Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿sobre qué tiene derecho la ciudadanía a ser consultada de forma periódica y regular?
- Sobre el proyecto de presupuestos de cada año
- Sobre la estructura orgánica de las Consejerías
- Sobre los nombramientos de altos cargos
- Sobre su satisfacción con los servicios públicos
El art. 59.1 reconoce el derecho a ser consultada periódica y regularmente sobre el grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades que gestiona la Administración, y el 59.2 lo enlaza con la normativa de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios. Ninguna de las otras opciones es objeto de esa consulta.
La ciudadanía tiene derecho a ser consultada periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades gestionadas por la Administración pública competente.