¿Puede un empleado público de la Comunidad de Madrid percibir una participación en los tributos que se recaudan como contraprestación por un servicio, según la Ley 5/2025?
- Sí, si lo autoriza el titular de la Consejería competente en materia de hacienda
- Sí, hasta el porcentaje que fije cada año la ley de presupuestos generales
- Solo si presta servicio en los órganos de recaudación en período ejecutivo
- No: solo puede percibir las remuneraciones de su régimen retributivo
El art. 29.3 lo prohíbe sin excepciones: ningún empleado público puede cobrar una participación en los tributos u otros ingresos de la Comunidad o de su sector público institucional por un servicio, y solo percibe las retribuciones de su régimen. Las salvedades que la ley deja a salvo son las incompatibilidades y la vivienda por razón del cargo, no una autorización de la Consejería, un porcentaje presupuestario ni el destino en recaudación.
Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración de la Comunidad de Madrid o a cualquier sujeto del sector público institucional como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo