Según la Ley 5/2025, ¿qué subvenciones de la Comunidad de Madrid quedan exentas de la comprobación material de la inversión?
- Las de importe inferior al umbral del contrato menor de obras, sea quien sea el beneficiario
- Las de inversiones locales que financia sobre todo la Comunidad y ejecuta la entidad local
- Las concedidas de forma directa, sin concurrencia competitiva, a entidades públicas
- Las cofinanciadas con fondos europeos, cuya comprobación corresponde a la Comisión Europea
El art. 120.2 exime de la comprobación material las subvenciones financiadas mayoritariamente por la Comunidad para fomentar inversiones de las entidades locales, cuando las ejecuta la propia entidad local beneficiaria. El umbral del contrato menor de obras sirve para otra cosa: por encima de él hay que pedir representante de la Intervención para la comprobación (art. 122.4). La ley no exime por la forma de concesión ni por la cofinanciación europea.
las subvenciones financiadas mayoritariamente por la Comunidad de Madrid destinadas al fomento de inversiones de las Entidades Locales cuando su ejecución se realice por la propia entidad local beneficiaria