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Test de Percepción, evaluación y toma de decisiones: alcohol, drogas, medicamentos y fatiga

Un tema de Permiso de conducir B (DGT) · 38 preguntas

Las tasas exactas, quién está obligado a someterse a las pruebas y cómo el sueño y los fármacos cambian la conducción.

Estudias la colección entera, con este tema dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Pueden pararle para hacerle una prueba de alcoholemia sin que haya cometido ninguna infracción?

  • No: hace falta una infracción o un accidente
  • Sí: dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por la autoridad
  • Solo entre las 22:00 y las 6:00

El control preventivo es precisamente el supuesto en que no ha pasado nada: se pide a quien es requerido al efecto con ocasión de conducir un vehículo.

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Tras una prueba positiva, ¿a quién debe dar cuenta del resultado el personal sanitario?

  • A nadie, por secreto profesional
  • Únicamente al interesado
  • Al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, al órgano autonómico o municipal competente

La obligación es imperativa —«en todo caso»— y va acompañada de datos como el sistema empleado, la hora exacta de la toma de muestra y el método de conservación.

El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

Se niega a someterse a las pruebas de detección alcohólica. ¿Puede inmovilizarse el vehículo?

  • No: sin prueba no hay resultado positivo
  • Sí: la norma prevé la inmovilización también en los casos de negativa
  • Solo si además presenta síntomas evidentes

Negarse no es una salida: además de la inmovilización, la negativa está tipificada como infracción muy grave y puede tener consecuencias penales.

También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué dice el reglamento sobre los medicamentos y la conducción?

  • Que los medicamentos nunca afectan a la aptitud para conducir
  • Que se incluyen entre las sustancias prohibidas los medicamentos bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro
  • Que solo importan los medicamentos que requieren receta

Lo que decide no es que el medicamento sea legal, sino su efecto: si altera el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro, no se puede conducir.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Un ciclista circula por una carretera. ¿Le afectan las tasas de alcohol?

  • Sí: la norma nombra expresamente a los conductores de bicicletas junto a los de vehículos
  • No: la bicicleta no es un vehículo a motor
  • Solo si circula por vía interurbana de noche

El artículo cita a los conductores de bicicletas en la misma frase que a los de vehículos, así que las cifras son las mismas.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Cómo se califican las infracciones de conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas o de negarse a las pruebas?

  • Como infracciones graves
  • Como infracciones muy graves
  • Como leves si no se supera el doble de la tasa

Las dos conductas —conducir con tasa y negarse a comprobarlo— comparten la misma calificación, que es la más severa de la escala administrativa.

Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones muy graves
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué drogas quedan excluidas de la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo?

  • Las de venta libre en farmacia
  • Ninguna: cualquier presencia está prohibida
  • Las sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de conducir con la debida diligencia

La excepción tiene dos condiciones acumulativas: receta con fin terapéutico y estar realmente en condiciones de conducir. La segunda es la que se olvida.

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

Se niega a hacer la prueba de detección de drogas. ¿Qué puede hacer el agente?

  • Nada, salvo denunciarle por desobediencia
  • Proceder a la inmediata inmovilización del vehículo
  • Retirarle el permiso en el acto

El régimen es paralelo al del alcohol: quien está obligado a las pruebas de alcoholemia lo está también a estas, y la negativa habilita la inmovilización.

En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Cuál es la tasa general máxima de alcohol en aire espirado?

  • 0,50 miligramos por litro
  • 0,15 miligramos por litro
  • 0,25 miligramos por litro

En aire espirado las cifras son la mitad de las de sangre: 0,25 la general y 0,15 la reducida. Es la confusión más habitual de este bloque.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Da positivo en el control y le acompaña una persona con permiso en vigor y sin haber bebido. ¿Pueden inmovilizar el vehículo?

  • No necesariamente: el agente puede no inmovilizarlo si otra persona debidamente habilitada se hace cargo de la conducción
  • Sí, siempre: la inmovilización es automática
  • No: la inmovilización solo procede si hay accidente

La inmovilización se levanta tan pronto desaparece la causa o puede sustituirle otro conductor habilitado que ofrezca garantía suficiente. Los gastos corren por cuenta del conductor.

En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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