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Las operaciones financieras y los avales

23 preguntas · en 1 colección

El título IV de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad y del sector público institucional, las operaciones financieras activas y los avales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la Comunidad de Madrid, ¿qué se considera incluido en el importe máximo de los avales que autoriza el Consejo de Gobierno, según la Ley 5/2025?

  • El principal de las operaciones, sin intereses ni otros gastos
  • La totalidad de los gastos derivados de la operación
  • El principal y los intereses, sin los demás gastos
  • El principal y la comisión del aval, sin los intereses

El art. 175.4 cierra el cálculo: en el importe máximo «se considerarán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la operación». En el Estado, el límite anual de avales se refiere al principal, y el aval solo garantiza el principal y los intereses salvo que la ley disponga otra cosa (Ley 47/2003, art. 115.1).

En dicho importe máximo se considerarán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la operación.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿en qué avales de la Administración de la Comunidad de Madrid puede acordarse, excepcionalmente, el sometimiento a arbitraje o a tribunales extranjeros?

  • En los que se otorguen a las sociedades mercantiles de la Comunidad
  • En los que superen el importe máximo fijado en la ley de presupuestos
  • En los de operaciones financieras pasivas concertadas en el exterior
  • En los que garanticen operaciones con instrumentos financieros derivados

El art. 177.b) lo admite «excepcionalmente» y solo en los avales que garanticen operaciones financieras pasivas concertadas en el exterior, y siempre respetando la inembargabilidad de los bienes que protege el art. 44. Es la misma regla que tiene el Estado para los avales de operaciones de crédito exterior (Ley 47/2003, art. 116.b).

Excepcionalmente, en los avales que garanticen operaciones financieras pasivas concertadas en el exterior, el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o a tribunales extranjeros
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

¿De qué beneficios y condiciones goza la deuda pública que emite el sector público de la Comunidad de Madrid, según la Ley 5/2025?

  • De los que fije en cada emisión el Consejo de Gobierno
  • De los mismos que la deuda pública del Estado
  • De los que establezca cada año la ley de presupuestos
  • De los mismos que los valores privados cotizados en Bolsa

El art. 164.3 equipara la deuda autonómica a la estatal: goza «de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado». No los fija el Consejo de Gobierno en cada emisión ni cambian cada año con la ley de presupuestos, y la ley no la asimila a los valores privados.

La deuda pública que emita el sector público autonómico gozará de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué porcentaje de los ingresos corrientes previstos en los presupuestos de cada año no pueden exceder las anualidades, con intereses y amortización, de las operaciones financieras pasivas a largo plazo del sector público de la Comunidad de Madrid?

  • El 15 %
  • El 20 %
  • El 25 %
  • El 30 %

El art. 167.1.b) limita la cuantía de las anualidades, con intereses y amortización, al 25 % de los ingresos corrientes de la Hacienda Pública previstos en los presupuestos de cada año, sin perjuicio del régimen excepcional que pueda contemplar la normativa estatal. La Ley General Presupuestaria no pone un porcentaje así a la Deuda del Estado: su límite es la variación del saldo vivo que señala cada año la ley de presupuestos (Ley 47/2003, art. 94.1).

La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederá del 25 % de los ingresos corrientes de la Hacienda Pública previstos en los presupuestos generales de cada año.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

La Administración de la Comunidad de Madrid quiere avalar el préstamo de una empresa privada. Según la Ley 5/2025, ¿cómo debe autorizarse ese aval?

  • Por acuerdo del Consejo de Gobierno, previa declaración del interés público
  • Por orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Por acuerdo del Consejo de Gobierno, dentro del límite de la ley de presupuestos
  • Por medio de la correspondiente ley de la Asamblea de Madrid

El art. 175 solo deja al Consejo de Gobierno los avales a operaciones del sector público institucional; en los demás casos, como el de una empresa privada, el aval «deberá ser autorizado por medio de la correspondiente ley» (art. 176). La autorización del Consejo de Ministros previa declaración del interés público es la estatal, que sí alcanza a ciertos particulares, como los concesionarios (Ley 47/2003, art. 114.2).

El otorgamiento de avales por la Administración de la Comunidad de Madrid, en los casos no previstos en el artículo 175, deberá ser autorizado por medio de la correspondiente ley
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 5/2025, ¿qué objeto tienen las operaciones financieras activas que realiza el sector público de la Comunidad de Madrid?

  • Financiar gastos de inversión
  • Cubrir necesidades transitorias de tesorería
  • Reducir el riesgo de tipo de interés de la deuda
  • Invertir excedentes de tesorería

El art. 171.2 les da un solo objeto: invertir excedentes de tesorería, y el art. 172.1 lo repite para las de corto y las de largo plazo. Las demás finalidades son de las operaciones pasivas: cubrir necesidades transitorias de tesorería, las de menos de un año (art. 166); financiar gastos de inversión, las de más de un año (art. 167.1.a); y asegurar o disminuir el riesgo, las de instrumentos derivados (art. 163.1.c).

Las operaciones financieras activas que el sector público autonómico realice tendrán por objeto invertir excedentes de tesorería.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿hasta cuándo tiene vigencia la autorización legal para crear endeudamiento, según la Ley 5/2025?

  • Hasta que finalice la realización de los gastos correspondientes
  • Hasta el 31 de diciembre del ejercicio para el que se concede
  • Hasta el 31 de enero del año siguiente al de su concesión
  • Hasta que se apruebe la ley de presupuestos del ejercicio siguiente

El art. 163.3 no ata la autorización al año: dura «hasta tanto finalice la realización de los gastos correspondientes». El 31 de enero recuerda a la Ley General Presupuestaria, que deja al Ministro crear Deuda durante el mes de enero en desarrollo de la autorización del año anterior (Ley 47/2003, art. 94.2). El cierre del ejercicio o la ley de presupuestos siguiente serían un plazo anual que la ley madrileña no pone.

Dicha autorización tendrá vigencia hasta tanto finalice la realización de los gastos correspondientes.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿pueden las operaciones financieras activas del sector público autonómico tener un plazo de reembolso superior a un año, según la Ley 5/2025?

  • No: su plazo de reembolso no puede pasar de un año
  • No: su plazo de reembolso no puede pasar de tres meses
  • Sí, si las autoriza expresamente el Consejo de Gobierno
  • Sí: caben con plazo inferior y superior a un año

El art. 172.1 admite las dos: operaciones activas con plazo de reembolso inferior y superior a un año, siempre para invertir excedentes de tesorería. Para los sujetos del sector público institucional la autorización expresa es de la Consejería de hacienda (art. 172.2), no del Consejo de Gobierno, y se exige igual a corto que a largo plazo. En el Estado, las operaciones pasivas de tesorería no pasan de tres meses (Ley 47/2003, art. 108.2).

El sector público autonómico podrá realizar operaciones financieras activas con plazo de reembolso inferior y superior a un año
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿dónde deben publicarse los acuerdos que autorizan avales a las operaciones del sector público institucional de la Comunidad de Madrid?

  • En el Boletín Oficial del Estado
  • En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
  • En el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid
  • En el tablón de anuncios de la Consejería de hacienda

El art. 175.2 manda publicar los acuerdos de autorización en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el diario oficial de la Comunidad. No van al BOE ni al Boletín de la Asamblea, que publica los textos parlamentarios: la autorización es un acuerdo del Consejo de Gobierno, no de la Cámara.

Los acuerdos de autorización deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿con qué destino puede adquirirse en el mercado secundario valores negociables de su deuda, según la Ley 5/2025?

  • Con destino a su amortización
  • Con destino a su amortización o a mantenerlos en una cuenta de valores
  • Con destino a su reventa posterior en Bolsa
  • Con destino a garantizar los avales que otorga la Administración

El art. 169.c) faculta a comprar en el mercado secundario valores negociables «con destino a su amortización», o a reembolsarlos anticipadamente por mutuo acuerdo con los acreedores. Mantenerlos en una cuenta de valores es una opción que la Ley General Presupuestaria da al Ministro de Economía para la Deuda del Estado (Ley 47/2003, art. 102.1) y que la ley madrileña no recoge.

Adquirir en el mercado secundario valores negociables con destino a su amortización
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿en cuál de estas operaciones del sector público de la Comunidad de Madrid no es preceptiva, en ningún caso, la intervención de fedatario público?

  • En las emisiones de deuda representadas en títulos-valores
  • En las operaciones con instrumentos financieros derivados
  • En las emisiones de deuda colocadas en el exterior
  • En las operaciones privadas de crédito

El art. 164.2 fija la regla —el fedatario solo es preceptivo cuando lo disponga expresamente la legislación aplicable— y una lista en la que no lo es «en todo caso»: los pagarés, las operaciones privadas de crédito y aquellas en que los títulos-valores se extinguen al transformarse en anotaciones en cuenta. Las emisiones en títulos-valores, los derivados o las emisiones en el exterior quedan a lo que diga esa legislación. La Ley General Presupuestaria no incluye en esa lista las operaciones privadas de crédito: solo los pagarés del Tesoro y la transformación de títulos en anotaciones en cuenta (Ley 47/2003, art. 104.2).

No será preceptiva, en todo caso, para las operaciones con pagarés, operaciones privadas de crédito, y aquellas otras en las que los títulos-valores se extingan por su transformación en anotaciones en cuenta.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué informe favorable necesita la Administración de la Comunidad de Madrid para formalizar operaciones financieras activas con entidades de su sector público institucional?

  • El de la dirección general de política financiera y tesorería
  • El de la dirección general competente en materia de presupuestos
  • El de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • El de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

El art. 172.3 pide el informe favorable de la dirección general competente en materia de política financiera y tesorería, y es ese informe el que establece las condiciones financieras de la operación. No lo emite la dirección general de presupuestos, ni la Intervención General, que controla la gestión económico-financiera, ni los servicios jurídicos.

La Administración de la Comunidad de Madrid podrá formalizar operaciones financieras activas a corto y largo plazo con las entidades del sector público institucional previo informe favorable de la dirección general competente en materia de política financiera y tesorería en el que se establezcan las condiciones financieras.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿a quién corresponde disponer la realización de las operaciones financieras, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar los gastos de inversión, según la Ley 5/2025?

  • Al titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • A la dirección general competente en materia de política financiera
  • Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
  • A la Intervención General de la Comunidad de Madrid

El art. 167.2 atribuye al Consejo de Gobierno disponer la realización de esas operaciones, en coherencia con el art. 15.h), que le encarga realizar las operaciones de crédito y endeudamiento en los términos de las leyes. El titular de la Consejería de hacienda interviene después: emite o contrata, fija las condiciones y formaliza (art. 169.a). Tienta porque en el Estado autorizar las operaciones de Deuda es del Ministro de Economía (Ley 47/2003, art. 98.1).

Corresponde al Consejo de Gobierno disponer la realización de las operaciones financieras en los ámbitos nacional y extranjero para financiar los gastos de inversión.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué debe señalar, en todo caso, la ley que autorice la creación de endeudamiento?

  • El límite de la variación del saldo vivo de la deuda en el ejercicio
  • El tipo de interés máximo que podrá pactarse en cada operación
  • El importe máximo del endeudamiento que se autoriza
  • Las entidades financieras con las que se concertarán las operaciones

El art. 163.3 exige que la ley que autoriza el endeudamiento señale «el importe máximo autorizado», y le deja fijar cualquier otra característica. El límite de la variación del saldo vivo es la fórmula de la Ley General Presupuestaria para la Deuda del Estado (Ley 47/2003, art. 94.1). El tipo de interés y las entidades no son mínimos de esa ley: las condiciones las determina el titular de la Consejería competente en materia de hacienda al formalizar las operaciones (art. 169.a).

La creación del endeudamiento habrá de ser autorizada por ley que, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica, deberá señalar el importe máximo autorizado.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué condición debe respetar la técnica que se elija para las emisiones de deuda pública de la Comunidad de Madrid?

  • Que la emisión se coloque mediante subasta pública
  • Que no cree desigualdad de oportunidades entre los posibles adquirentes
  • Que la emisión se coloque en un único tramo y a un precio único
  • Que la emisión se dirija a entidades financieras autorizadas para operar en España

El art. 169.b) deja elegir «cualquier técnica» con un solo límite: que no entrañe una desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes. Por eso la subasta es una de las técnicas posibles y no la obligada, la emisión puede fragmentarse en el tiempo y en la cuantía, con precios distintos, y puede subastarse al público en general o cederse a agentes colocadores.

Recurrir, para las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe una desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirientes de la misma
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿devengan comisión los avales que otorga la Administración de la Comunidad de Madrid?

  • Pueden devengar las comisiones que se determinen para cada operación
  • No: la Administración de la Comunidad los otorga gratuitamente
  • Sí, cuando el avalado es una persona privada y no una entidad pública
  • Sí, la comisión única que fija cada año la ley de presupuestos

El art. 179 deja la comisión abierta, operación a operación: los avales «podrán devengar las comisiones que para cada operación se determine». No impone la gratuidad ni una comisión única anual, y no distingue entre avalados públicos y privados. La Ley General Presupuestaria dice lo mismo de los avales del Estado (Ley 47/2003, art. 117).

Los avales otorgados por la Administración de la Comunidad de Madrid podrán devengar las comisiones que para cada operación se determine.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué puede establecer el titular de la Consejería de hacienda sobre los avales que otorga su Administración, sin perjuicio del título que habilitó su otorgamiento, según la Ley 5/2025?

  • Una comisión anual de igual cuantía para todos los avales vigentes
  • La cancelación unilateral de los avales que considere arriesgados
  • Mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de esos avales
  • La transformación de los avales subsidiarios en solidarios

El art. 181 le permite establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales, es decir, de que la Comunidad acabe pagando por el avalado. No le da poder para cancelarlos por su cuenta ni para cambiar su carácter, y las comisiones se determinan para cada operación, no de forma uniforme (art. 179).

el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cuándo prescriben los capitales de la deuda del sector público de la Comunidad de Madrid?

  • A los cuatro años sin percibir sus intereses ni actuar su titular ante la Administración
  • A los cinco años contados desde el vencimiento de su último cupón de interés
  • A los diez años contados desde el último día del plazo de su emisión
  • A los veinte años sin percibir sus intereses ni actuar su titular ante la Administración

El art. 165.1 fija veinte años sin cobrar intereses ni hacer el titular acto alguno ante la Administración que implique ejercer su derecho; es la misma cifra que la Ley General Presupuestaria da a la Deuda del Estado (Ley 47/2003, art. 105.5). Los cuatro años son la prescripción general de los derechos y las obligaciones de la Hacienda madrileña, que cede ante esta regla especial. Diez años es el plazo de los capitales llamados a conversión, y cinco, el de los intereses y los capitales llamados a reembolso (art. 165.2 y 3).

Los capitales de la deuda del sector público autonómico prescribirán una vez transcurridos veinte años sin percibir sus intereses
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿para qué puede la Consejería de hacienda de la Comunidad de Madrid inspeccionar las inversiones financiadas con operaciones avaladas por su Administración?

  • Para comprobar su aplicación y su rentabilidad
  • Para fijar la comisión que devengará el aval
  • Para decidir si el aval se otorga como solidario
  • Para declarar prescrito lo que adeude el avalado

El art. 180 permite a la Consejería inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con operaciones avaladas «para comprobar su aplicación y rentabilidad»: si el dinero avalado se ha usado en lo previsto y si rinde. Es una inspección posterior al aval; la comisión se determina para cada operación (art. 179) y las cláusulas del aval las conviene el titular de la Consejería al formalizarlo (art. 177).

La Consejería competente en materia de hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con operaciones financieras pasivas avaladas por la Administración de la Comunidad de Madrid, para comprobar su aplicación y rentabilidad.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cómo puede contabilizarse transitoriamente el producto de las operaciones financieras de la Administración de la Comunidad de Madrid?

  • Aplicándose por su importe íntegro al presupuesto, salvo el de las operaciones a menos de un año
  • En una cuenta de la Caja de Depósitos, hasta que se liquide el presupuesto del ejercicio
  • Como remanente de tesorería, que se incorpora al presupuesto del ejercicio siguiente
  • En una cuenta no presupuestaria, que se traspasa al presupuesto por su saldo neto al cierre

El art. 168.2 permite llevar el producto y las amortizaciones a una cuenta de operaciones no presupuestarias de la Tesorería y traspasarlos al presupuesto por su saldo neto al cierre del ejercicio, sin distinguir por plazo. La Ley General Presupuestaria aplica la Deuda del Estado por su importe íntegro y solo da ese trato transitorio a los instrumentos a menos de un año (Ley 47/2003, art. 96.a). La ley no manda el producto al remanente de tesorería ni a la Caja de Depósitos.

el producto de las operaciones financieras de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como sus amortizaciones, se podrán contabilizar transitoriamente en una cuenta de Operaciones no presupuestarias de la Tesorería, traspasándose al respectivo presupuesto por su saldo neto al cierre del ejercicio.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién autoriza la concesión de avales a las operaciones financieras pasivas de los sujetos de su sector público institucional, según la Ley 5/2025?

  • El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
  • La Asamblea de Madrid, mediante una ley para cada aval
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • La Intervención General, previa fiscalización de la operación

El art. 175.1 da la autorización al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, hasta el importe máximo de las operaciones pasivas autorizadas en la ley de presupuestos. La ley es para los avales que no encajan en ese supuesto (art. 176), y es la regla general del Estado, donde el Consejo de Ministros solo los autoriza por excepción (Ley 47/2003, art. 114). El Consejero propone y luego formaliza (art. 177).

A propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales y garantías a las operaciones financieras pasivas a corto y largo plazo que realicen los sujetos del sector público institucional
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué norma fija el límite de las operaciones financieras pasivas a largo plazo de su sector público institucional, según la Ley 5/2025?

  • Una orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • La ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
  • Los presupuestos de explotación y de capital de cada entidad
  • Un acuerdo anual del Consejo de Gobierno

El art. 170.1 encarga a la ley de presupuestos generales de la Comunidad fijar ese límite; la Consejería de hacienda autoriza cada operación, pero dentro de él. Que el endeudamiento quede autorizado en los presupuestos de explotación y de capital es la regla estatal para las sociedades mercantiles y las fundaciones (Ley 47/2003, art. 111.2).

La ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid fijará el límite en las operaciones financieras pasivas a largo plazo.
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Un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid quiere concertar un préstamo a seis meses. Según la Ley 5/2025, ¿qué necesita?

  • Nada, si lo concierta y lo cancela dentro del mismo ejercicio
  • Que lo autorice expresamente la ley de presupuestos del ejercicio
  • Autorización expresa de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad

El art. 170.1 exige a todos los sujetos del sector público institucional, entre ellos los organismos autónomos, autorización expresa de la Consejería competente en materia de hacienda para sus operaciones financieras pasivas, a corto y a largo plazo. En el Estado, en cambio, un organismo autónomo solo se endeuda si lo autoriza la ley de presupuestos, y las operaciones que se conciertan y cancelan en el mismo ejercicio quedan fuera del límite de los demás entes (Ley 47/2003, art. 111.1 y 2). El acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Boletín es el de los avales (art. 175).

Los sujetos del sector público institucional necesitarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las operaciones financieras pasivas a corto y largo plazo.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid