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Test de Distancias de seguridad, distancia de frenado y estabilidad del vehículo

Un tema de Permiso de conducir B (DGT) · 29 preguntas

Cuánto hay que dejar delante, cuánto se tarda en parar y qué pasa cuando la calzada deja de agarrar.

Estudias la colección entera, con este tema dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Puede la longitud, anchura o altura del vehículo con su carga superar los límites reglamentarios?

  • No, salvo cargas indivisibles y mediante autorizaciones complementarias de circulación
  • Sí, si se señaliza con la señal V-20
  • Sí, si no se supera el 10 % del límite

La excepción es estrecha: solo cargas indivisibles y con autorización complementaria, sujeta a las condiciones del anexo III del reglamento.

En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

La circulación está tan saturada que nadie puede adelantar. ¿Sigue obligado a dejar el hueco para el adelantamiento?

  • Sí, en todo caso
  • No: es uno de los casos exceptuados
  • Solo si circula por el carril derecho

El hueco existe para hacer posible un adelantamiento; si el adelantamiento es imposible por la densidad del tráfico, la regla pierde su objeto y la norma la levanta.

d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Al calcular la distancia de seguridad, ¿qué factores obliga a tener en cuenta la norma de forma especial?

  • El peso del vehículo y la potencia del motor
  • Solo la velocidad
  • La velocidad y las condiciones de adherencia y frenado

La adherencia es la mitad olvidada del cálculo: con el firme mojado o helado, la misma velocidad exige mucha más distancia porque la distancia de frenado se alarga.

teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué dice la ley sobre competir en velocidad en la vía pública?

  • Que se permite fuera de poblado y de noche
  • Que se prohíbe entablar competiciones de velocidad, salvo que se hubiera autorizado excepcionalmente por la autoridad competente
  • Que se permite si no se superan los límites de velocidad

La única vía legal es la autorización excepcional; sin ella, la conducta está tipificada como infracción muy grave.

Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubiera autorizado por la autoridad competente.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

Un grupo de ciclistas circula muy junto, sin dejar distancia entre ellos. ¿Es correcto?

  • Sí: se les permite circular en grupo sin mantener esa separación, extremando la atención para evitar alcances
  • No: la distancia de seguridad obliga a todos por igual
  • Solo si van por el arcén

Es una excepción expresa para las bicicletas en grupo, y viene con una contrapartida: extremar la atención para no alcanzarse entre ellos.

No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Además de poder frenar a tiempo, ¿qué otra separación debe guardar quien circula detrás de otro sin intención de adelantar?

  • Una que permita al vehículo que le sigue adelantarlo con seguridad
  • Una igual a la longitud de dos vehículos
  • Ninguna otra: basta con la distancia de frenado

Son dos distancias distintas con finalidades distintas: la primera evita el alcance y la segunda deja hueco para que un tercero pueda adelantar en dos tiempos.

Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Antes de reducir considerablemente la velocidad, ¿de qué debe cerciorarse el conductor?

  • De que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores, advirtiéndolo previamente y sin frenar de forma brusca
  • Solo de que no hay nadie inmediatamente detrás
  • De nada: la responsabilidad es siempre del que viene detrás

La única excepción es el peligro inminente. Fuera de ese caso, una frenada fuerte y sin aviso traslada el riesgo al que viene detrás, que es quien no puede preverla.

Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

La carga de un vehículo debe ir dispuesta y sujeta de forma que no pueda, entre otras cosas:

  • Ocupar más de la mitad del maletero
  • Superar el 20 % del peso del vehículo
  • Comprometer la estabilidad del vehículo

El artículo enumera cuatro efectos que la sujeción debe impedir: arrastrar o caer, comprometer la estabilidad, producir ruido o polvo evitables y ocultar las luces, las placas o las advertencias del conductor.

La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Se le avería el alumbrado en ruta y debe continuar con luces de intensidad inferior. ¿Qué exige la norma?

  • Encender la luz de emergencia y mantener la velocidad
  • Reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada
  • Circular obligatoriamente por el arcén

Es la misma idea que gobierna toda la velocidad: poder detenerse dentro de lo que se ve. Si se ve menos, hay que ir más despacio.

Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiera de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Transporta materias que producen polvo o pueden caerse. ¿Qué exige la norma?

  • Señalizar la carga con un panel reflectante
  • Circular únicamente por el arcén
  • Cubrirlas total y eficazmente

La obligación de cubrir es absoluta y no admite el cumplimiento parcial: la norma pide que se haga total y eficazmente.

El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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