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Test de La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios

Un tema de Permiso de conducir B (DGT) · 69 preguntas

No molestar, no sorprender, advertir y prever: lo que la norma exige de la convivencia en la vía.

Estudias la colección entera, con este tema dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Se puede adelantar dentro de un túnel?

  • No, cuando solo se disponga de un carril para el sentido de circulación del que pretende adelantar
  • Sí, si el túnel está bien iluminado
  • Sí, siempre que no venga nadie de frente

Con más de un carril para su sentido sí se puede, y entonces sin invadir el contrario.

d) En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

El que le adelanta da muestras claras de desistir reduciendo la velocidad. ¿Debe usted frenar también?

  • No está obligado a disminuir la suya si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, pero sí a facilitarle la vuelta a su carril
  • Sí, siempre debe frenar
  • No tiene ninguna obligación en ese caso

Es el matiz de la obligación de reducir: cede ante el riesgo, pero nunca ante el deber de dejarle sitio para volver.

cuando el adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su carril
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

En un tramo donde está prohibido adelantar hay un vehículo inmovilizado ocupando el carril. ¿Puede rebasarlo?

  • Sí, aunque haya que ocupar el sentido contrario, tras cerciorarse de que puede hacerse sin peligro, salvo que la inmovilización venga impuesta por necesidades del tráfico
  • No: la prohibición de adelantar no admite excepciones
  • Solo si un agente lo autoriza

Con los mismos requisitos se puede rebasar a ciclos, ciclomotores, patinetes, peatones, animales y vehículos especiales agrícolas cuando su velocidad lo permita sin riesgo.

Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Advierte que el de detrás va a adelantarle. ¿Qué está obligado a hacer?

  • Ceñirse al borde derecho de la calzada
  • Acelerar para no entorpecer
  • Mantener su posición en el centro del carril

La excepción es que usted mismo vaya a girar a la izquierda o a parar en ese lado: entonces se ciñe a la izquierda todo lo posible, sin interferir al sentido contrario.

El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Va a abandonar una autovía por una salida. ¿Cómo debe hacerlo?

  • Frenando en el carril de circulación hasta la velocidad de la salida
  • Circulando con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrando lo antes posible en el carril de deceleración, si existe
  • Cambiando de carril justo en el vértice de la salida

El carril de deceleración existe para frenar fuera de la calzada: reducir la velocidad en el carril de circulación es lo que provoca los alcances en las salidas.

Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Dónde está prohibido cambiar de sentido de la marcha?

  • Solo en autopistas y autovías
  • En pasos a nivel, túneles y tramos afectados por la señal de túnel, en autopistas y autovías salvo lugares habilitados, y en general donde esté prohibido adelantar
  • Solo donde una señal lo prohíba expresamente

La regla de cierre es la más útil de recordar: donde no se puede adelantar, tampoco se puede cambiar de sentido, salvo que esté expresamente autorizado.

Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior, en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5), así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

En una calzada de doble sentido y tres carriles con líneas discontinuas, ¿cuándo puede adelantar?

  • Cuando los que circulan en sentido contrario no hayan ocupado ya el carril central para adelantar a su vez
  • Siempre, porque el carril central es de uso compartido
  • Solo si ningún vehículo viene de frente

El carril central es de los dos sentidos, y el primero que lo ocupa para adelantar lo hace suyo mientras dure la maniobra.

En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

El vehículo de delante indica claramente que va a girar a la izquierda. ¿Por dónde puede adelantarlo?

  • Por la derecha, si existe espacio suficiente y adoptando las máximas precauciones
  • Por la izquierda igualmente, con más separación
  • No se puede adelantar hasta que complete el giro

La misma excepción vale cuando el otro va a parar en el lado izquierdo y, en vías de doble sentido, para los tranvías que marchan por la zona central.

Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Circula detrás de un camión que está adelantando a otro vehículo y sus dimensiones le tapan la vía. ¿Puede adelantar usted?

  • Sí, si la línea es discontinua
  • Sí, si el camión ya ha rebasado al adelantado
  • No: se prohíbe expresamente adelantar detrás de un vehículo que hace la misma maniobra cuando sus dimensiones impiden ver la parte delantera de la vía

Es la aplicación concreta de la regla general: sin visibilidad suficiente para efectuar la maniobra o desistir de ella, no se adelanta.

se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Espera en la calzada para cambiar de sentido e impide seguir a los que vienen detrás. ¿Qué debe hacer?

  • Mantener la posición con el intermitente puesto
  • Salir de la calzada por su lado derecho si es posible, hasta que las condiciones le permitan efectuar la maniobra
  • Efectuar la maniobra de inmediato, aunque no sea seguro

El cambio de sentido debe hacerse en un lugar adecuado y interceptando la vía el menor tiempo posible; si no se dan las condiciones, hay que esperar sin estorbar.

Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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