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Test de Percepción, evaluación y toma de decisiones: alcohol, drogas, medicamentos y fatiga

Un bloque de Permiso de conducir B (DGT) · 38 preguntas

Las tasas exactas, quién está obligado a someterse a las pruebas y cómo el sueño y los fármacos cambian la conducción.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Se niega a someterse a las pruebas de detección alcohólica. ¿Puede inmovilizarse el vehículo?

  • No: sin prueba no hay resultado positivo
  • Sí: la norma prevé la inmovilización también en los casos de negativa
  • Solo si además presenta síntomas evidentes

Negarse no es una salida: además de la inmovilización, la negativa está tipificada como infracción muy grave y puede tener consecuencias penales.

También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Tras una primera prueba positiva se hace una segunda. ¿Qué tiempo mínimo puede exigir el interesado entre ambas?

  • Cinco minutos
  • Treinta minutos
  • Diez minutos

Es un derecho del interesado, que además puede controlarlo por sí mismo o por medio de sus acompañantes o testigos, y el agente debe advertírselo.

De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué dice el reglamento sobre los medicamentos y la conducción?

  • Que los medicamentos nunca afectan a la aptitud para conducir
  • Que se incluyen entre las sustancias prohibidas los medicamentos bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro
  • Que solo importan los medicamentos que requieren receta

Lo que decide no es que el medicamento sea legal, sino su efecto: si altera el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro, no se puede conducir.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Va como peatón y se ve implicado en un accidente. ¿Está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia?

  • Sí: los demás usuarios de la vía quedan obligados cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación
  • No: la obligación es solo de los conductores
  • Solo si el accidente tiene heridos

La obligación alcanza a todos los conductores, incluidos los de bicicleta, y a cualquier otro usuario implicado en un accidente.

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué conductores tienen la tasa reducida de 0,3 gramos por litro en sangre por el tipo de vehículo que conducen?

  • Los de transporte de mercancías de más de 3.500 kg, los de transporte de viajeros de más de nueve plazas o de servicio público, los de transporte escolar y de menores, los de mercancías peligrosas, los de servicio de urgencia y los de transportes especiales
  • Solo los conductores de autobús
  • Solo los que transportan mercancías peligrosas

La lista es larga y entra en el examen tal cual. Lo que la une es que todos llevan pasaje ajeno, carga peligrosa o prestan un servicio del que dependen terceros.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Acaba de obtener el permiso B. ¿Qué tasa de alcohol en sangre no puede superar y durante cuánto tiempo?

  • 0,3 gramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso
  • 0,5 gramos por litro durante el primer año
  • 0,15 gramos por litro durante tres años

La tasa del conductor novel coincide con la de los profesionales: 0,3 en sangre y 0,15 en aire espirado. El plazo son dos años desde que se obtiene el permiso.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Tras una prueba positiva, ¿a quién debe dar cuenta del resultado el personal sanitario?

  • A nadie, por secreto profesional
  • Únicamente al interesado
  • Al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, al órgano autonómico o municipal competente

La obligación es imperativa —«en todo caso»— y va acompañada de datos como el sistema empleado, la hora exacta de la toma de muestra y el método de conservación.

El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

¿Qué drogas quedan excluidas de la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo?

  • Las de venta libre en farmacia
  • Ninguna: cualquier presencia está prohibida
  • Las sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de conducir con la debida diligencia

La excepción tiene dos condiciones acumulativas: receta con fin terapéutico y estar realmente en condiciones de conducir. La segunda es la que se olvida.

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre para un conductor de turismo con más de dos años de permiso?

  • 0,3 gramos por litro
  • 0,5 gramos por litro
  • 0,8 gramos por litro

La tasa general en sangre es 0,5 g/l, y su equivalente en aire espirado, 0,25 mg/l. Las tasas reducidas son las de los profesionales y las de los conductores noveles.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué tasa de alcohol puede tener un conductor menor de edad?

  • Ninguna: 0 gramos por litro en sangre y 0 miligramos por litro en aire espirado
  • La misma que un conductor novel
  • La general, como cualquier otro conductor

La ley es tajante con el conductor menor de edad: cero absoluto, sin margen de tolerancia.

En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
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