En la Comunidad de Madrid, ¿qué se considera incluido en el importe máximo de los avales que autoriza el Consejo de Gobierno, según la Ley 5/2025?
- El principal de las operaciones, sin intereses ni otros gastos
- La totalidad de los gastos derivados de la operación
- El principal y los intereses, sin los demás gastos
- El principal y la comisión del aval, sin los intereses
El art. 175.4 cierra el cálculo: en el importe máximo «se considerarán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la operación». En el Estado, el límite anual de avales se refiere al principal, y el aval solo garantiza el principal y los intereses salvo que la ley disponga otra cosa (Ley 47/2003, art. 115.1).
En dicho importe máximo se considerarán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la operación.