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Test de Los equipos de seguridad: cinturón, reposacabezas, casco y sistemas de retención infantil

Un bloque de Permiso de conducir B (DGT) · 27 preguntas

Quién los lleva, con qué excepciones y qué altura decide que un niño viaje en su silla o con el cinturón.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Están obligados los conductores de vehículos de movilidad personal a llevar casco?

  • Solo los menores de dieciséis años
  • No: es recomendable pero no obligatorio
  • Sí: deben utilizar casco de protección homologado o certificado, adecuadamente abrochado

Además, de noche o con visibilidad sensiblemente disminuida deben llevar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.

Los conductores de vehículos de movilidad personal están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué estatura marca el límite para que un menor deba usar sistema de retención infantil?

  • 125 centímetros o menos
  • 150 centímetros o menos
  • 135 centímetros o menos

El criterio legal es la estatura, no la edad: son los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros.

En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Cuándo debe el conductor de un turismo usar el chaleco reflectante de alta visibilidad?

  • Solo de noche
  • Siempre que se baje del vehículo
  • Cuando salga del vehículo y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana

El chaleco figura entre la dotación obligatoria del vehículo, y su uso se exige justo cuando el conductor pasa a ser un peatón en la calzada o el arcén de una vía interurbana.

Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Un ciclista profesional circula por una vía urbana. ¿Debe llevar casco?

  • Sí: quienes desarrollan su actividad profesional en bicicleta están obligados a llevarlo en vías urbanas y travesías
  • No: en vía urbana el casco nunca es obligatorio
  • Solo si tiene menos de dieciséis años

Es un tercer supuesto además de los dos generales —menores de dieciséis años en cualquier vía y cualquier ciclista en vía interurbana—.

Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos, están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Además del casco, ¿qué elementos de protección debe usar el conductor de una motocicleta?

  • Solo el casco
  • Guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías
  • Rodilleras y coderas homologadas

El casco y el calzado cerrado se exigen en todo tipo de vías; los guantes, solo en vías interurbanas. Es la distinción que suele fallarse.

b) Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección. c) Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Los conductores de vehículos en servicio de urgencia, ¿están exentos del cinturón?

  • Nunca: no existe tal exención
  • Siempre que estén de servicio
  • Solo cuando circulen en poblado, y en ningún caso por autopistas, autovías o carreteras convencionales

Hay una exención adicional para los pasajeros de ambulancias asistenciales que ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia en ruta, y esa sí vale en todo tipo de vías.

2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Dónde es obligatorio el uso del cinturón de seguridad?

  • Tanto en vías urbanas como interurbanas, para el conductor y todos los ocupantes
  • Solo en vías interurbanas
  • Solo en autopistas y autovías

La obligación no es exigible en los vehículos que no lo tengan instalado, pero si lo llevan instalado —aunque no estuvieran obligados a ello en su matriculación— hay que usarlo.

El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Cómo se califica la infracción de no utilizar el cinturón de seguridad o el casco?

  • Como infracción grave
  • Como infracción leve
  • Como infracción muy grave en todo caso

La no utilización de los sistemas de retención infantil puede llegar a calificarse como muy grave, que es el escalón siguiente.

Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio previstos en este capítulo tendrán la consideración de graves
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Puede el conductor circular sin cinturón en alguna maniobra?

  • Sí: al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento
  • No, en ningún caso
  • Sí, en cualquier maniobra a menos de 20 km/h

Es una de las dos exenciones generales del artículo. La otra es tener un certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad, que hay que presentar cuando lo pida un agente.

a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

En un autobús de más de nueve plazas, ¿quién debe informar a los pasajeros de la obligación de abrocharse el cinturón?

  • El conductor, el guía o la persona encargada del grupo, con medios audiovisuales, letreros o pictogramas
  • Nadie: basta con que el cinturón esté instalado
  • Solo la empresa, en el billete

La información puede darse por medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas colocados en lugares visibles de cada asiento.

En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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