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Test de La utilización del vehículo en relación con el medio ambiente

Un bloque de Permiso de conducir B (DGT) · 28 preguntas

Señales acústicas, conducción eficiente, emisiones, distintivo ambiental y zonas de bajas emisiones.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Qué vehículos se clasifican como 0 emisiones?

  • Todos los híbridos, enchufables o no
  • Solo los eléctricos de batería
  • Los eléctricos de batería, de autonomía extendida, de hidrógeno, de pila de combustible y los híbridos enchufables con autonomía mínima de 40 kilómetros

El híbrido enchufable con menos de 40 km de autonomía eléctrica baja a la categoría ECO, junto con los híbridos no enchufables y los de gas.

a) Vehículos 0 emisiones: Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

Circula sin autorización por una vía sujeta a restricciones por motivos medioambientales. ¿Cómo se califica?

  • Como infracción grave
  • Como infracción muy grave
  • Como infracción leve

Es la misma calificación que reciben las restricciones impuestas por razones de seguridad vial o de fluidez del tráfico.

La circulación sin la correspondiente autorización por vías sujetas a restricciones o limitaciones impuestas por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico o por motivos medioambientales, tendrá la consideración de infracción muy grave
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué clasificaciones ambientales identifica el distintivo V-25?

  • Todas las categorías, incluida la A
  • 0 emisiones, ECO, C y B; no existe distintivo para la categoría A
  • Solo 0 emisiones y ECO

Que no haya distintivo para la categoría A no es un olvido: es la forma de que un vehículo sin etiqueta se identifique como el más contaminante.

1. Identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el Registro de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C y B. No se crea distintivo para la categoría A.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

Además de los gases, ¿qué otras emisiones prohíbe la ley a los vehículos?

  • Las perturbaciones electromagnéticas y el ruido por encima de los límites establecidos
  • Solo el ruido
  • Solo el humo visible

El artículo agrupa las tres: perturbaciones electromagnéticas, ruido y gases o humos. Y obliga a colaborar en las pruebas de detección que las comprueben.

Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determine.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

¿Dónde debe colocarse el distintivo ambiental en un vehículo con parabrisas?

  • En cualquier ventanilla lateral
  • En la luneta trasera
  • En el ángulo inferior derecho del parabrisas, por su cara interior

Si el vehículo no tiene parabrisas, se coloca en un sitio bien visible y con la cara sin imprimir autoadhesiva.

Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo inferior derecho del mismo, por su cara interior.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

¿Qué vehículos no pueden circular por razones ambientales?

  • Solo los matriculados antes del año 2000
  • Solo los que no lleven distintivo ambiental
  • Los que superen los niveles de emisión de ruido o de gases establecidos, o hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada

La reforma de importancia no autorizada aparece en el mismo artículo que los ruidos y los gases: cambiar el vehículo sin homologar el cambio lo deja fuera de la ley.

No pueden circular por las vías objeto de esta ley los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos, emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos, ni cuando hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

¿Qué pueden hacer las autoridades competentes en las zonas de bajas emisiones?

  • Establecer medidas de restricción total o parcial de entrada y circulación de vehículos, de acuerdo con criterios medioambientales
  • Solo cobrar una tasa de acceso
  • Solo limitar la velocidad

La misma facultad alcanza a las zonas de prioridad residencial y a cualquier otra vía de su competencia.

Las autoridades competentes podrán establecer medidas de restricción total o parcial de entrada y circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones, en zonas de prioridad residencial, o cualquiera otra vía que se hallase dentro de su competencia, de acuerdo con los criterios medioambientales que se establezcan.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Un vehículo supera los niveles de gases, humos o ruidos permitidos. ¿Qué pueden hacer los agentes?

  • Solo denunciarlo
  • Inmovilizar el vehículo
  • Retirar el permiso de circulación en el acto

Todos los conductores están obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar esas deficiencias.

Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Por motivos medioambientales, ¿qué medidas puede ordenar la autoridad competente sobre la circulación?

  • Solo limitaciones de velocidad
  • Solo el cierre completo de la vía
  • Otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, el cierre de vías, itinerarios obligatorios o el uso de arcenes y carriles en sentido opuesto

Las mismas medidas caben cuando lo aconsejan razones de seguridad o de fluidez de la circulación.

Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué categoría ambiental corresponde a un turismo de gasolina Euro 4, 5 o 6 o diésel Euro 6?

  • La categoría B
  • La categoría C
  • La categoría ECO

La B es la del turismo de gasolina Euro 3 o diésel Euro 4 o 5; los anteriores caen en la categoría A y se quedan sin distintivo.

c) Vehículos C: Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
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