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Test de Los accidentes de circulación: factores que intervienen y causas más frecuentes

Un tema de Permiso de conducir B (DGT) · 36 preguntas

Qué convierte un descuido en un accidente: la velocidad, la distracción, el alcohol y las condiciones de la vía.

Estudias la colección entera, con este tema dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Se aproxima a una glorieta en la que no tiene prioridad y la visibilidad es reducida. ¿Qué exige la norma?

  • Circular a velocidad moderada y, si fuera preciso, detenerse
  • Detenerse siempre por completo antes de entrar
  • Únicamente encender la luz de emergencia

El mismo deber se aplica a los pasos a nivel, a las intersecciones sin prioridad, a los lugares de reducida visibilidad y a los estrechamientos.

h) Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Entra en un banco de niebla densa. ¿Qué obliga la norma en cuanto a la velocidad?

  • A reducir exactamente 20 km/h respecto al límite
  • A mantener la velocidad genérica de la vía
  • A circular a velocidad moderada y, si fuera preciso, a detener el vehículo

La niebla densa aparece en la lista junto con la lluvia intensa, la nevada y las nubes de polvo o humo. La norma no da una cifra: exige moderar y, si hace falta, parar.

k) En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Se consideran obstáculos en la calzada los resaltos de los pasos de peatones y las bandas transversales?

  • Solo si superan los diez centímetros de altura
  • Sí, en todo caso
  • No, siempre que cumplan la regulación básica establecida y se garantice la seguridad vial de los usuarios, en particular de los ciclistas

La mención expresa a los ciclistas no es casual: un resalto mal diseñado es un peligro para quien va en bicicleta más que para un turismo.

No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué obligación tiene el conductor respecto del control del vehículo?

  • Estar en todo momento en condiciones de controlarlo
  • Solo mantener las manos en el volante
  • Solo respetar los límites de velocidad

La misma obligación alcanza a quien lleva animales a su cargo, y va unida a extremar las precauciones al aproximarse a otros usuarios.

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Ha creado sin querer un obstáculo en la calzada. ¿Qué le exige la ley?

  • Avisar a la grúa y esperar dentro del vehículo
  • Hacerlo desaparecer lo antes posible y, entretanto, adoptar las medidas para que los demás lo adviertan y no se dificulte la circulación
  • Nada, si el obstáculo no ocupa un carril entero

La obligación tiene dos tiempos: retirar cuanto antes y, mientras tanto, señalizar. No basta con avisar y desentenderse.

Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

¿A qué obliga la ley a cualquier usuario de la vía, sea conductor o no?

  • Solo a obedecer las señales
  • A comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias
  • A llevar siempre elementos reflectantes

El deber alcanza también a los bienes y al medioambiente, y es la regla de la que cuelgan casi todas las demás.

El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

Con el vehículo en movimiento, ¿qué dispositivos se consideran incompatibles con la atención permanente a la conducción?

  • Las pantallas con acceso a internet, los monitores de televisión y los reproductores de vídeo o DVD
  • Cualquier pantalla, incluido el navegador GPS
  • Solo los reproductores de vídeo instalados de fábrica

El GPS queda expresamente exceptuado, igual que los monitores necesarios para ver el acceso o la bajada de pasajeros y las cámaras de maniobras traseras.

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Se acerca a una intersección debidamente señalizada donde la visibilidad de la vía es prácticamente nula. ¿Qué velocidad no debe exceder?

  • 30 kilómetros por hora
  • 50 kilómetros por hora
  • La genérica de la vía, sin más limitación

Es una de las pocas cifras concretas que la norma pone dentro de la obligación genérica de moderar la velocidad, y conviene retenerla tal cual.

Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Puede conducir con auriculares conectados al teléfono para escuchar música?

  • Sí, siempre que el volumen sea bajo
  • Sí, si solo lleva uno de los dos auriculares
  • No: está prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos reproductores de sonido

La prohibición es del dispositivo, no del volumen ni del número de auriculares: lo que la norma protege es la atención permanente a la conducción.

Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

¿Es legal llevar en el coche un detector de radares?

  • No: se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros
  • Sí, si no está conectado
  • Sí: solo se prohíben los inhibidores

La norma separa dos cosas que se confunden: prohíbe los inhibidores y los detectores, y deja fuera de la prohibición los avisadores que solo informan de la posición de los sistemas de vigilancia.

Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
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