidades locales, la organización institucional y los recursos de la Hacienda pública autonómica o local. Los planes y programas (art. 58), la calidad de los servicios (art. 59) y los proyectos de reglamento (art. 60) son justo lo que la ley abre a la participación.

La participación y colaboración ciudadana regulada en este Título no se podrá plantear sobre asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales madrileñas, cuestionen la dignidad de la persona, los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, se refieran a la organización institucional de la Comunidad o de las entidades locales, o a los recursos de la Hacienda pública de la Comunidad o de las Haciendas locales
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Si la Administración de la Comunidad de Madrid acuerda colaborar en una actividad ciudadana sin ánimo de lucro, ¿quedan sus promotores dispensados de las autorizaciones que exija la actividad, según la Ley 10/2019?

  • Sí: la resolución de colaboración las sustituye
  • Sí, salvo las autorizaciones de competencia municipal
  • No: pedir la colaboración no les exime de recabarlas
  • Solo si la colaboración consiste en ceder bienes públicos

El art. 63.4 es tajante: la solicitud de colaboración no exime de recabar las autorizaciones que procedan según la legislación vigente. La colaboración —el patrocinio, la cesión temporal de bienes, el apoyo técnico o el de difusión, entre otras (art. 63.5)— se suma a la actividad, no la autoriza.

La solicitud de colaboración no exime a los promotores de recabar las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid