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La contabilidad del sector público y la Cuenta General

30 preguntas · en 1 colección

El capítulo IV del título III de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: los fines y los principios de la contabilidad pública, quién la organiza y la dirige, las cuentas anuales de las entidades del sector público y la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

A efectos de formar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, ¿qué sujetos del sector público autonómico quedan fuera, según la Ley 5/2025?

  • Las universidades públicas y sus entidades dependientes
  • Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público
  • Los consorcios adscritos y los entes sometidos a derecho privado
  • Ninguno: entran todos los sujetos del sector público autonómico

El art. 159 toma los sujetos del art. 2 con una sola excepción: las universidades públicas y sus entidades dependientes. Las sociedades, las fundaciones, los consorcios y los entes sometidos a derecho privado sí entran en la Cuenta General.

el sector público autonómico estará formado por los sujetos enumerados en el artículo 2, con la excepción de las universidades públicas y sus entidades dependientes
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué se hace, según la Ley 5/2025, cuando aplicar un principio contable es incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales?

  • Se aplica igualmente, y la Intervención General formula un reparo
  • Se consulta a la Cámara de Cuentas antes de formular las cuentas
  • No se aplica, y se explica y motiva en la memoria
  • Se aplica, y la discrepancia se explica en el informe de gestión

En esos casos excepcionales, el art. 149.7 considera improcedente la aplicación del principio: no se aplica, y se dice en la memoria de las cuentas anuales, motivándolo e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados. La imagen fiel manda sobre el principio, no al revés. No hay consulta a la Cámara de Cuentas ni reparo de la Intervención, que es una figura de la función interventora.

En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, motivándolo debidamente e indicando su influencia
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

A efectos de su capítulo de contabilidad, ¿qué entidades integran el sector público administrativo de la Comunidad de Madrid según la Ley 5/2025?

  • Solo la Administración de la Comunidad de Madrid, con todas sus Consejerías y órganos
  • La Administración, los organismos autónomos y las fundaciones del sector público autonómico
  • La Administración, los organismos autónomos y los entes de derecho público con plan contable público
  • La Administración, los organismos autónomos y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad

El art. 145.a) arma el sector público administrativo con tres piezas: la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos y las entidades de derecho público sometidas al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad. Las sociedades mercantiles van al sector público empresarial (letra b) y las fundaciones, al fundacional (letra c). Quedarse solo con la Administración olvida a los organismos autónomos y a esos entes.

a) El sector público administrativo, en el que se integran la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos y las entidades de derecho público sometidos al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿puede una entidad del sector público cuya actividad económica sigue ciclos estacionales tener un período contable distinto del año natural, según la Ley 5/2025?

  • No: el período contable tiene que coincidir con el año natural
  • Sí, si lo autoriza la Intervención General
  • Sí, si lo autoriza por orden la Consejería de hacienda
  • Sí, si lo prevén su norma de creación o sus estatutos

El art. 146 fija como regla el año natural, pero deja que las normas de creación o los estatutos de las entidades cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales establezcan otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses. No hace falta autorización de la Intervención General ni orden de la Consejería.

las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público autonómico cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

¿Se incluye la Asamblea de Madrid en la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, según la Ley 5/2025?

  • No, porque su autonomía la excluye de la Cuenta General
  • No; la Asamblea rinde su cuenta aparte a la Cámara de Cuentas
  • Solo su presupuesto liquidado, como anexo informativo
  • Sí: la ley la incluye expresamente a ese efecto

El art. 159, después de delimitar el sector público a efectos de la Cuenta General, añade: «Asimismo, se incluye a tal efecto la Asamblea de Madrid». La Asamblea no figura entre los sujetos que enumera el art. 2, y por eso la ley la nombra aparte; entra en la Cuenta General, no como un anexo ni con una cuenta separada.

Asimismo, se incluye a tal efecto la Asamblea de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
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En la Comunidad de Madrid, ¿qué verifica y supervisa el control contable, según la Ley 5/2025?

  • Que cada gasto cuente con crédito adecuado y suficiente antes de aprobarse
  • Que las entidades alcanzan los objetivos fijados en su plan de actuación
  • Que los fondos públicos se aplican de forma real y efectiva a su destino
  • Que el registro de las operaciones se ajusta a los principios contables

El art. 149.1 da al control contable un objeto preciso: verificar y supervisar que el registro de las operaciones con contenido económico se ajusta a los principios contables públicos y a las normas de valoración aplicables, para que la contabilidad dé información útil y fiable. Comprobar el crédito antes de aprobar un gasto y la aplicación real de los fondos es propio de la función interventora, y medir el cumplimiento de objetivos, del control de eficacia.

El objeto del control contable consiste en verificar y supervisar que el registro de las operaciones con contenido económico se ajusta a los principios contables públicos y a las normas de valoración aplicables
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Recibidas las cuentas anuales de los cuentadantes, ¿en qué plazo debe la Intervención General remitirlas a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, según la Ley 5/2025?

  • En el de quince días desde que las recibe
  • En el de un mes desde que las recibe
  • En el de tres meses desde que las recibe
  • Antes del 31 de octubre del año siguiente

El art. 158.2 le da un mes desde que recibe la documentación, el mismo plazo que tiene la IGAE ante el Tribunal de Cuentas (art. 139.2 de la Ley General Presupuestaria). El 31 de octubre es la fecha de la Cuenta General (art. 161.1), que es otra cosa: la consolidación de todas las cuentas, no el envío de cada una.

La Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo de un mes desde que la hubiera recibido.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué documento se une a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid?

  • Las cuentas de gestión de los tributos cedidos a la Comunidad
  • El informe de la Cámara de Cuentas sobre el ejercicio anterior
  • Una memoria del grado en que se cumplieron los objetivos
  • El plan anual de control financiero de la Intervención General

El art. 160.4 manda unir a la Cuenta General una memoria demostrativa del grado en que se han cumplido los objetivos programados, con los previstos, los alcanzados y su coste. Las cuentas de gestión de los tributos cedidos son lo que acompaña a la Cuenta General del Estado (art. 130.1 de la Ley General Presupuestaria). El informe de la Cámara llega después, cuando analiza la Cuenta (art. 162.1), y del plan de control financiero se da cuenta a la Asamblea con el proyecto de presupuestos (art. 22.2).

A la Cuenta General se unirá una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué recibe la Asamblea de la Cámara de Cuentas sobre la Cuenta General antes de pronunciarse, según la Ley 5/2025?

  • La declaración definitiva del Pleno de la Cámara, oído el Fiscal
  • La Cuenta General ya aprobada por la propia Cámara de Cuentas
  • El informe de su análisis de la Cuenta, con una propuesta
  • Un dictamen sobre si procede exigir responsabilidad contable

Según el art. 162.1, la Asamblea de Madrid entiende de la propuesta que contiene el informe derivado del análisis de la Cuenta General que le remite la Cámara de Cuentas, y dicta, en su caso, las disposiciones necesarias para aplicarlo; la Cuenta General se somete después a su aprobación (art. 162.2). La «declaración definitiva» del Pleno, oído el Fiscal, es el trámite del Tribunal de Cuentas con la Cuenta General del Estado (art. 132 de la Ley General Presupuestaria). La Cámara no aprueba la Cuenta: la analiza.

La Asamblea de Madrid entenderá de la propuesta que contenga el informe derivado del análisis de la Cuenta General que le sea remitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, la información contable del sector público de la Comunidad de Madrid se dirige a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política y a los de control. ¿A quién más?

  • A los organismos internacionales, pero no a la Administración del Estado
  • A la Administración del Estado y a los organismos internacionales
  • A las entidades financieras que sean acreedoras de la Comunidad
  • A la Comisión Europea y al Banco de España

El art. 150 añade, tras los órganos de dirección y gestión, de representación política y de control externo e interno, a la Administración del Estado y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites que fije el reglamento. La Ley General Presupuestaria estatal (art. 123) se queda en los organismos internacionales: quien la traiga de memoria olvidará al Estado. Los acreedores no figuran, y la ley no nombra a la Comisión Europea ni al Banco de España.

estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, a la Administración del Estado y a los organismos internacionales
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estos figura entre los fines que la Ley 5/2025 asigna a la contabilidad del sector público de la Comunidad de Madrid?

  • Conocer los movimientos y la situación de la Tesorería
  • Fijar el límite de gasto no financiero del ejercicio siguiente
  • Fiscalizar antes de su aprobación los actos que generan gastos
  • Aprobar las cuentas anuales de los organismos autónomos

La letra d) del art. 147 pone entre los fines de la contabilidad conocer los movimientos y la situación de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, un fin que la lista de la Ley General Presupuestaria estatal (art. 120) no recoge. Los demás no son fines de la contabilidad sino actos de otros órganos: el límite de gasto no financiero lo acuerda el Consejo de Gobierno al preparar los presupuestos, la fiscalización previa es la función interventora, y la contabilidad informa para rendir las cuentas, no las aprueba.

La contabilidad del sector público autonómico se adecuará al cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información: a) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. b) Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio y sus variaciones y determinar los resultados desde el punto de vista económico-patrimonial. c) Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos. d) Conocer los movimientos y la situación de la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Una vez formada por la Intervención General la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, ¿a quién se eleva y para qué, según la Ley 5/2025?

  • Al Consejo de Gobierno, para su rendición a la Cámara de Cuentas
  • Al titular de la Consejería de hacienda, para su rendición a la Cámara de Cuentas
  • A la Asamblea de Madrid, para que la apruebe directamente
  • A la Cámara de Cuentas directamente, por la propia Intervención General

El art. 161.1 la eleva al Consejo de Gobierno para su rendición a la Cámara de Cuentas, y el envío material va por conducto de la propia Intervención General: por eso tienta la remisión directa, pero quien la rinde es el Consejo de Gobierno. No se eleva a la Consejería de hacienda, y la Asamblea la aprueba al final, con el informe de la Cámara delante (art. 162).

La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y se elevará al Consejo de Gobierno para su rendición a la Cámara de Cuentas
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Como centro gestor de la contabilidad pública, ¿qué contabilidad gestiona la Intervención General de la Comunidad de Madrid, según la Ley 5/2025?

  • La de todo el sector público administrativo
  • Solo la de la Administración de la Comunidad
  • La de todo el sector público autonómico
  • La de las sociedades y fundaciones públicas

El art. 153.a) le encarga gestionar la contabilidad del sector público administrativo, que según el art. 145.a) incluye, además de la Administración, los organismos autónomos y los entes de derecho público sometidos al plan contable público. La Ley General Presupuestaria estatal (art. 125.2.a) solo da a la IGAE la contabilidad de la Administración General del Estado. Del resto del sector público la Intervención centraliza la información (letra b), pero no gestiona su contabilidad.

La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el centro gestor de la contabilidad pública, a la que compete: a) Gestionar la contabilidad del sector público administrativo.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿quién puede decidir que se integren en la Cuenta General de la Comunidad de Madrid las cuentas de entidades que controla su Administración pero que no forman parte del sector público?

  • El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
  • El titular de la Consejería de hacienda
  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

El art. 160.2 deja en manos del titular de la Consejería competente en materia de hacienda determinar esa integración, a efectos de obtener las cuentas consolidadas, y la extiende a las entidades multigrupo y asociadas; esas entidades remiten entonces sus cuentas a la Intervención General. La Intervención forma la Cuenta General, pero no decide su perímetro; la Cámara de Cuentas la analiza después, y el Consejo de Gobierno la recibe ya formada para rendirla.

el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá determinar la integración de las cuentas anuales de las entidades controladas, directa o indirectamente, por la Administración de la Comunidad de Madrid que no forman parte del sector público
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿en qué plazo formulan sus cuentas anuales los sujetos que deben aplicar los principios contables públicos, según la Ley 5/2025?

  • En el de tres meses desde el cierre del ejercicio
  • En el que establezca la normativa reglamentaria
  • En el de seis meses desde el cierre del ejercicio
  • Antes del 31 de octubre del año siguiente

El art. 155.2 no fija una cifra para ellos: los sujetos que aplican los principios contables públicos formulan sus cuentas en el plazo de la normativa reglamentaria. Los tres meses desde el cierre son para el resto de sujetos; la Ley General Presupuestaria estatal (art. 127) sí da tres meses a todas las entidades, y de ahí viene el error. Los seis meses son para remitir las cuentas ya aprobadas a la Intervención (art. 158.1), y el 31 de octubre, para rendir la Cuenta General.

Los sujetos que deben aplicar los principios contables públicos formularán sus cuentas anuales en el plazo establecido en la normativa reglamentaria.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿a qué órgano rinden sus cuentas anuales los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid, y por conducto de quién?

  • Al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad
  • A la Asamblea de Madrid, por conducto de la Cámara de Cuentas de la Comunidad
  • A la Cámara de Cuentas, por conducto de la Consejería competente en hacienda
  • A la Cámara de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad

El art. 158.1 lo dice en una frase: las cuentas anuales se rinden a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid por conducto de la Intervención General. El Tribunal de Cuentas es el destino que fija para el Estado la Ley General Presupuestaria (art. 137); en Madrid el control económico lo hace la Cámara, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal (Estatuto, art. 44). La Asamblea aprueba la Cuenta General, no recibe las cuentas de cada entidad.

Los sujetos del sector público autonómico deberán rendir sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Al formar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, la Intervención General comprueba que una entidad ha rendido sus cuentas con graves defectos. Según la Ley 5/2025, ¿qué ocurre?

  • Debe esperar a que la entidad subsane las cuentas para formarla
  • Puede formar la Cuenta General con las cuentas que haya recibido
  • Debe pedir autorización a la Cámara de Cuentas para formarla
  • Se aplaza la rendición de la Cuenta General al año siguiente

El art. 161.3 dice que ni la falta de remisión de cuentas ni su rendición con graves defectos impiden a la Intervención General formar la Cuenta General con las cuentas recibidas. La Ley General Presupuestaria estatal (art. 131.3) solo menciona la falta de remisión; la ley madrileña añade los graves defectos, de modo que una cuenta defectuosa no paraliza la Cuenta General ni su plazo.

La falta de remisión de cuentas, o su rendición con graves defectos no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Comunidad de Madrid pueda formar la Cuenta General con las cuentas recibidas.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué informe debe acompañar a las cuentas anuales de una fundación del sector público de la Comunidad de Madrid que aplica la adaptación del plan contable a las entidades sin fines lucrativos?

  • El de auditoría, en los casos en que legalmente proceda
  • El de cumplimiento de sus obligaciones como entidad del sector público
  • El de gestión y el de auditoría, en todos los casos
  • El de la Intervención General sobre su plan de actuación

El art. 157.2 solo pide, a quienes aplican la adaptación para entidades sin fines lucrativos, el informe de auditoría en los casos en que legalmente proceda. El informe de gestión con la auditoría es lo que se exige al sector empresarial (art. 157.1). El informe sobre las obligaciones derivadas de pertenecer al sector público es lo que la Ley General Presupuestaria (art. 129.3) pide a las fundaciones estatales, y la ley madrileña no lo traslada.

Las cuentas anuales de los sujetos que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán las previstas en dicha norma. Las cuentas anuales de estas entidades deberán ir acompañadas del informe de auditoría en los casos en que legalmente proceda su elaboración.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la contabilidad del sector público administrativo de la Comunidad de Madrid, ¿qué exige la Ley 5/2025 en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo incertidumbre?

  • Precaución, para no sobrevalorar ni minusvalorar las partidas
  • Que se resuelvan siempre por el menor valor posible del activo
  • Que se sometan antes a la conformidad de la Intervención General
  • Que su registro se aplace hasta que la incertidumbre desaparezca

Es el principio de la letra d) del art. 149.2: cierto grado de precaución, de modo que activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren. La precaución de la ley es simétrica: no manda inclinarse siempre por el valor más bajo, que también falsearía las cuentas. Tampoco exige conformidad previa de la Intervención ni permite aplazar el registro.

Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Un organismo de la Comunidad de Madrid se extingue sin liquidación y lo absorbe la propia Administración de la Comunidad. Según la Ley 5/2025, ¿quién es el cuentadante de las cuentas anuales del organismo extinguido?

  • El último presidente o máximo representante del organismo extinguido
  • El titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Quien dirija el órgano que gestione la mayor parte de sus bienes

El art. 154.6 resuelve el caso: si la entidad absorbente es la Administración de la Comunidad de Madrid, el cuentadante es el titular del órgano que asuma la gestión de la mayor parte de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la rendición. Cuando absorbe otra entidad, responde el consejero, presidente o máximo representante de la absorbente. El presidente que tenía el organismo ya no rinde, y la Consejería de hacienda regula el procedimiento, pero no rinde esas cuentas.

Si la entidad absorbente fuera la Administración de la Comunidad de Madrid, el cuentadante será el titular del órgano que asuma la gestión de la mayor parte de bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendición.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Para cumplir las obligaciones de suministro de información que las leyes de estabilidad presupuestaria imponen a las comunidades autónomas, ¿quién traslada a cada unidad dependiente de la Comunidad de Madrid la información que debe remitir, según la Ley 5/2025?

  • La dirección general competente en materia de presupuestos
  • La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • El Ministerio de Hacienda, directamente a cada unidad

El art. 152.k) encomienda a la Intervención General, como centro directivo de la contabilidad, determinar ese procedimiento, y a tal efecto es ella la que traslada a todas las unidades dependientes de la Comunidad la información económico-financiera, periódica y no periódica, que cada una tiene que remitir. No lo hace la dirección general de presupuestos ni el Ministerio, y la Cámara de Cuentas hace el control externo, no centraliza la información.

Determinar el procedimiento para cumplir con las obligaciones de suministro de información establecidas para las Comunidades Autónomas en las leyes de estabilidad presupuestaria. A tal efecto, la Intervención General trasladará a la totalidad de las unidades dependientes de la Comunidad de Madrid la información económico-financiera periódica y no periódica que cada una habrá de remitir.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cómo debe elaborar la Intervención General las cuentas del sector público de la Comunidad de Madrid?

  • Con un sistema propio, independiente del que siga el Estado
  • De forma compatible con el sistema seguido por el Estado
  • Con el sistema que cada año apruebe la Cámara de Cuentas
  • Con el sistema que fije la ley de presupuestos de cada año

El art. 153.g) le encarga, como centro gestor de la contabilidad, elaborar las cuentas del sector público de la Comunidad de Madrid de forma compatible con el sistema seguido por el Estado. No es un sistema aislado del estatal, ni lo fija la Cámara de Cuentas, que fiscaliza las cuentas pero no decide cómo se elaboran, ni la ley de presupuestos de cada año.

g) Elaborar las cuentas del sector público de la Comunidad de Madrid de forma compatible con el sistema seguido por el Estado.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Un ente de derecho público de la Comunidad de Madrid lleva su contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española. ¿En qué categoría lo encuadra la Ley 5/2025 a efectos contables?

  • En el sector público administrativo, por su naturaleza pública
  • En el sector público empresarial, por el plan contable que aplica
  • En el sector público fundacional, por carecer de ánimo de lucro
  • En ninguna, porque solo se encuadra a quien aplica el plan público

Para el capítulo de contabilidad, la categoría la decide el plan al que está sometida la entidad, no su forma jurídica. El art. 145.b) pone en el sector público empresarial a las sociedades mercantiles y al resto de entidades dependientes o vinculadas sometidas al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española. El administrativo (letra a) solo recoge los entes de derecho público sometidos al plan contable público de la Comunidad, y el fundacional (letra c), a quienes aplican la adaptación para entidades sin fines lucrativos.

b) El sector público empresarial, en el que se integran las sociedades mercantiles y el resto de las entidades dependientes o vinculadas de la Administración de la Comunidad de Madrid sometidas al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué deben acompañar a las cuentas anuales de los sujetos que aplican el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española, según la Ley 5/2025?

  • El informe de la Cámara de Cuentas sobre su gestión del ejercicio
  • Un informe sobre las obligaciones que asumen por pertenecer al sector público
  • El informe de gestión y el informe de auditoría de sus cuentas
  • El programa de actuación plurianual del ejercicio siguiente

El art. 157.1 exige que las cuentas de estas entidades incluyan la propuesta de distribución del resultado y vayan acompañadas de informe de gestión y auditoría. El informe sobre las obligaciones económico-financieras que se asumen por pertenecer al sector público es la exigencia estatal del art. 129.3 de la Ley General Presupuestaria, que la ley madrileña no recoge. La Cámara de Cuentas fiscaliza después las cuentas rendidas; su informe no las acompaña.

Las cuentas anuales de los sujetos del sector público autonómico que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan, serán las previstas en dicho plan. Estos sujetos deberán incluir en sus cuentas anuales la propuesta de distribución del resultado del ejercicio, cuya aprobación se efectuará posteriormente por el órgano competente. Asimismo, las cuentas anuales de estas entidades deberán ir acompañadas de informe de gestión y auditoría.
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Como centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad de Madrid, ¿qué le corresponde aprobar a la Intervención General según la Ley 5/2025?

  • La normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública
  • El propio Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad
  • La Cuenta General, antes de rendirla a la Cámara de Cuentas
  • Las cuentas anuales de los organismos autónomos de la Comunidad

El art. 152.c) atribuye a la Intervención General aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme a él. El Plan mismo no: la Intervención solo propone su aprobación al titular de la Consejería de hacienda (art. 152.a). La Cuenta General la forma la Intervención, pero la aprueba la Asamblea (art. 162.2).

La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo de la contabilidad pública, y como tal le corresponde: a) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. c) Aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid y aprobar los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo.
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