En la Comunidad de Madrid, ¿en qué plan se prevén las actuaciones de auditoría pública de la Intervención General, según la Ley 5/2025?
- En un plan anual de auditorías, distinto del plan de control financiero permanente
- En el plan anual de control financiero que elabora la Intervención General
- En el plan de actuación de cada entidad, que se revisa cada tres años
- En el programa anual de fiscalización de la Cámara de Cuentas
El art. 134 dice que la auditoría pública se ejerce «en función de lo previsto en el plan anual de control financiero», el mismo plan que el art. 127 encarga a la Intervención General para todo el control financiero. En el Estado son dos planes: la Ley General Presupuestaria separa el plan anual de auditorías (art. 165) del de control financiero permanente (art. 159.3). El plan de actuación revisable cada tres años es el de cada entidad del sector público institucional (art. 23.1), y la Cámara de Cuentas programa el control externo, no el interno.
La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de control financiero, sobre la totalidad del sector público autonómico