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La Tesorería y las responsabilidades por daños a la Hacienda

27 preguntas · en 1 colección

Los títulos V y VI de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: la Tesorería General con sus funciones, sus cuentas, los medios de cobro y de pago, la Caja de Depósitos, la retención y la compensación y los anticipos de caja, y quién responde de los daños y perjuicios a la Hacienda, qué hechos generan esa responsabilidad, el procedimiento y la indemnización.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 27 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 5/2025, ¿hasta qué límite máximo puede autorizar el Consejo de Gobierno, como regla, un anticipo de caja a un sujeto del sector público institucional de la Comunidad de Madrid?

  • El 10 % de su presupuesto inicial
  • El 15 % de su presupuesto inicial
  • El 20 % de su presupuesto inicial
  • El 25 % de su presupuesto inicial

El art. 189.1 fija el límite en el 15 % del presupuesto inicial del sujeto, para cubrir los desfases entre cobros y pagos del período. El Consejo de Gobierno lo autoriza a propuesta del titular de hacienda, y el límite se mide operación a operación: cancelado un anticipo, se puede pedir otro. Estos anticipos al sector público institucional no son los anticipos de caja fija de las unidades administrativas.

podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los sujetos del sector público institucional, hasta un límite máximo del 15 % de su presupuesto inicial
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿pueden embargarse los saldos de las cuentas bancarias de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • No: no pueden ser objeto de ejecución ni de embargo
  • Sí, en ejecución de una sentencia judicial firme
  • Sí, salvo los que procedan de fondos de la Unión Europea
  • Solo en lo que exceda de los pagos previstos en el ejercicio

El art. 184.5 declara que los saldos en cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de sus entes de Derecho público de régimen especial no pueden ser objeto de ejecución ni de embargo. La ley no abre ninguna excepción: ni por sentencia firme, ni por el origen de los fondos, ni por lo que sobre en el ejercicio.

No podrán ser objeto de ejecución o embargo, los saldos en cuentas bancarias titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cómo responden ante la Hacienda de la Comunidad de Madrid quienes participaron en la resolución o el acto que le causó el daño?

  • Solidariamente, tanto si hubo dolo como si hubo culpa
  • Mancomunadamente, tanto si hubo culpa como si hubo dolo
  • Mancomunadamente, salvo si hubo dolo, en que es solidaria
  • Subsidiariamente al autor, salvo dolo, en que es solidaria

El art. 192.2 hace mancomunada la responsabilidad de quienes participaron en la resolución o el acto, y solidaria cuando hubo dolo: con culpa o negligencia grave, cada uno responde de su parte; con dolo, se puede reclamar el total a cualquiera. La ley no la hace solidaria siempre, ni mancomunada también con dolo, ni subsidiaria.

La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué deudas de otra Administración pública con el sector público de la Comunidad de Madrid pueden compensarse con los pagos pendientes a su favor?

  • Las vencidas, líquidas y exigibles
  • Las reconocidas por el deudor, aunque no hayan vencido
  • Las tributarias, aunque no sean líquidas
  • Las declaradas por sentencia firme, aunque no hayan vencido

El art. 187.2 admite la compensación de deudas vencidas, líquidas y exigibles de las Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones Públicas con los pagos pendientes a su favor, por acuerdo de la Consejería de hacienda en expediente instruido al efecto, y como vía de extinción total o parcial. Una deuda que no haya vencido o que no sea líquida no se compensa por esta vía, aunque sea tributaria o la haya declarado una sentencia firme.

y se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la Consejería competente en materia de hacienda mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos pendientes
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿puede superarse el límite máximo que la ley fija para los anticipos de caja al sector público institucional de la Comunidad de Madrid?

  • Sí: el Consejo de Gobierno, a petición de la Consejería de hacienda
  • No: es un límite que no admite excepción alguna
  • Sí, si lo autoriza la Asamblea de Madrid mediante ley
  • Sí: puede superarlo el titular de hacienda, dando cuenta al Consejo de Gobierno

El art. 189.2 permite al Consejo de Gobierno superar el límite máximo, a petición de la Consejería competente en materia de hacienda. No hace falta una ley, y el titular de hacienda no puede superarlo por sí solo: es quien lo pide. Lo que no admite excepción es otra cosa: el anticipo que represente necesidad de endeudamiento de la Administración (art. 189.4).

El límite máximo del 15 % señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de Gobierno, a petición de la Consejería competente en materia de hacienda.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 5/2025, ¿desde cuándo tiene derecho la Hacienda de la Comunidad de Madrid al interés de demora sobre el importe de los daños y perjuicios a sus bienes y derechos?

  • Desde que se notifica la resolución del expediente
  • Desde que vence el plazo de pago fijado en la resolución
  • Desde la notificación de la providencia de apremio
  • Desde el día en que se irrogan los perjuicios

El art. 194.2 cuenta el interés de demora sobre los alcances, malversaciones, daños y perjuicios desde el día en que se irrogan los perjuicios, no desde la resolución ni desde que vence un plazo de pago. La única regla distinta es la del responsable subsidiario al que se deriva la acción por insolvencia del deudor directo: para él, el interés corre desde que se le requiere el pago (art. 194.3).

tiene derecho al interés de demora previsto en el artículo 36.2, sobre el importe de los alcances en malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿en qué entidades sitúa la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid los fondos públicos?

  • En cuentas del Banco de España, salvo autorización excepcional
  • Solo en entidades financieras públicas, sean nacionales o extranjeras
  • En entidades públicas o privadas con sede social en la Comunidad de Madrid
  • En entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen en España

El art. 184.1 permite situar los fondos en entidades financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre que operen en territorio nacional. Canalizar los ingresos y pagos por el Banco de España como regla general es lo que hace el Tesoro Público estatal (Ley 47/2003, art. 108.1), no la Comunidad. La ley madrileña tampoco se limita a las entidades públicas ni exige sede en la región.

La Tesorería Central situará los fondos públicos en entidades financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen en territorio nacional.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cuándo tiene que quedar reintegrado un anticipo de caja concedido a un sujeto del sector público institucional de la Comunidad de Madrid?

  • En los doce meses siguientes a su concesión
  • Al aprobarse la liquidación del presupuesto del ejercicio
  • En el plazo que fije el acuerdo, sin límite legal
  • Antes de que acabe el ejercicio en que se concede

El art. 189.3 obliga a reintegrar estos anticipos antes de que termine el ejercicio económico en que se conceden; mientras tanto, se contabilizan como operaciones no presupuestarias de Tesorería, en la cuenta de «Deudores». No hay un plazo de doce meses, ni se espera a la liquidación, ni el acuerdo puede alargarlo.

A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿en qué caso no puede otorgarse, en ningún supuesto, un anticipo de caja a un sujeto del sector público institucional de la Comunidad de Madrid?

  • Si el sujeto cuenta con excedentes de tesorería
  • Si el sujeto es una sociedad mercantil o una fundación del sector público
  • Si representa necesidad de endeudamiento para la Administración
  • Si el anticipo supera el límite máximo que fija la ley

El art. 189.4 prohíbe en todo caso el anticipo que represente necesidad de endeudamiento de la Administración de la Comunidad de Madrid. Superar el límite máximo no es una prohibición absoluta, porque el Consejo de Gobierno puede rebasar ese límite (art. 189.2). Los anticipos pueden darse a cualquier sujeto del sector público institucional, sociedades y fundaciones incluidas, y la ley no los veda por tener excedentes.

Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué informe tiene que preceder a la resolución que pone fin a un expediente de responsabilidad por daños a la Hacienda de la Comunidad de Madrid?

  • El de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • El de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
  • El de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
  • El de la Abogacía del Estado

El art. 193.2 exige el informe previo de la Abogacía General, y que el expediente se haya tramitado con audiencia de los interesados. En el Estado ese informe es del servicio jurídico del Estado (Ley 47/2003, art. 180.2), por eso tienta la Abogacía del Estado. La ley madrileña no pide aquí el de la Intervención General ni el de la Comisión Jurídica Asesora.

La resolución que, previo informe de la Abogacía General, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿quién puede recabar de una entidad de crédito los datos que permitan comprobar que una cuenta abierta por el sector público de la Comunidad de Madrid cumple las condiciones con que se autorizó?

  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
  • El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería titular

El art. 184.4 da esa facultad al titular de la Consejería competente en materia de hacienda, que puede pedir los datos al órgano gestor y a la propia entidad de crédito, y también información de los movimientos de la cuenta. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera es quien la tiene sobre las cuentas del sector público estatal (Ley 47/2003, art. 109.4), no sobre las de Madrid.

El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en relación con las cuentas abiertas en entidades financieras, podrá recabar del órgano administrativo gestor y de la correspondiente entidad de crédito, cualesquiera datos tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cuál de estas funciones encomienda la ley a la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid?

  • Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional
  • Negociar con los acreedores el pago de las obligaciones reconocidas
  • Formar la Cuenta General de la Comunidad y elevarla al Consejo de Gobierno
  • Fiscalizar, antes de que se dicten, los actos que reconozcan obligaciones

El art. 183.g) le encarga negociar el pago con acreedores y entidades financieras por las obligaciones reconocidas, para ganar eficacia en la gestión. Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional es una función del Tesoro Público estatal (Ley 47/2003, art. 91.d) que la lista madrileña no recoge. La Cuenta General la forma la Intervención General (art. 161), y la fiscalización previa es función interventora, no de la Tesorería.

g) Negociar el pago con acreedores y entidades financieras por las obligaciones reconocidas, con objeto de obtener una mayor eficacia en la gestión.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué papel tiene la Tesorería Central en los expedientes de extinción de recursos y obligaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid?

  • Los resuelve ella misma, como órgano gestor de la tesorería
  • Los fiscaliza antes de que los resuelva el Consejo de Gobierno
  • Los contabiliza, una vez resueltos por la Intervención General
  • Los tramita y propone su resolución al titular de hacienda

El art. 183.e) reparte el trabajo: la Tesorería Central tramita esos expedientes y propone su resolución, y quien resuelve es el titular de la Consejería competente en materia de hacienda. No los resuelve la propia Tesorería, ni el Consejo de Gobierno, y la Intervención General no es quien decide sobre ellos.

e) Tramitar y proponer al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la resolución de los expedientes relativos a la extinción de recursos y obligaciones
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué tiene que darse para que la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid pueda retener pagos a un sujeto de su sector público institucional?

  • Que lo autorice antes el Consejo de Gobierno
  • Que el sujeto tenga pendiente un anticipo de caja
  • Que el órgano de gobierno del sujeto lo consienta
  • Que el sujeto cuente con excedentes de tesorería

El art. 188.5 da a la Tesorería Central la potestad de retener pagos, total o parcialmente, a los sujetos del sector público institucional que cuenten con excedentes de tesorería, para optimizar los recursos y en cumplimiento del principio de unidad de caja. No necesita autorización del Consejo de Gobierno ni el consentimiento del sujeto, y la retención no depende de que haya un anticipo de caja pendiente, que es otro instrumento, para cubrir desfases entre cobros y pagos (art. 189).

la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid tendrá la potestad de retener pagos, total o parcialmente, a cualquier sujeto del sector público institucional que cuente con excedentes de tesorería, a excepción de las universidades públicas.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid se tiene noticia de un alcance o una malversación en sus fondos. Según la Ley 5/2025, ¿quién instruye las diligencias previas?

  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • Los superiores jerárquicos de los presuntos responsables
  • Los ordenadores de pagos de la Consejería afectada
  • La Abogacía General de la Comunidad de Madrid

El art. 195 encarga las diligencias previas, «respectivamente», a los superiores jerárquicos de los presuntos responsables cuando hay noticia de un alcance, una malversación, un daño o un perjuicio, y a los ordenadores de pagos cuando vencen sin justificar las órdenes de pago a justificar. Quien las instruye adopta además las medidas para asegurar los derechos de la Hacienda y da cuenta al Tribunal de Cuentas o al titular de hacienda.

Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública o, en su caso, al respectivo ente, organismo o entidad, o hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 101 y 102 sin haber sido justificadas las órdenes de pago a que los mismos se refieren, los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿por qué medio paga con carácter general la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid sus obligaciones en efectivo?

  • Mediante cheque nominativo
  • Mediante cargo en cuenta
  • Mediante transferencia bancaria
  • Mediante tarjeta bancaria

El art. 185.2 fija la transferencia bancaria como medio general de pago en efectivo. El cheque nominativo, la tarjeta bancaria y el cargo en cuenta son la excepción: la Tesorería Central puede autorizarlos solo cuando lo justifiquen la urgencia, la especial naturaleza de la obligación u otras circunstancias debidamente justificadas.

Con carácter general, el pago en efectivo de obligaciones de la Tesorería Central se hará mediante transferencia bancaria
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Un ayuntamiento adeuda al sector público de la Comunidad de Madrid importes que no ha pagado en los términos previstos. Según la Ley 5/2025, ¿qué se exige en todo caso antes de que la Consejería de hacienda retenga los pagos a su favor?

  • Autorización previa del Consejo de Gobierno
  • Una sentencia firme que declare la deuda
  • Informe previo de la Intervención General
  • Audiencia previa a la entidad afectada

El art. 187.1 permite a la Consejería competente en materia de hacienda retener los pagos a favor de la entidad deudora —privada o pública, incluidas las Corporaciones Locales— y exige en todo caso audiencia previa a las entidades afectadas. No pide autorización del Consejo de Gobierno, ni sentencia, ni informe de la Intervención.

la Consejería competente en materia de hacienda podrá practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué recursos financieros constituyen la Tesorería General de la Comunidad de Madrid?

  • Los de la Administración, los organismos autónomos y los entes de régimen especial sin tesorería propia
  • Los de la Administración y del sector público administrativo, por operaciones presupuestarias o no
  • Los de todo el sector público autonómico, salvo los de las universidades públicas
  • Los de todo el sector público autonómico, incluidos los de las universidades públicas

El art. 182.1 da a la Tesorería General el perímetro más amplio: todos los recursos financieros —dinero, valores o créditos— del sector público autonómico, con una sola excepción, los de las universidades públicas. La Administración, los organismos autónomos y los entes de régimen especial sin tesorería propia son los que gestiona la Tesorería Central (art. 182.2), que es solo una parte. Ceñirla al sector público administrativo, por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, es la definición del Tesoro Público estatal (Ley 47/2003, art. 90).

Constituyen la Tesorería General de la Comunidad de Madrid todos los recursos financieros ya sean dinero, valores o créditos del sector público autonómico, a excepción de los recursos de las universidades públicas.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, además de quienes adoptan la resolución o realizan el acto, ¿quién queda obligado a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid?

  • El superior jerárquico del autor, por razón de su cargo
  • El titular de la Consejería a la que se imputa el gasto
  • Los miembros del órgano colegiado que adoptó el acuerdo, hayan votado o no
  • Los interventores y ordenadores de pagos que no salvaron su actuación

El art. 192.1 extiende la obligación de indemnizar a los interventores y a los ordenadores de pagos que, con dolo, culpa o negligencia grave, no hayan salvado su actuación en el expediente mediante observación escrita sobre la improcedencia del acto o la resolución. La ley no hace responder por su cargo al superior jerárquico ni al Consejero, ni a todo un órgano colegiado sin distinguir.

además de las autoridades y personal que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores y ordenadores de pagos que, en las circunstancias señaladas en el artículo 190, no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia del acto o resolución.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿con qué grado de culpa responde ante la Hacienda de la Comunidad de Madrid la autoridad o el empleado público que dicta un acto con infracción de esa ley?

  • Con dolo, pero no con culpa
  • Con dolo, culpa o negligencia grave
  • Con dolo o culpa, aunque sea leve
  • Sin culpa: basta con haber causado el daño

El art. 190 obliga a indemnizar los daños y perjuicios a quien actúa por dolo, culpa o negligencia grave, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que le corresponda. No basta la culpa leve, no se limita al dolo y no es una responsabilidad objetiva por el mero daño.

Las autoridades y el personal al servicio del sector público autonómico que, por dolo, culpa o negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley y normas que la desarrollen o complementen, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En los supuestos de responsabilidad ante la Hacienda de la Comunidad de Madrid que no son un alcance ni una malversación, ¿quién acuerda la incoación y resuelve el expediente administrativo, según la Ley 5/2025?

  • El Consejo de Gobierno si el interesado es autoridad; el titular de hacienda en los demás casos
  • El titular de hacienda si el interesado es autoridad; el de su Consejería en los demás casos
  • El Consejo de Gobierno en todo caso, a propuesta del titular de hacienda
  • El Tribunal de Cuentas si el interesado es autoridad; el titular de hacienda en los demás casos

El art. 193.2 reparte la incoación, el nombramiento del instructor y la resolución según quién sea el interesado: el Consejo de Gobierno si tiene la condición de autoridad, y el titular de la Consejería con competencias en hacienda en los demás casos. Es el mismo esquema que la Ley 47/2003 da en el Estado al Gobierno y al Ministro de Hacienda (art. 180.2). El Tribunal de Cuentas no resuelve estos expedientes: se le da conocimiento de los hechos.

El acuerdo de incoación, el nombramiento del instructor y la resolución del expediente, corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad, y al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda en los demás casos.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

La Tesorería Central ejerce como Caja de Depósitos del sector público de la Comunidad de Madrid. Según la Ley 5/2025, ¿quién aprueba las disposiciones que regulan su funcionamiento?

  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
  • La Asamblea de Madrid, mediante una ley
  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid

El art. 186 atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Caja de Depósitos. Es fácil confundirlo con el titular de hacienda, porque es su Consejería la que dicta las disposiciones a las que se someten las tesorerías propias del sector público institucional (art. 188.1), pero la Caja la regula el Consejo de Gobierno. No hace falta una ley de la Asamblea.

La Tesorería Central de la Comunidad de Madrid ejercerá como Caja de Depósitos para el sector público autonómico. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reguladoras de su funcionamiento.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, cuando el hecho que genera responsabilidad ante la Hacienda de la Comunidad de Madrid es haber incurrido en alcance o malversación en la administración de sus fondos, ¿quién exige esa responsabilidad?

  • La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • El Tribunal de Cuentas, por reintegro por alcance
  • El Consejo de Gobierno, en expediente administrativo
  • El titular de hacienda, en expediente administrativo

El alcance o la malversación es el supuesto del art. 191.1.a), y para él el art. 193.1 remite al Tribunal de Cuentas, mediante el procedimiento de reintegro por alcance de su legislación específica. La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la Comunidad, pero la ley no le atribuye este procedimiento. El expediente administrativo ante el Consejo de Gobierno o el titular de hacienda es para los demás supuestos (art. 193.2).

En el supuesto previsto en el artículo 191.1.a) la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas, mediante el oportuno procedimiento de reintegro por alcance
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Se crea un nuevo sujeto del sector público de la Comunidad de Madrid. Según la Ley 5/2025, ¿puede la Tesorería Central gestionar su tesorería mientras se constituye?

  • No: hasta constituirse, sus fondos se ingresan en la Caja de Depósitos
  • Sí, de forma permanente y sin necesidad de solicitarlo
  • Sí, previa solicitud y con carácter transitorio
  • No: la asume por convenio y una vez constituido el ente

El art. 188.3 lo permite, previa solicitud y con carácter transitorio, durante el proceso de constitución y hasta que el nuevo sujeto asuma efectivamente sus funciones. El convenio de colaboración es la vía para que la Tesorería Central asuma la gestión de los sujetos que ya tienen tesorería propia, pero no excluye este caso, y la ley no manda los fondos a la Caja de Depósitos.

En los supuestos de creación de nuevos sujetos del sector público, y previa solicitud, la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid podrá asumir la gestión de tesorería de estas con carácter transitorio durante el proceso de su constitución
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿puede el sector público de la Comunidad de Madrid asegurar el riesgo de pérdida o sustracción de los derechos de que son titulares sus entidades?

  • No: la ley obliga a que la Comunidad asuma ella misma ese riesgo
  • Sí, pero los derechos de naturaleza privada, no los públicos
  • Sí, mediante seguro, sean derechos públicos o privados
  • Sí, con autorización de la Asamblea de Madrid en cada caso

El art. 184.3 permite al sector público autonómico celebrar contratos de seguro que cubran los riesgos de pérdida o sustracción de los derechos de que sean titulares sus entidades, y abarca expresamente los de naturaleza pública y los de naturaleza privada. No pide autorización de la Asamblea, y la ley no impone que la Comunidad asuma ese riesgo sin asegurarlo.

El sector público autonómico podrá celebrar contratos de seguro consistentes en la cobertura de los riesgos de pérdida o sustracción de los derechos de naturaleza pública o privada de que fueren titulares sus entidades.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid