Según la Ley 5/2025, ¿hasta qué límite máximo puede autorizar el Consejo de Gobierno, como regla, un anticipo de caja a un sujeto del sector público institucional de la Comunidad de Madrid?
- El 10 % de su presupuesto inicial
- El 15 % de su presupuesto inicial
- El 20 % de su presupuesto inicial
- El 25 % de su presupuesto inicial
El art. 189.1 fija el límite en el 15 % del presupuesto inicial del sujeto, para cubrir los desfases entre cobros y pagos del período. El Consejo de Gobierno lo autoriza a propuesta del titular de hacienda, y el límite se mide operación a operación: cancelado un anticipo, se puede pedir otro. Estos anticipos al sector público institucional no son los anticipos de caja fija de las unidades administrativas.
podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los sujetos del sector público institucional, hasta un límite máximo del 15 % de su presupuesto inicial