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Los derechos y las obligaciones de la Hacienda Pública

34 preguntas · en 1 colección

El título I de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: los derechos de naturaleza pública y privada de la Hacienda, sus prerrogativas, su cobro, los aplazamientos, la prescripción y los intereses de demora, y las obligaciones de la Hacienda, cuándo nacen, cuándo son exigibles y cuándo prescriben.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 34 preguntas que contiene en total.

¿Puede un empleado público de la Comunidad de Madrid percibir una participación en los tributos que se recaudan como contraprestación por un servicio, según la Ley 5/2025?

  • Sí, si lo autoriza el titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Sí, hasta el porcentaje que fije cada año la ley de presupuestos generales
  • Solo si presta servicio en los órganos de recaudación en período ejecutivo
  • No: solo puede percibir las remuneraciones de su régimen retributivo

El art. 29.3 lo prohíbe sin excepciones: ningún empleado público puede cobrar una participación en los tributos u otros ingresos de la Comunidad o de su sector público institucional por un servicio, y solo percibe las retribuciones de su régimen. Las salvedades que la ley deja a salvo son las incompatibilidades y la vivienda por razón del cargo, no una autorización de la Consejería, un porcentaje presupuestario ni el destino en recaudación.

Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración de la Comunidad de Madrid o a cualquier sujeto del sector público institucional como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿cuándo puede afectarse un recurso de su Hacienda Pública a un fin determinado, según la Ley 5/2025?

  • Cuando lo acuerde el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de hacienda
  • Cuando lo disponga una orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Cuando lo establezca una ley
  • Siempre que el recurso proceda de fondos de la Unión Europea, sin necesidad de norma

Es el principio de no afectación (art. 28): los recursos de la Hacienda sirven para pagar el conjunto de sus obligaciones, y solo una ley puede atar uno de ellos a un fin concreto. Ni un acuerdo del Consejo de Gobierno ni una orden de la Consejería bastan, porque la excepción está reservada a ley. Los fondos europeos figuran entre los recursos (art. 27.g), pero la ley no los afecta por sí mismos.

Los recursos de la Hacienda Pública estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación para fines determinados.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿puede contratar con el sector público de la Comunidad de Madrid quien tiene deudas con ella en período ejecutivo de pago?

  • Sí, si esas deudas están aplazadas, fraccionadas o con la ejecución suspendida
  • Sí, si la suma de las deudas no supera la cuantía mínima que fija la Consejería de hacienda
  • Sí, siempre que pague el recargo de apremio antes de la adjudicación
  • No, en ningún caso mientras la deuda siga pendiente de pago

El art. 33.5 cierra la contratación y las subvenciones a quien tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o con la ejecución suspendida. Por eso la prohibición no es absoluta. La cuantía mínima de la Consejería es otra figura, la de las deudas de escasa cuantía que no se liquidan (art. 40.3), y pagar el recargo sin la deuda no levanta nada. El órgano de contratación pide a la Consejería de hacienda el certificado de que no hay apremio.

No podrán contratar con el sector público autonómico, ni percibir subvenciones del mismo, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de deudas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Fuera de las materias con legislación propia, ¿qué interés abona la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid a un acreedor al que paga con retraso, según la Ley 5/2025?

  • El interés legal del dinero, sea cual sea la relación de la que nazca la obligación
  • El interés legal del dinero incrementado en un 25 %, sea cual sea la relación de la que nazca
  • El de las deudas con la Hacienda, según la naturaleza de la relación de la que nace
  • El que fije en cada caso el Consejo de Gobierno al acordar el reconocimiento de la obligación

El art. 46.1 remite al interés del art. 36 «atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica»: si la obligación nace de una relación de derecho público, el interés legal más un 25 %; si nace de una de derecho privado, el interés legal vigente al vencimiento. Por eso no hay un tipo único en ninguno de los dos sentidos. El interés legal en todo caso es la regla de la Ley General Presupuestaria para la Hacienda estatal (arts. 24 y 17.2).

habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 36 sobre la cantidad debida, atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica de la que derive la obligación
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿a qué ley remite la Ley 5/2025, junto con la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la representación y defensa en juicio de los sujetos que integran su Hacienda Pública?

  • A la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
  • A la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
  • A la Ley 1/1984, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid
  • A la Ley 3/1999, de ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid

El art. 38 remite al art. 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que encomienda la defensa de las comunidades autónomas a los letrados de sus servicios jurídicos, y a la Ley 3/1999, de ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, además de las normas de cada sujeto. La Ley 52/1997 es la de la Abogacía del Estado y rige la defensa de la Administración estatal, no la de la Comunidad. Las Leyes 1/1983 y 1/1984 organizan el Gobierno y la Administración institucional, no su defensa en juicio.

La representación y defensa ante los órganos judiciales de los distintos sujetos que integran la Hacienda Pública tendrá lugar, en los términos previstos por el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
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En la Comunidad de Madrid, ¿qué interés de demora se aplica con carácter general a las deudas de derecho público con su Hacienda, según la Ley 5/2025?

  • El interés legal del dinero, sin ningún incremento
  • El interés legal del dinero más un 25 %, salvo que la ley de presupuestos del Estado fije otro
  • El interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales sobre el tipo vigente
  • El que fije cada año, para sus propias deudas, la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid

El art. 36.2 hace suyo el interés de demora del art. 26.6 de la Ley General Tributaria para todas las deudas de derecho público: el interés legal del dinero más un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro. El interés legal sin recargo es la regla de la Ley General Presupuestaria para la Hacienda estatal (art. 17.2), y en Madrid queda para los aplazamientos con aval o seguro de caución por la deuda entera y para los débitos de derecho privado (arts. 36.2 y 36.3). La ley de presupuestos madrileña no lo fija.

el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿puede eximirse de garantía a un medio propio personificado por los anticipos que recibe en un encargo, según la Ley 5/2025?

  • Sí, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de tesorería
  • Sí, sin ningún trámite previo, porque el medio propio forma parte del sector público autonómico
  • No: los anticipos de un encargo se aseguran siempre con garantía
  • Solo si lo autoriza el Consejo de Gobierno mediante acuerdo expreso

El art. 42.3 permite exceptuar la garantía por las cantidades anticipadas a un medio propio, pero no de forma automática: hace falta el informe favorable de la dirección general competente en materia de tesorería. En el Estado, la Ley General Presupuestaria exime de garantía sin trámite cuando el acreedor es una entidad del sector público estatal (art. 21.3), y por eso tienta la segunda opción. No interviene el Consejo de Gobierno.

Podrá exceptuarse la prestación de garantía por las cuantías anticipadas según lo previsto en el párrafo anterior, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de tesorería.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿a quién corresponde cumplir las resoluciones judiciales que determinan obligaciones a cargo de su Hacienda Pública, según la Ley 5/2025?

  • Exclusivamente a la autoridad administrativa competente por razón de la materia
  • En todo caso, al titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Al propio órgano judicial, que ordena el pago directamente a la Tesorería
  • A la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que representa a la Hacienda

El art. 45 atribuye el cumplimiento, en exclusiva, a la autoridad administrativa competente por razón de la materia, que acuerda el pago en la forma y con los límites autorizados, y las resoluciones se cumplen en sus propios términos. No es siempre la Consejería de hacienda: decide la materia de la que trate la resolución. La Abogacía General defiende a la Comunidad en juicio, pero no ejecuta el pago.

El cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública corresponderá exclusivamente a la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cómo puede la Comunidad de Madrid transigir sobre los derechos de su Hacienda Pública o someter a arbitraje las contiendas que surjan sobre ellos?

  • Mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno
  • Mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno
  • Mediante una ley de la Asamblea de Madrid para cada caso
  • Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda

El art. 31.3 lo admite solo por decreto acordado en Consejo de Gobierno. La fórmula del real decreto del Consejo de Ministros con audiencia del Consejo de Estado en pleno es la de la Ley General Presupuestaria para la Hacienda estatal (art. 7.3), y la ley madrileña no exige ningún dictamen. Una orden de la Consejería no basta, y tampoco hace falta una ley para cada transacción.

No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cuál de estas fuentes hace exigible una obligación de pago a la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid?

  • Una operación de tesorería legalmente autorizada
  • Un acuerdo del Consejo de Gobierno, aunque no tenga crédito presupuestario
  • Un reconocimiento de deuda firmado por un director general
  • Una reclamación del acreedor que la Administración no contesta en tres meses

El art. 42.1 cierra la lista de lo que hace exigible una obligación de pago: la ejecución de los presupuestos, una sentencia judicial firme o una operación de tesorería legalmente autorizada. Un acuerdo sin crédito no basta, porque los gastos sin crédito son nulos (art. 73.3, al que remite el propio artículo). Los tres meses y la reclamación del acreedor son la condición de los intereses de demora (art. 46.1), no una fuente de exigibilidad.

Las obligaciones de pago son exigibles de la Hacienda Pública, cuando resultan de la ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué derechos de su Hacienda Pública son de naturaleza pública?

  • Todos los que la ley enumera como recursos de la Hacienda, incluidos los rendimientos de su propio patrimonio
  • Solo los tributos propios de la Comunidad y los que le cede, total o parcialmente, el Estado
  • Los tributos y los demás derechos de contenido económico que deriven del ejercicio de potestades administrativas
  • Los que se ingresan en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, sea cual sea la relación jurídica de la que nazcan

El art. 26.3 pone la frontera en el origen del derecho: es público si es un tributo o si nace del ejercicio de una potestad administrativa, como una sanción. No basta con figurar entre los recursos del art. 27: los rendimientos de los bienes patrimoniales son, por definición, derechos de naturaleza privada (art. 26.4). Y los tributos no agotan la categoría, porque cualquier otro derecho económico nacido de una potestad administrativa también entra. Dónde se ingresa el dinero no decide nada.

Son derechos de naturaleza pública los tributos y los demás derechos de contenido económico que deriven del ejercicio de potestades administrativas.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿desde cuándo devengan interés de demora las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid?

  • Desde que la Hacienda reclama por escrito el pago al deudor
  • Desde la notificación de la providencia de apremio
  • Desde que pasan tres meses del vencimiento sin que se pague
  • Desde el día siguiente al de su vencimiento

Cuando la Hacienda es la acreedora, el interés corre solo, desde el día siguiente al vencimiento (art. 36.1), y alcanza también lo que las entidades colaboradoras recaudan y no ingresan a tiempo en la Tesorería General. Los tres meses y la reclamación por escrito son del caso contrario: cuando es la Hacienda la que debe y no paga (art. 46.1). La providencia de apremio no marca el inicio del devengo.

Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué liquidaciones puede la Consejería competente en materia de hacienda decidir no practicar, o anular y dar de baja, según la Ley 5/2025?

  • Las de deudas que no superen seis euros, cifra fija que establece la propia ley de Hacienda para toda la Comunidad
  • Las de deudas cuyo deudor sea una entidad sin ánimo de lucro inscrita en su registro
  • Las de deudas inferiores a la cuantía que su titular fije como insuficiente para cubrir el coste de cobrarlas
  • Las de deudas en las que haya pasado la mitad del plazo de prescripción sin cobrarse

El art. 40.3 permite no liquidar, o anular y dar de baja, las deudas por debajo de una cuantía, y esa cuantía no la fija la ley: la fija el titular de la Consejería como insuficiente para cubrir el coste de su exacción y recaudación. El criterio es económico, el de no gastar más en cobrar que lo que se cobra. La ley no exime a ningún tipo de deudor ni anticipa la prescripción.

La Consejería competente en materia de hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije por el titular de la citada Consejería, como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿quién establece los casos y condiciones para aplazar o fraccionar lo que se adeuda a la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid por una relación de derecho privado?

  • El Consejo de Gobierno, mediante decreto
  • La Consejería competente en materia de hacienda
  • La Consejería de hacienda junto con la Consejería de adscripción del organismo acreedor
  • La ley de presupuestos generales de cada ejercicio

El art. 35.2 lo deja en manos de la Consejería competente en materia de hacienda, sin distinguir quién sea el acreedor. La fórmula conjunta es la de la Ley General Presupuestaria: el Ministro de Hacienda para la Administración General del Estado y, junto con el ministro de adscripción, para los organismos autónomos (art. 19.2). Ni un decreto del Consejo de Gobierno ni la ley de presupuestos fijan esas condiciones.

Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿desde cuándo se cuenta, según la Ley 5/2025, la prescripción del derecho a obtener la devolución de un ingreso indebido?

  • Desde que el interesado solicita por escrito la devolución a la Consejería de hacienda
  • Desde el último día del ejercicio presupuestario en el que se hizo el ingreso indebido
  • Desde el ingreso o desde el día siguiente a la firmeza de la resolución que anule el acto que lo motivó
  • Desde que pasan tres meses sin que la Hacienda devuelva lo ingresado de más y el interesado lo reclame

El art. 47.1.c incluye este derecho entre las obligaciones de la Hacienda que prescriben a los cuatro años, y fija tres comienzos: la fecha del ingreso, el día siguiente a la firmeza de la sentencia o resolución que declare improcedente el acto que lo motivó, o el día siguiente a la notificación del acuerdo que reconozca el derecho a la devolución. La solicitud del interesado no abre el plazo, y los tres meses son los del art. 46.1, para los intereses.

El derecho a solicitar u obtener la devolución de ingresos indebidos y, en su caso, los intereses correspondientes. El plazo se contará desde la fecha en que dicho ingreso hubiese sido realizado o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto que motivó la realización del ingreso indebido
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién suscribe los convenios por los que la Comunidad asume, de acuerdo con los ayuntamientos, la recaudación de tributos locales, según la Ley 5/2025?

  • El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • El Presidente de la Comunidad de Madrid
  • El titular de la Consejería competente en materia de administración local

El art. 30.2 atribuye al titular de la Consejería competente en materia de hacienda tanto suscribir esos convenios como dictar las normas de gestión de la recaudación, voluntaria y ejecutiva, de los tributos locales que la Comunidad asuma con los ayuntamientos de su territorio. Que el objeto sean tributos de los municipios no lleva la competencia a la Consejería de administración local, y la ley no la sube al Consejo de Gobierno ni al Presidente.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda suscribir los convenios y dictar las normas de gestión correspondientes a la recaudación voluntaria y ejecutiva que la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los ayuntamientos de su demarcación, asumiera en lo referente a tributos locales
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué tipo de interés se aplica a los débitos de derecho privado a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid?

  • El interés legal de cada año del período de cálculo, fijado en la ley de presupuestos
  • El interés legal del dinero incrementado en un 25 %
  • El interés legal del dinero vigente el día del vencimiento de la deuda
  • El que fije la Consejería competente en materia de hacienda para cada aplazamiento

Para los débitos de derecho privado, el art. 36.3 congela el tipo: el interés legal del dinero vigente el día en que vence la deuda. Aplicar el interés legal de cada año del período es la fórmula de la Ley General Presupuestaria para la Hacienda estatal (art. 17.2). El incremento del 25 % es el de las deudas de derecho público (art. 36.2), y la Consejería no fija el tipo.

Para aquellos débitos de derecho privado a favor de la Hacienda Pública, el tipo de interés aplicable será el interés legal del dinero vigente el día del vencimiento de la deuda.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿en cuál de estas materias el interés por retraso en el pago de las obligaciones de la Hacienda se rige por su legislación específica, según la Ley 5/2025?

  • En materia de personal
  • En materia de arrendamiento de inmuebles
  • En materia de convenios con entes locales
  • En materia de subvenciones

El art. 46.2 aparta de la regla general cuatro materias, que siguen su legislación específica: la tributaria, las subvenciones, la contratación del sector público y la expropiación forzosa. Las subvenciones son lo que la ley madrileña añade a la lista de la Ley General Presupuestaria, que para el Estado nombra solo la tributaria, la contratación y la expropiación (art. 24). Personal, arrendamientos y convenios no están en la lista.

En las materias tributaria, de subvenciones, de contratación del sector público y de expropiación forzosa se aplicará lo dispuesto en su legislación específica.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué anticipo puede pagarse en un encargo a un medio propio personificado que tiene por objeto prestaciones propias del contrato de obras, según la Ley 5/2025?

  • Ninguno, porque las obras no admiten pagos anticipados
  • Hasta el 10 % de la primera anualidad
  • Hasta el 10 % del importe total del encargo
  • Hasta el 20 % del importe total del encargo

La regla del art. 42.3 permite anticipos en los encargos a medios propios por las operaciones preparatorias, hasta el 10 % del importe del encargo. Pero cuando el encargo es de obras el techo es más estrecho: hasta el 10 % de la primera anualidad. El 10 % del total es la regla general, y también la cifra que la Ley General Presupuestaria da para el Estado (art. 21.3); por eso tienta. Las obras sí admiten anticipo.

En los encargos que tengan por objeto la ejecución de prestaciones propias del contrato de obras, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10 % de la primera anualidad.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En una tercería de mejor derecho dentro de un apremio de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿puede el tercerista conseguir que se suspenda la ejecución, según la Ley 5/2025?

  • No: en la tercería de mejor derecho el procedimiento prosigue siempre hasta la realización de los bienes
  • Sí, acreditando en el plazo reglamentario que ha interpuesto la demanda judicial correspondiente
  • Sí, prestando aval por el doble del valor de los bienes embargados
  • Sí, consignando la cantidad que señala la Ley General Tributaria o el valor del bien, si es inferior

En la tercería de mejor derecho el apremio sigue hasta la realización de los bienes y el producto se consigna a resultas (art. 34.4), pero la ley madrileña añade una salida: se suspende la ejecución si el tercerista consigna el importe del art. 169.1 de la Ley General Tributaria o el valor del bien, si es menor. La Ley General Presupuestaria no recoge esa salida para el Estado (art. 12.4.b), y por eso tienta el «siempre». Acreditar la demanda judicial es un trámite de la tercería de dominio estatal, no de esta.

No obstante, podrá suspenderse su ejecución si el tercerista consigna el importe de la cantidad a que se refiere artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, o el valor del bien a que se refiere la tercería si este último fuese inferior.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cuándo no pueden embargarse las acciones de una sociedad mercantil del sector público de la Comunidad de Madrid?

  • Cuando la Comunidad tenga, directa o indirectamente, la mayoría del capital social
  • Cuando la Comunidad sea titular, directa o indirectamente, de todo el capital de la sociedad
  • Cuando ejecute políticas públicas o preste servicios de interés económico general
  • Cuando la sociedad se haya creado por una ley de la Asamblea de Madrid

El art. 44 protege del embargo y del mandamiento de ejecución tres clases de bienes y derechos patrimoniales: los afectados materialmente a un servicio o función pública, aquellos cuyos rendimientos estén legalmente afectados a fines públicos y las acciones de sociedades mercantiles del sector público que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general para la Comunidad. Lo que decide es la actividad de la sociedad, no el porcentaje de capital ni la norma que creó la sociedad.

No podrán ser objeto de embargo ni de mandamiento de ejecución los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines públicos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles del sector público que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general para la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid se aplaza una deuda de derecho público garantizada en su totalidad con aval solidario de una entidad de crédito. Según la Ley 5/2025, ¿qué interés de demora se exige?

  • El interés legal del dinero, sin incremento
  • El interés legal del dinero incrementado en un 25 %
  • Ninguno, porque la garantía cubre la deuda entera
  • El que se pacte en el acuerdo de aplazamiento

La regla general para las deudas de derecho público es el interés legal más un 25 %, pero el art. 36.2 rebaja el tipo al interés legal cuando el aplazamiento, el fraccionamiento o la suspensión se garantizan en su totalidad con aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca, o con certificado de seguro de caución. La garantía abarata el interés, no lo suprime, y el tipo lo fija la ley, no un pacto.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿en cuál de estos casos suspende el órgano de recaudación el apremio de forma automática y sin exigir garantía, según la Ley 5/2025?

  • Cuando el deudor interpone un recurso de reposición contra la providencia de apremio
  • Cuando demuestra que la deuda ya fue ingresada o que prescribió el derecho a exigirla
  • Cuando un tercero interpone una tercería de mejor derecho sobre los bienes embargados
  • Cuando el deudor acredita dificultades transitorias de tesorería

El art. 34.2 tasa los casos de suspensión automática sin garantía: error material, aritmético o de hecho en la deuda, deuda ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida, o derecho prescrito. Un recurso suspende solo en la forma y con los requisitos de las normas de recursos y reclamaciones (art. 34.1), no de forma automática. La tercería de mejor derecho no lo suspende por sí sola: el apremio sigue hasta la realización de los bienes (art. 34.4). Las dificultades de tesorería no figuran.

El órgano de recaudación suspenderá de forma automática el procedimiento de apremio, sin necesidad de garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué ocurre con los actos y contratos que un deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid realiza en perjuicio de ella?

  • Son nulos de pleno derecho desde su celebración
  • Son rescindibles con arreglo a las disposiciones del derecho privado
  • Puede anularlos la Consejería de hacienda mediante revisión de oficio
  • Son válidos, pero el deudor paga un recargo por cada uno de ellos

El art. 37 no los declara nulos ni da a la Administración una potestad de anularlos por sí misma: los hace rescindibles con arreglo al derecho privado, es decir, por la vía de la rescisión por fraude de acreedores. La revisión de oficio es para los actos de la propia Administración, no para los contratos que celebra un particular. La ley no prevé ningún recargo.

Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública, por quienes resulten deudores de ella, serán rescindibles con arreglo a las disposiciones del derecho privado.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid firma con un ayuntamiento de su territorio un convenio que no tiene naturaleza de subvención. Según la Ley 5/2025, ¿qué anticipo puede pagarle?

  • Hasta el 10 % de la cantidad total, asegurado con una garantía
  • Hasta el 10 % de la cantidad total, sin necesidad de garantía
  • Hasta el 50 % de la cantidad total, asegurado con una garantía
  • Hasta el 100 % de la cantidad total, sin necesidad de garantía

En los convenios que no son subvenciones, el art. 42.4 fija como regla un anticipo de hasta el 10 %, asegurado con garantía. Pero si la otra parte es un sujeto del sector público autonómico o un ente local de la Comunidad, el anticipo puede llegar al 100 % y no hace falta garantía. El 10 % sin garantía es la fórmula de la Ley General Presupuestaria para un acreedor del sector público estatal (art. 21.3); la ley madrileña va mucho más allá.

Cuando los convenios se celebren con un sujeto del sector público autonómico o un ente local del ámbito de la Comunidad de Madrid, los anticipos podrán ser de hasta del 100 % de la cantidad total a percibir y no será necesaria la prestación de garantía.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid