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Test de La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios

Un bloque de Permiso de conducir B (DGT) · 69 preguntas

No molestar, no sorprender, advertir y prever: lo que la norma exige de la convivencia en la vía.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Qué debe verificar el conductor sobre las placas de matrícula de su vehículo?

  • Nada: es responsabilidad exclusiva del titular
  • Solo que estén sujetas
  • Que no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación

La comprobación es del conductor y va unida al deber de diligencia, precaución y atención con el que debe utilizarse el vehículo.

El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

Ha terminado de rebasar al otro vehículo. ¿Cómo vuelve a su carril?

  • Tan pronto como sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros a modificar su trayectoria o velocidad, y advirtiéndolo
  • De golpe, para despejar el carril izquierdo
  • Solo cuando vea al adelantado por el retrovisor interior

Las dos condiciones van juntas: cuanto antes, pero sin cerrarle el paso a quien acaba de adelantar.

El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Aunque circule advirtiendo una urgencia con un vehículo no prioritario, ¿queda liberado de las normas de circulación?

  • No: debe respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones
  • Sí, mientras dure la urgencia
  • Sí, salvo los límites de velocidad

Solo el vehículo prioritario tiene el régimen especial. El particular en urgencia únicamente puede pedir paso, y los demás usuarios deben facilitárselo.

Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Espera en la calzada para cambiar de sentido e impide seguir a los que vienen detrás. ¿Qué debe hacer?

  • Mantener la posición con el intermitente puesto
  • Salir de la calzada por su lado derecho si es posible, hasta que las condiciones le permitan efectuar la maniobra
  • Efectuar la maniobra de inmediato, aunque no sea seguro

El cambio de sentido debe hacerse en un lugar adecuado y interceptando la vía el menor tiempo posible; si no se dan las condiciones, hay que esperar sin estorbar.

Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué exige la norma a quien conduce animales o vehículos de tracción animal?

  • Solo circular por el arcén
  • No llevarlos corriendo en las inmediaciones de otros de la misma especie o de personas que van a pie, ni abandonar su conducción
  • Únicamente llevarlos atados

La prohibición incluye también dejarlos marchar libremente por el camino o detenerse en él.

A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Va a incorporarse a la circulación desde un estacionamiento. ¿Qué debe hacer?

  • Incorporarse despacio, que es suficiente
  • Cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro, ceder el paso a los demás teniendo en cuenta su posición, trayectoria y velocidad, y advertirlo con las señales obligatorias
  • Tocar la bocina y salir

La norma admite incluso seguir las indicaciones de otra persona si hace falta. Incorporarse sin ceder el paso es infracción grave.

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

El vehículo que va delante ya ha indicado que va a adelantar. ¿Puede adelantarle usted a él?

  • Sí, si va más rápido que él
  • No mientras ejerza su derecho: hay que respetar su preferencia, aunque si tras un tiempo prudencial no la ejerce, se puede iniciar advirtiéndoselo
  • Sí, si dispone de espacio suficiente

Y hay una prohibición absoluta al lado: no se puede adelantar a un vehículo que ya está adelantando a otro si para ello hay que invadir el sentido contrario.

También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia que le asiste.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Va a ser adelantado y no puede ceñirse del todo a la derecha, pero el adelantamiento es seguro. ¿Cómo lo indica?

  • Con dos ráfagas de luces largas
  • Extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante con el dorso hacia atrás, o poniendo el intermitente derecho
  • Con un toque de bocina

Es una de las pocas señales con el brazo que sirven para invitar a otro a maniobrar, y no para anunciar la propia.

el conductor de cualquiera de los vehículos a que se refiere el apartado 3 que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás, o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Va a frenar de modo considerable por una retención. ¿Cómo debe advertirlo?

  • No hace falta: las luces de freno se encienden solas
  • Mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos
  • Encendiendo la luz antiniebla trasera

La norma exige advertirlo aunque la frenada venga impuesta por el tráfico, y para eso no basta con que se enciendan las luces al pisar: pide un empleo reiterado.

c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Al girar a la izquierda en una intersección, ¿por dónde debe pasar respecto a su centro?

  • Dejando el centro de la intersección a su izquierda, salvo que esté acondicionada o señalizada para dejarlo a la derecha
  • Dejándolo siempre a su derecha
  • Por encima de él, describiendo la curva más corta

La colocación previa debe hacerse con la necesaria antelación y la maniobra, en el menor espacio y tiempo posibles.

c) Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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