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Test de Los accidentes de circulación: factores que intervienen y causas más frecuentes

Un bloque de Permiso de conducir B (DGT) · 36 preguntas

Qué convierte un descuido en un accidente: la velocidad, la distracción, el alcohol y las condiciones de la vía.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Respetar el límite de velocidad señalizado, ¿basta para cumplir la norma?

  • Sí, salvo que llueva
  • Sí: el límite señalizado es el único criterio exigible
  • No: además hay que adecuar la velocidad a las circunstancias, de modo que siempre se pueda detener dentro del campo de visión

El límite es un techo, no una autorización. La norma exige además tener en cuenta el estado de la vía, del vehículo y de la carga, las condiciones meteorológicas y las propias condiciones físicas y psíquicas.

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Lleva un perro suelto en el asiento del copiloto. ¿Qué dice la norma?

  • Que el conductor debe cuidar de la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias con él
  • Que solo se prohíbe si el animal supera los 10 kilos
  • Que basta con que el animal vaya en el asiento trasero

La regla no habla de tamaño ni de asiento, sino de interferencia: el conductor debe mantener su libertad de movimientos, su campo de visión y su atención.

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Ha creado sin querer un obstáculo en la calzada. ¿Qué le exige la ley?

  • Avisar a la grúa y esperar dentro del vehículo
  • Hacerlo desaparecer lo antes posible y, entretanto, adoptar las medidas para que los demás lo adviertan y no se dificulte la circulación
  • Nada, si el obstáculo no ocupa un carril entero

La obligación tiene dos tiempos: retirar cuanto antes y, mientras tanto, señalizar. No basta con avisar y desentenderse.

Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

Se acerca a una intersección debidamente señalizada donde la visibilidad de la vía es prácticamente nula. ¿Qué velocidad no debe exceder?

  • 30 kilómetros por hora
  • 50 kilómetros por hora
  • La genérica de la vía, sin más limitación

Es una de las pocas cifras concretas que la norma pone dentro de la obligación genérica de moderar la velocidad, y conviene retenerla tal cual.

Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿En qué condiciones se permite circular con láminas adhesivas contra el sol en las ventanillas?

  • En cualquier ventanilla, si son homologadas
  • Solo en las ventanillas posteriores y si el vehículo lleva dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas
  • En ninguna, sin excepción

La superficie acristalada debe permitir la visibilidad diáfana sobre toda la vía. Los dos retrovisores exteriores son la condición que compensa la pérdida de visión hacia atrás.

Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Fuera de poblado se acerca a un ciclista que circula por el arcén. ¿Qué le exige la norma?

  • Nada especial si circula por el arcén y no por la calzada
  • Solo advertirle con la bocina
  • Moderar la velocidad y, si fuera preciso, detenerse

El mismo deber se aplica al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a vehículos de auxilio prestando servicio.

f) Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Con qué diligencia debe conducirse?

  • Con la que permita cumplir los límites de velocidad
  • Con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, sin poner en peligro al conductor, a los ocupantes ni al resto de usuarios
  • Con la que exija el estado de la vía

El deber cubre a la vez al propio conductor, a quienes viajan con él y a los demás usuarios de la vía.

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué exige la norma al conductor cuando se aproxima a otros usuarios de la vía?

  • Adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente si se trata de niños, ancianos, personas ciegas o con discapacidad
  • Advertir siempre su presencia con la bocina
  • Solo mantener la distancia lateral reglamentaria

Es la traducción normativa del factor humano: la ley obliga a estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y a extremar el cuidado con los usuarios más frágiles.

El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

¿Es legal llevar en el coche un detector de radares?

  • No: se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros
  • Sí, si no está conectado
  • Sí: solo se prohíben los inhibidores

La norma separa dos cosas que se confunden: prohíbe los inhibidores y los detectores, y deja fuera de la prohibición los avisadores que solo informan de la posición de los sistemas de vigilancia.

Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

Va a cruzarse con otro vehículo y las condiciones de la vía no permiten hacerlo con seguridad. ¿Qué debe hacer?

  • Mantener la velocidad y ceñirse al arcén
  • Circular a velocidad moderada y, si fuera preciso, detener el vehículo
  • Hacer ráfagas para que el otro se aparte

El cruce con otro vehículo en condiciones adversas es uno de los casos expresamente listados en la obligación de moderar la marcha.

i) En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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