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El control financiero y la auditoría pública

19 preguntas · en 1 colección

El capítulo III del título III de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: el control financiero permanente, la auditoría pública, la supervisión continua, el plan de acción y el seguimiento de las medidas correctoras, y el control financiero de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la Comunidad de Madrid, ¿en qué plan se prevén las actuaciones de auditoría pública de la Intervención General, según la Ley 5/2025?

  • En un plan anual de auditorías, distinto del plan de control financiero permanente
  • En el plan anual de control financiero que elabora la Intervención General
  • En el plan de actuación de cada entidad, que se revisa cada tres años
  • En el programa anual de fiscalización de la Cámara de Cuentas

El art. 134 dice que la auditoría pública se ejerce «en función de lo previsto en el plan anual de control financiero», el mismo plan que el art. 127 encarga a la Intervención General para todo el control financiero. En el Estado son dos planes: la Ley General Presupuestaria separa el plan anual de auditorías (art. 165) del de control financiero permanente (art. 159.3). El plan de actuación revisable cada tres años es el de cada entidad del sector público institucional (art. 23.1), y la Cámara de Cuentas programa el control externo, no el interno.

La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de control financiero, sobre la totalidad del sector público autonómico
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cómo se realiza la verificación propia del control financiero permanente en la Comunidad de Madrid?

  • De forma continua, sobre el funcionamiento económico-financiero de los sujetos
  • Con posterioridad y de forma sistemática, sobre la actividad económico-financiera ya realizada
  • Con carácter previo a cada acto que reconozca derechos u obligaciones de contenido económico
  • A petición motivada del titular del órgano o entidad que se somete al control

El art. 130 define el control financiero permanente como una verificación «de forma continua» de la situación y el funcionamiento económico-financiero de los órganos y entidades sujetos. La verificación posterior y sistemática es la auditoría pública (art. 133.1), y el control previo de cada acto, la función interventora. La solicitud motivada explica solo algunos controles específicos del plan anual (art. 127.1).

El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación, de forma continua
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, cuando la Intervención General de la Comunidad de Madrid eleva al titular de la Consejería competente un plan de acción con medidas que no considera adecuadas, ¿qué hace ese titular?

  • Aprueba él mismo las medidas correctoras, que pasan a ser obligatorias
  • Remite el expediente a la Cámara de Cuentas para que lo fiscalice
  • Abre un expediente disciplinario al titular del órgano controlado
  • Manifiesta su conformidad o disconformidad con el contenido de las medidas

El art. 140.2 le pide al titular de la Consejería competente que manifieste su conformidad o disconformidad con el contenido de las medidas. No las sustituye por otras de su mano ni abre por sí un expediente, y la Cámara de Cuentas, órgano de control externo, no entra en este circuito.

lo elevará al titular de la Consejería competente, que manifestará su conformidad o disconformidad con el contenido de las mismas.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué modalidad de auditoría pública verifica en la Comunidad de Madrid si las cuentas anuales de una entidad expresan la imagen fiel de su patrimonio, su situación financiera y sus resultados?

  • La auditoría de cumplimiento
  • La auditoría operativa
  • La auditoría de sistemas y procedimientos
  • La auditoría de regularidad contable

El art. 135.1 da a la auditoría de regularidad contable la finalidad de verificar si las cuentas anuales representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, y en su caso la ejecución del presupuesto. La de cumplimiento mira la legalidad de la gestión (art. 136) y la operativa, las operaciones y los procedimientos (art. 137); la de sistemas y procedimientos es una modalidad de esta última.

La auditoría de regularidad contable tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué requisito exige para que el plan anual de control financiero de la Comunidad de Madrid incluya un control específico que no impone ninguna ley ni reglamento?

  • Que lo acuerde el Consejo de Gobierno
  • Que lo pida la Cámara de Cuentas de la Comunidad
  • Que lo autorice el titular de la Consejería de hacienda
  • Que se ejecute previa solicitud motivada

El art. 127.1 incluye en el plan, además de lo que deriva de una obligación legal o reglamentaria y de lo que se selecciona por análisis de riesgo, los controles específicos que se ejecuten previa solicitud motivada. La ley no exige que la petición venga del Consejo de Gobierno ni de la Cámara de Cuentas, ni una autorización de la Consejería: lo que pide es que esté motivada.

El plan anual de control financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal o reglamentaria, los controles específicos que se ejecuten previa solicitud motivada
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 5/2025, ¿por razón de qué ayudas se ejerce en la Comunidad de Madrid el control financiero sobre beneficiarios y entidades colaboradoras?

  • Por las subvenciones con cargo a sus presupuestos, sin las de fondos europeos
  • Por las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas, con fondos propios o europeos
  • Por las subvenciones con fondos propios o europeos, pero no por créditos ni avales
  • Por las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que gestione la Comunidad

El art. 141.1 extiende el control financiero de subvenciones a las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid o a fondos de la Unión Europea que gestione la Comunidad. La Ley General de Subvenciones, en el Estado, habla solo de subvenciones (art. 44.1), y de ahí el distractor que deja fuera créditos y avales. Los fondos europeos gestionados por la Comunidad sí entran.

por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid o a fondos de la Unión Europea que sean gestionados por la Comunidad de Madrid
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿con qué requisito puede recabarse la colaboración de empresas privadas de auditoría para ejecutar el plan anual de control financiero de la Comunidad de Madrid?

  • Que la Cámara de Cuentas autorice previamente cada contratación
  • Que una orden anual acredite antes la insuficiencia de medios propios
  • Que sigan las normas e instrucciones de la Intervención General
  • Que su trabajo se limite a las sociedades mercantiles y las fundaciones

El art. 127.3 permite recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría con una sola condición: que se ajusten a las normas e instrucciones que determine la Intervención General. La ley madrileña no exige acreditar antes la insuficiencia de medios propios ni que lo habilite una orden anual. Ni la Cámara de Cuentas autoriza la contratación ni la colaboración se limita a un tipo de entidad.

se podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditorías que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cómo se determinan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua del sector público institucional de la Comunidad de Madrid?

  • Por decreto del Consejo de Gobierno
  • Por resolución de la Intervención General
  • Por orden del titular de la Consejería de hacienda
  • Por la ley de presupuestos generales de cada año

El art. 138.2 remite a una orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, que fija esas actuaciones y la entrega, la periodicidad y el tratamiento de la información económico-financiera necesaria. El decreto del Consejo de Gobierno tienta porque es el instrumento con el que se desarrolla el control interno en general (art. 110.4), y la resolución de la Intervención General, porque es ella quien ejerce la supervisión; pero para esto la ley pide una orden. En el Estado, la Ley 40/2015 se limita a decir que esas actuaciones se determinarán reglamentariamente (art. 85.3).

Por orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se determinarán las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, si la Intervención General de la Comunidad de Madrid considera graves las deficiencias de un plan de acción cuyas medidas correctoras no son adecuadas, ¿a quién lo eleva?

  • A la Cámara de Cuentas de la Comunidad
  • Al Consejo de Gobierno, para su toma de razón
  • Al titular de la Consejería competente
  • A la Asamblea de Madrid

El art. 140.2 manda elevarlo al titular de la Consejería competente, y lo mismo si el plan de acción no se remitió en plazo. Al Consejo de Gobierno solo llega después, si la discrepancia se mantiene (art. 140.3). Es lo que separa a Madrid del Estado, donde la Intervención General lo eleva al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Hacienda, para su toma de razón, sin pasar antes por el departamento afectado (Ley General Presupuestaria, art. 161.3). Ni la Cámara de Cuentas ni la Asamblea intervienen en este trámite.

si la Intervención General de la Comunidad de Madrid considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, o en caso de la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del plazo previsto en el artículo anterior, lo elevará al titular de la Consejería competente
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cuál de estos sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid está sometido al control financiero permanente?

  • Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado
  • Los entes de Derecho público de régimen especial
  • Las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid
  • Los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad

El art. 131 limita el control financiero permanente a la Administración de la Comunidad de Madrid y a sus organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial. Los entes sometidos al derecho privado, las sociedades mercantiles y los consorcios quedan fuera, aunque los alcanza la auditoría pública, que se extiende a todo el sector público autonómico (art. 134). En el Estado la lista es más larga: la Ley General Presupuestaria incluye, por ejemplo, las entidades públicas empresariales (art. 158.1).

Los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿quién elabora en la Comunidad de Madrid el plan de acción que corrige las deficiencias señaladas en un informe de control financiero?

  • El titular del órgano, entidad u organismo controlado
  • La Consejería de adscripción, para todas sus entidades dependientes
  • La Intervención General, junto con el informe definitivo
  • La Consejería competente en materia de hacienda

El art. 139.1 encarga el plan de acción a cada titular del órgano, entidad u organismo controlado: lo elabora quien ha sido controlado y tiene que corregir. En el Estado, la Ley General Presupuestaria lo pone en manos del departamento ministerial, que lo hace también por los organismos y entidades adscritos o dependientes (art. 161.1), y de ahí el distractor de la Consejería de adscripción. La Intervención General no lo elabora: lo recibe y valora si es adecuado (art. 140.1).

Cada titular del órgano, entidad u organismo controlado elaborará un plan de acción
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué modalidad de auditoría operativa consiste en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera de la Comunidad de Madrid para detectar sus deficiencias o su obsolescencia?

  • La auditoría de programas presupuestarios
  • La auditoría de sistemas y procedimientos
  • La auditoría de economía, eficacia y eficiencia
  • La auditoría de cumplimiento

El art. 137.b) llama auditoría de sistemas y procedimientos al estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera para detectar sus deficiencias o su obsolescencia y proponer medidas correctoras o su sustitución. Las otras dos modalidades de la auditoría operativa son la de programas presupuestarios, que analiza objetivos y sistemas de seguimiento, y la de economía, eficacia y eficiencia, que valora el uso de los recursos. La de cumplimiento no es operativa: es otra modalidad de la auditoría pública (art. 133.2).

Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿a quién corresponde la supervisión continua de los entes dependientes de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid?

  • A la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • A la Consejería competente en materia de universidades
  • A la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • A las propias universidades públicas de las que dependen

El art. 138.3 atribuye a las universidades públicas la supervisión continua de sus entes dependientes. La regla general del art. 138.1 encomienda la supervisión continua del sector público institucional a la Intervención General, y por eso es el distractor que tienta; pero las universidades están fuera de su auditoría pública (art. 134) y se rigen por su normativa propia. La Cámara de Cuentas hace el control externo, y la Consejería de universidades no tiene esta función.

Corresponde a las universidades públicas la supervisión continua de sus entes dependientes.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cómo llega al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid un informe de control financiero cuyas conclusiones la Intervención General estime relevantes?

  • Lo remite la Cámara de Cuentas, junto con su informe anual de fiscalización
  • Lo eleva el titular de la Consejería a la que esté adscrita la entidad controlada
  • Lo eleva la Intervención General directamente, sin pasar por ninguna Consejería
  • Lo eleva la Intervención General a través del titular de la Consejería de hacienda

El art. 129 permite a la Intervención General elevar al Consejo de Gobierno los informes de control financiero cuyas conclusiones estime relevantes, y lo hace a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda. No va directa, ni por la Consejería de adscripción de la entidad, ni por la Cámara de Cuentas, que es el órgano de control externo.

podrá elevar al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, aquellos informes de control financiero cuyas conclusiones estime relevantes
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿puede extenderse el control financiero de subvenciones de la Comunidad de Madrid a los proveedores y clientes relacionados con las operaciones subvencionadas?

  • No: el control termina en los beneficiarios y las entidades colaboradoras
  • Sí, si el beneficiario lo consiente expresamente y por escrito
  • Sí, como a las demás personas relacionadas con esas operaciones
  • Sí, con autorización judicial pedida por la Intervención General

El art. 141.2 permite extender el control a las personas físicas o jurídicas vinculadas con los beneficiarios y a las proveedoras, clientes y demás relacionadas directa o indirectamente con las operaciones financiadas. El control empieza en los beneficiarios y las entidades colaboradoras (art. 141.1), pero no acaba en ellos, y la ley no lo condiciona al consentimiento del beneficiario ni a una autorización judicial.

así como a las personas o entidades proveedoras, clientes, y demás relacionadas directa o indirectamente con las operaciones financiadas con las mismas
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿bajo qué modalidades se ejerce el control financiero que regula su capítulo III en la Comunidad de Madrid?

  • Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública
  • Control financiero permanente, auditoría pública, control de eficacia y control contable
  • Control financiero permanente, auditoría pública, supervisión continua y control financiero de subvenciones
  • Función interventora, control financiero y control contable

El art. 126 enumera cuatro modalidades del control financiero: el control financiero permanente, la auditoría pública, la supervisión continua y el control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas. La lista de función interventora, control financiero permanente y auditoría pública es la del control interno del Estado (Ley General Presupuestaria, art. 142.2), y la de función interventora, control financiero y control contable, la del control interno de Madrid (art. 115.1), un escalón por encima. El control de eficacia no es de la Intervención General, sino de la Consejería de adscripción (art. 23.2).

se ejercerá bajo las modalidades de control financiero permanente, auditoría pública, supervisión continua y control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, si se mantiene la discrepancia sobre un plan de acción, o este no se ha remitido, ¿qué hace la Intervención General de la Comunidad de Madrid?

  • Lo pone en conocimiento del Consejo de Gobierno para su consideración
  • Lo remite a la Cámara de Cuentas para que inicie una fiscalización específica de la entidad
  • Fija ella misma las medidas correctoras, que el órgano controlado queda obligado a aplicar
  • Lo comunica a la Asamblea de Madrid con ocasión del proyecto de ley de presupuestos

El art. 140.3 cierra el circuito en el Consejo de Gobierno: si la discrepancia se mantiene o falta el plan de acción, la Intervención General lo pone en su conocimiento, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, para su consideración. La Intervención General no impone medidas, y ni la Cámara de Cuentas ni la Asamblea forman parte de este trámite; a la Asamblea se le da cuenta del plan anual de control financiero, que es otra cosa (art. 22.2).

la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, lo pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su consideración
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿con qué criterio selecciona cada año la Intervención General de la Comunidad de Madrid las actuaciones del plan anual de control financiero que no le vienen impuestas ni solicitadas?

  • Sobre la base de un análisis de riesgo, acorde con los objetivos, las prioridades y los medios disponibles
  • Según el programa anual de fiscalización que apruebe la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • Por un turno rotatorio que alcance a todas las entidades del sector público al menos cada tres años
  • A propuesta de cada Consejería, para los órganos y entidades que tenga adscritos o dependientes

El art. 127.1 compone el plan con lo que impone una ley o un reglamento, con los controles específicos pedidos de forma motivada y con lo que se selecciona cada año sobre la base de un análisis de riesgo, congruente con los objetivos, las prioridades del ejercicio y los medios disponibles. La Cámara de Cuentas hace el control externo y no programa el interno; la ley no fija un turno por entidad ni deja la selección en manos de cada Consejería.

aquellos otros que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgo, congruentes con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas en cada ejercicio y los medios disponibles
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué tiene por objeto la auditoría de cumplimiento en el sector público de la Comunidad de Madrid?

  • Verificar de forma selectiva que la gestión se ajusta a la legalidad
  • Valorar el nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos
  • Analizar si los objetivos de los programas presupuestarios y sus sistemas de seguimiento son adecuados
  • Comprobar que subsisten las circunstancias que justificaron la creación de cada entidad institucional

El art. 136 define la auditoría de cumplimiento como la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, de personal, de ingresos y de gestión de subvenciones. Valorar la eficacia, la eficiencia y la economía y analizar los programas presupuestarios son modalidades de la auditoría operativa (art. 137.c y a), y comprobar que subsisten las razones de la creación de una entidad es tarea de la supervisión continua (art. 138.1).

La auditoría de cumplimiento tendrá por objeto la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, de personal, de ingresos y de gestión de subvenciones
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid