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La Intervención General y la función interventora

32 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I y II del título III de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: la Intervención General de la Comunidad de Madrid, las clases de control interno y sus principios, la función interventora, sus fases y su alcance, los reparos y la omisión de la fiscalización.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 32 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 5/2025, ¿qué subvenciones de la Comunidad de Madrid quedan exentas de la comprobación material de la inversión?

  • Las de importe inferior al umbral del contrato menor de obras, sea quien sea el beneficiario
  • Las de inversiones locales que financia sobre todo la Comunidad y ejecuta la entidad local
  • Las concedidas de forma directa, sin concurrencia competitiva, a entidades públicas
  • Las cofinanciadas con fondos europeos, cuya comprobación corresponde a la Comisión Europea

El art. 120.2 exime de la comprobación material las subvenciones financiadas mayoritariamente por la Comunidad para fomentar inversiones de las entidades locales, cuando las ejecuta la propia entidad local beneficiaria. El umbral del contrato menor de obras sirve para otra cosa: por encima de él hay que pedir representante de la Intervención para la comprobación (art. 122.4). La ley no exime por la forma de concesión ni por la cofinanciación europea.

las subvenciones financiadas mayoritariamente por la Comunidad de Madrid destinadas al fomento de inversiones de las Entidades Locales cuando su ejecución se realice por la propia entidad local beneficiaria
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿puede efectuarse de forma telemática, en la Comunidad de Madrid, la intervención de la comprobación material del gasto?

  • No: el representante de la Intervención debe concurrir al acto
  • Sí, en las subvenciones, pero no en los contratos
  • Sí: puede hacerse de forma presencial o telemática
  • Sí, si lo autoriza en cada caso el titular de la Intervención General

El art. 122.3 admite las dos formas, presencial y telemática, y precisa que la comprobación incluye el examen documental que proceda. Exigir que el representante concurra al acto de comprobación es la redacción de la Ley General Presupuestaria estatal (art. 150.3). La ley madrileña no distingue entre contratos y subvenciones ni pide una autorización para cada caso.

y podrá efectuarse tanto de forma presencial como telemática
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, en el ejercicio de la función interventora de la Comunidad de Madrid, ¿qué intervención recae sobre la ordenación del pago y cuál sobre el pago?

  • Material sobre la ordenación del pago y formal sobre el pago
  • Formal sobre la ordenación del pago y también sobre el pago
  • Material sobre la ordenación del pago y también sobre el pago
  • Formal sobre la ordenación del pago y material sobre el pago

El art. 117.2 enumera la intervención formal de la ordenación del pago (letra c) y la intervención material del pago (letra d). Encaja con las definiciones del art. 117.1: la formal examina los documentos del expediente, y la material comprueba la real y efectiva aplicación de los fondos, que es lo que ocurre al pagar.

c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, si la Intervención General de la Comunidad de Madrid confirma el reparo de una intervención delegada y la discrepancia subsiste, ¿quién adopta la resolución definitiva?

  • La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • El Consejo de Gobierno
  • La Asamblea de Madrid

El art. 124.2.b) da la última palabra al Consejo de Gobierno cuando el reparo lo formuló la Intervención General o esta confirmó el de una delegada y la discrepancia subsiste. La Cámara de Cuentas es el control externo y no resuelve discrepancias del control interno; la Asamblea y la Consejería de hacienda tampoco intervienen en este trámite.

Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid o este centro directivo haya confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién puede establecer, según la Ley 5/2025, que la función interventora se sustituya por el control financiero permanente en toda la actividad de un organismo?

  • El titular de la Intervención General, mediante resolución motivada
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • El Consejo de Gobierno
  • La Asamblea de Madrid, en la ley de presupuestos

El art. 116.3 atribuye esa decisión al Consejo de Gobierno, para toda la actividad de un organismo o para algunas áreas de gestión. El mismo órgano puede hacer el camino inverso: someter a función interventora la gestión de entes públicos que estaban en control financiero permanente. La Intervención General decide otras cosas por resolución, como la fiscalización sobre muestra (art. 119).

El Consejo de Gobierno podrá establecer la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente respecto de toda la actividad de un organismo o de algunas áreas de gestión.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 5/2025, ¿quién acuerda que la intervención previa de una Consejería de la Comunidad de Madrid se haga en la modalidad de requisitos esenciales, y con qué trámite?

  • El Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General
  • El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervención General
  • La Intervención General, previo informe de la Consejería de hacienda
  • El titular de la Consejería afectada, previo informe de su intervención delegada

El art. 118.1 lo deja en manos del Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General. La Intervención no propone el acuerdo: informa. El acuerdo a propuesta de la Intervención es el esquema de la Ley General Presupuestaria estatal (art. 152.1), con el Consejo de Ministros. Ni la Intervención ni cada Consejero pueden decidirlo por sí solos.

El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que la intervención previa en cada una de las Consejerías, centros, dependencias y organismos se desarrolle en la modalidad de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, el control posterior de un gasto sometido a requisitos esenciales detecta una posible causa de nulidad, y aún no se ha reconocido la obligación. Según la Ley 5/2025, ¿qué se hace?

  • Se formula un reparo de inmediato y se anula la fase de disposición del gasto
  • Se advierte al órgano del acto de que, sin subsanar, no podrá reconocerse la obligación
  • Se da cuenta a la Cámara de Cuentas de Madrid para que inicie el procedimiento de reintegro
  • Nada: en este régimen el control posterior no afecta al expediente en curso

El art. 123.4 manda ponerlo en conocimiento del órgano que dictó el acto y advertirle de que, si no subsana, no podrá reconocerse la obligación ni pagarse. El reparo llega después, solo si al intervenir el reconocimiento de la obligación se ve que no se subsanó. Por eso no es inmediato, y por eso el control posterior sí afecta al expediente.

se pondrá en conocimiento del órgano que hubiese dictado el acto, advirtiéndole que de no subsanarse las deficiencias puestas de manifiesto no podrá reconocerse la obligación ni realizarse el pago
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿por cuál se sustituye en la Comunidad de Madrid la fiscalización e intervención previa de los derechos?

  • Por la comprobación material de los ingresos
  • Por la inherente a la toma de razón en contabilidad
  • Por las comprobaciones del control financiero permanente y la auditoría pública
  • No se sustituye: es preceptiva en todos los casos

El art. 116.2 la sustituye por la inherente a la toma de razón en contabilidad, en los términos que fije el reglamento. El control financiero permanente y la auditoría pública aparecen en el mismo apartado, pero como actuaciones comprobatorias posteriores que pueden hacerse además, «sin perjuicio» de la sustitución. Que sean ellas el sustituto es lo que prevé la Ley General Presupuestaria estatal (art. 148).

La fiscalización e intervención previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué consideración tiene el personal de la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuando ejerce el control financiero de subvenciones?

  • La de órgano instructor del procedimiento de reintegro
  • La de perito de la Administración autonómica
  • La de colaborador de la Cámara de Cuentas
  • La de agente de la autoridad

El art. 113.4 considera agente de la autoridad al personal de la Intervención General en el control financiero de subvenciones, y extiende esa consideración al de los órganos con funciones de control financiero según la normativa europea. La ley no lo convierte en instructor del reintegro, ni en perito, ni en colaborador del órgano de control externo.

en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, será considerado agente de la autoridad
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué efecto tiene en la Comunidad de Madrid la formulación de un reparo por la Intervención?

  • Anula el acto examinado
  • Ninguno sobre la tramitación: es una observación
  • Traslada el expediente a la Cámara de Cuentas
  • Suspende la tramitación hasta que se solvente

El art. 123.2 suspende la tramitación hasta que el reparo se solvente, subsanando los defectos o, si no se acepta, resolviendo la discrepancia (art. 124). El reparo no anula nada. Lo que no suspende son las observaciones complementarias, que nunca tienen efectos suspensivos (art. 123.6).

La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿cuándo deben los órganos gestores pedir a la Intervención General que designe representante para la comprobación material del gasto, según la Ley 5/2025?

  • En los contratos de obras, sea cual sea su importe
  • Cuando el importe exceda del fijado para el contrato menor de obras
  • Cuando el importe exceda del fijado para el contrato menor de servicios
  • Cuando lo pidan el contratista o el beneficiario

El art. 122.4 obliga a pedir la designación cuando el importe exceda del establecido para el contrato menor de obras, sea cual sea el tipo de contrato, convenio o subvención. El umbral se toma de las obras, pero la obligación vale para todo: por eso es falso que se limite a los contratos de obras. El umbral del contrato menor de servicios no es el de referencia.

siempre que su importe exceda del establecido por la normativa vigente para el contrato menor de obras
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la modalidad de requisitos esenciales, ¿cuál de estos extremos enumera la Ley 5/2025 entre los que comprueba la intervención previa en la Comunidad de Madrid?

  • La autorización previa del Consejo de Gobierno en los gastos en que la exija su normativa
  • Que el gasto propuesto se adecua a los objetivos del programa presupuestario al que se imputa
  • Que se han seguido los trámites del procedimiento, esenciales o no
  • Que la obligación corresponde a un gasto aprobado y fiscalizado favorablemente

El art. 118.1 enumera la existencia y adecuación del crédito, la competencia del órgano y que los expedientes de reconocimiento de obligaciones correspondan a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente, más los extremos que añada el Consejo de Gobierno. La autorización del Consejo de Gobierno no está en la lista de la ley: la enumera la Ley General Presupuestaria estatal para la autorización del Consejo de Ministros (art. 152.1.e). Comprobar los trámites, esenciales o no, es justo lo que esta modalidad evita.

c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estos principios de actuación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid enumera la Ley 5/2025?

  • Ejercicio concentrado en los servicios centrales
  • Unidad de caja
  • Procedimiento contradictorio
  • Dependencia jerárquica de la Consejería de hacienda

El art. 112.1 enumera cuatro principios: autonomía, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y procedimiento contradictorio. El ejercicio es desconcentrado, no concentrado: el control lo hacen también las intervenciones delegadas (art. 111.2). La unidad de caja es un principio de la Tesorería, no de la Intervención. Y la dependencia de la Consejería choca con la autonomía, que es el primero de los principios de la lista.

de conformidad con los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y procedimiento contradictorio
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, la Intervención emite informe favorable con una prescripción por un defecto en un trámite no esencial. Según la Ley 5/2025, ¿qué ocurre si la prescripción no se solventa?

  • El expediente sigue adelante y el defecto se anota en la cuenta
  • El órgano gestor puede aprobarlo bajo su propia responsabilidad
  • El expediente se eleva directamente al Consejo de Gobierno
  • Se considera formulado el correspondiente reparo

El art. 123.5 condiciona la eficacia del acto a que el defecto se subsane antes de aprobar el expediente, y si la prescripción no se solventa se considera formulado el reparo, con su efecto suspensivo. El Consejo de Gobierno solo entra si hay discrepancia que llegue a él (art. 124.2.b), no de forma directa.

De no solventarse la prescripción se considerará formulado el correspondiente reparo.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién determina los requisitos que se verifican en la fiscalización previa de los pagos a justificar y los anticipos de caja fija, según la Ley 5/2025?

  • El Consejo de Gobierno, por vía reglamentaria
  • El tesorero central de la Comunidad de Madrid
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • El titular de la Intervención General

El art. 121 se lo encarga al titular de la Intervención General, que fija también el procedimiento para intervenir las cuentas justificativas. La Ley General Presupuestaria estatal lo remite al reglamento (art. 153), que es la confusión que lleva al Consejo de Gobierno. El art. 121 no da ese papel ni al tesorero ni a la Consejería de hacienda.

Por el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización e intervención previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué modalidades comprende el control interno que la Intervención General ejerce sobre el sector público de la Comunidad de Madrid?

  • Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública
  • Función interventora, control financiero y control contable
  • Función interventora, control de eficacia y supervisión continua
  • Control previo de legalidad, control de eficacia y control externo

El art. 115.1, como ya adelanta el 110.1, enumera tres modalidades: la función interventora, el control financiero y el control contable. La terna con el control financiero permanente y la auditoría pública es la de la Ley General Presupuestaria estatal (art. 142.2), que no tiene un control contable como modalidad propia. El control de eficacia lo ejerce la Consejería de adscripción sobre sus entidades, la supervisión continua no figura en esta lista aunque también la haga la Intervención, y el control externo es de la Cámara de Cuentas: ninguno es una de las tres modalidades del art. 115.1.

El control interno a desarrollar por la Intervención General de la Comunidad de Madrid comprende las modalidades de función interventora, control financiero y control contable.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿a qué gastos no se aplica en la Comunidad de Madrid la fiscalización de requisitos esenciales?

  • A los contratos menores y a los gastos de anticipo de caja fija
  • Solo a los gastos que deba aprobar el Consejo de Gobierno
  • A los de cuantía indeterminada y a los que deba aprobar el Consejo de Gobierno
  • A los gastos de personal y a las subvenciones nominativas

El art. 118.2 excluye de esa modalidad dos grupos: las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y los que deba aprobar el Consejo de Gobierno; para ellos rige la fiscalización completa. Quedarse solo en los que aprueba el Gobierno es lo que hace la Ley General Presupuestaria estatal con el Consejo de Ministros (art. 152.2). Los contratos menores y los anticipos de caja fija no se excluyen de esta modalidad: están exentos de fiscalización previa por otra vía (art. 120).

no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué control se aplica en la Comunidad de Madrid a las subvenciones que regulan su abono íntegro mediante un pago anticipado?

  • Solo el control financiero, sin comprobación material del gasto
  • La comprobación material del gasto, con representante de la Intervención
  • La fiscalización previa en la modalidad de requisitos esenciales
  • Ninguno: quedan fuera de todo control de la Intervención

El art. 122.2 exceptúa esas subvenciones de la comprobación material del gasto y las somete exclusivamente a control financiero. No quedan sin control: cambia la modalidad. Tampoco pasan a la fiscalización de requisitos esenciales, que es una modalidad de la intervención previa (art. 118).

Se exceptúan de la comprobación material del gasto aquellas subvenciones que regulen su abono íntegro mediante un pago anticipado, que quedarán sometidas exclusivamente a control financiero.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno puede acordar que la intervención previa se limite a comprobar unos extremos tasados. ¿Cómo llama la Ley 5/2025 a esa modalidad?

  • Fiscalización e intervención previa de requisitos básicos
  • Fiscalización e intervención previa de muestra
  • Fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales
  • Control financiero permanente sustitutivo de la intervención

El art. 118 la llama fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales. «Requisitos básicos» es el nombre que usa la Ley General Presupuestaria estatal (art. 152) para la figura equivalente, y es la trampa habitual. La de muestra es otra modalidad (art. 119), que no limita los extremos sino los expedientes que se examinan.

se desarrolle en la modalidad de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿quién decide en la Comunidad de Madrid que la función interventora se ejerza sobre una muestra y no sobre el total de los gastos de personal o de subvenciones?

  • El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda
  • El órgano gestor del gasto, por razones de celeridad
  • El titular de la Consejería de hacienda, mediante orden
  • El titular de la Intervención General, mediante resolución motivada

El art. 119.1 deja la decisión al titular de la Intervención General, por resolución motivada que fije cómo se selecciona, identifica y trata la muestra para que la información sea fiable y objetiva. No la toma el Consejo de Gobierno, que es quien acuerda la modalidad de requisitos esenciales (art. 118), ni el gestor, aunque la eficacia y la celeridad sean la razón de ser de la muestra.

será decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estos gastos exime la Ley 5/2025 de fiscalización previa en sus fases de autorización y disposición en la Comunidad de Madrid?

  • Los gastos de celebración de procesos electorales
  • Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones
  • Las ayudas del Fondo de Emergencia contra la violencia de género
  • Los gastos menores de 5.000 euros librados a justificar en el extranjero

La letra f) del art. 120.1 exime las ayudas económicas que gestiona el Fondo de Emergencia de la Ley 5/2005, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Los otros tres son supuestos de no sujeción de la Ley General Presupuestaria estatal (art. 151) que la ley madrileña no recoge. Sí coinciden las dos en los contratos menores, los gastos periódicos, el anticipo de caja fija por debajo de 5.000 euros, las subvenciones nominativas y la emergencia.

f) Las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid se omitió una fiscalización preceptiva. Según la Ley 5/2025, ¿qué naturaleza tiene el informe que emite el órgano de la Intervención que detecta la omisión?

  • No tiene naturaleza de fiscalización
  • Es una fiscalización a posteriori que convalida el gasto
  • Es un reparo con efectos suspensivos
  • Es un informe de control financiero permanente

El art. 125.1 exige ese informe y le niega expresamente la naturaleza de fiscalización: no subsana la omisión ni convalida nada. Mientras la omisión no se subsane no puede reconocerse la obligación ni tramitarse el pago, y la salida pasa por que el Consejero someta la cuestión al Consejo de Gobierno (art. 125.2).

será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Comunidad de Madrid que tenga conocimiento de dicha omisión, que no tendrá naturaleza de fiscalización.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Ante una omisión de la fiscalización previa en la Comunidad de Madrid, el titular de la Consejería del órgano tramitador puede someter la cuestión al Consejo de Gobierno. Según la Ley 5/2025, ¿con qué condiciones?

  • Sin poder delegarlo, y sin informe previo de la Intervención
  • Sin poder delegarlo, y previo informe de la Intervención General
  • Puede delegarlo en el secretario general técnico, previo informe de la Intervención
  • A propuesta de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

El art. 125.2 dice que esa competencia no puede delegarse y exige un informe previo de la Intervención General, que la Ley General Presupuestaria estatal no pide para elevar el asunto al Consejo de Ministros (art. 156.3). Aunque el Consejo de Gobierno acuerde continuar la tramitación o pagar lo hecho, eso no exime de las responsabilidades que procedan.

sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar el sometimiento de la cuestión al Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
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En el régimen general de fiscalización de la Comunidad de Madrid procede el reparo cuando derive de ciertas comprobaciones materiales. Según la Ley 5/2025, ¿de cuáles?

  • De obras, suministros, adquisiciones y servicios
  • De contratos y convenios, pero no de subvenciones
  • De contratos, convenios y subvenciones
  • De inversiones de importe superior a 5.000 euros

La letra e) del art. 123.3 habla de comprobaciones materiales de contratos, convenios y subvenciones, que es también el objeto de la comprobación material del art. 122.1. «Obras, suministros, adquisiciones y servicios» es la redacción de la Ley General Presupuestaria estatal (art. 154.2.d). Los 5.000 euros son el límite del anticipo de caja fija exento (art. 120.1.c), no un umbral del reparo.

e) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de contratos, convenios y subvenciones.
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Según la Ley 5/2025, además de interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes, ¿qué pueden hacer el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y sus interventores delegados frente a actos perjudiciales para la Hacienda autonómica?

  • Nada más: su legitimación se agota en esos recursos y reclamaciones
  • Instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de esos actos
  • Suspender por sí mismos la ejecución de esos actos
  • Anular esos actos mediante resolución motivada

El art. 113.3 añade a los recursos y reclamaciones la facultad de instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de los actos que consideren perjudiciales para los intereses económicos de la Hacienda de la Comunidad. Quedarse en los recursos y reclamaciones es lo que dice la Ley General Presupuestaria estatal (art. 144.5). Instar no es decidir: la Intervención no suspende ni anula, pide al órgano competente que revise.

podrán instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de aquellos actos que consideren perjudiciales para los intereses económicos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
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