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Test de Precauciones necesarias al abandonar el vehículo

Un bloque de Permiso de conducir B (DGT) · 24 preguntas

Dónde se puede parar y estacionar, qué se hace con el motor y las puertas y cuándo se lleva el vehículo la grúa.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Todo lugar donde está prohibido parar es también lugar donde está prohibido estacionar?

  • No: son listas independientes
  • Sí: la prohibición de estacionar incluye todos los casos en los que está prohibida la parada
  • Solo en vías urbanas

La relación es de inclusión y no al revés: hay sitios donde se puede parar pero no estacionar, como los reservados a carga y descarga.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Cuándo debe pararse el motor aunque el conductor no abandone su puesto?

  • Siempre que el vehículo esté detenido en el interior de un túnel o en un lugar cerrado y durante la carga de combustible
  • Solo si la parada dura más de cinco minutos
  • Solo en aparcamientos subterráneos

Además, quien quede detenido en un túnel o lugar cerrado más de dos minutos debe apagar el motor hasta poder seguir, conservando encendido el alumbrado de posición.

Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿A qué distancia del borde opuesto de la calzada se considera que una parada obstaculiza gravemente la circulación?

  • Cuando es inferior a dos metros
  • Cuando esa distancia es inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permite el paso de otros vehículos
  • Cuando es inferior a cuatro metros

El criterio tiene dos mitades: la cifra de tres metros y la regla de cierre de que, en cualquier caso, no impida pasar. La misma medida vale contra una marca longitudinal que prohíba atravesar la calzada.

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Está repostando combustible. Además del motor, ¿qué más debe estar apagado?

  • El motor y el aire acondicionado
  • Solo el motor
  • Las luces del vehículo, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles

La obligación recae también sobre el personal del surtidor, que no puede facilitar el combustible si no se cumple; y en su ausencia, sobre quien reposta.

Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Cómo debe colocarse el vehículo al parar o estacionar?

  • Siempre en batería
  • Paralelamente al borde de la calzada, salvo que las características de la vía u otras circunstancias aconsejen otra colocación
  • Siempre en el sentido contrario al de la marcha

Y hay una segunda obligación que se olvida: colocarlo de forma que permita la mejor utilización del espacio restante.

La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Puede estacionar sobre una acera si deja espacio suficiente para los peatones?

  • No: está prohibido estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones
  • Sí, si quedan al menos 1,5 metros libres
  • Sí, si lo permite la ordenanza de cualquier municipio

La prohibición de estacionar incluye además, entre otras, las zonas de carga y descarga, las plazas reservadas a personas con discapacidad, delante de los vados señalizados y la doble fila.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué es una detención a efectos de la ley de tráfico?

  • La inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario
  • Cualquier inmovilización de menos de dos minutos
  • La inmovilización ordenada por un agente

Son tres figuras distintas: la detención la imponen las circunstancias o la norma, la parada dura menos de dos minutos con el conductor presente y el estacionamiento es todo lo demás.

Detención. Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

Como norma general, ¿por qué lado se entra y se sale del vehículo?

  • Por el lado del conductor, siempre
  • Por el lado más próximo al borde de la vía, y solo cuando el vehículo esté parado
  • Por cualquiera de los dos lados, indistintamente

La regla evita que quien se apea invada la parte de calzada por la que circulan los demás.

Como norma general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se halle parado.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Deja el coche impidiendo que otro vehículo correctamente estacionado pueda incorporarse a la circulación. ¿Cómo se califica?

  • Como parada o estacionamiento que obstaculiza gravemente la circulación
  • Como una infracción leve de estacionamiento
  • Como una conducta permitida si dura poco

Estos supuestos tienen la consideración de infracción grave, y entre ellos están también el doble fila sin conductor, la parada de transporte público y las plazas reservadas a servicios de urgencia.

b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

En una vía interurbana, ¿dónde debe efectuarse la parada o el estacionamiento?

  • En el arcén, ocupándolo por completo
  • Siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén
  • En el lado izquierdo, si hay más visibilidad

Dejar libre la parte transitable del arcén es la parte que más se incumple: por ahí circulan ciclistas, ciclomotores y peatones.

La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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