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Test de Los usuarios más vulnerables: peatones, ciclistas, ciclomotores y vehículos de movilidad personal

Un tema de Permiso de conducir B (DGT) · 57 preguntas

Quién tiene prioridad, con cuánta separación se adelanta a un ciclista y por dónde puede ir un patinete.

Estudias la colección entera, con este tema dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Pueden los ciclistas circular por las aceras?

  • Sí, siempre que vayan al paso
  • No, salvo la excepción municipal para menores de doce años en bicicleta acompañados de un adulto a pie
  • Sí, si no hay carril bici

La acera es espacio reservado al peatón y en ella está prohibida la circulación de cualquier vehículo. En el resto de zonas peatonales el ayuntamiento puede autorizar la coexistencia, respetando siempre la prioridad del peatón.

Las aceras son el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones, estando prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Un grupo de ciclistas cruza una glorieta y el primero ya ha entrado en ella. ¿Qué ocurre con el resto del grupo?

  • Solo tiene prioridad el primero
  • Cada ciclista debe ceder el paso por separado
  • Tienen prioridad: el grupo pasa como una unidad

El grupo se trata como un solo vehículo a efectos de prioridad, para no partirlo en mitad del cruce.

c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿A quiénes alcanza la obligación de extremar el cuidado y guardar 1,5 metros al adelantar?

  • Solo a los peatones y a los ciclistas
  • Solo a los ciclistas
  • A peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjuntos de ciclistas

La lista es más amplia de lo que se recuerda: incluye a los patinetes y a los vehículos de tracción animal.

Cuando se adelante a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjunto de ciclistas, el conductor que adelanta deberá tener especial cuidado con la maniobra, con objeto de evitar crear cualquier situación de peligro para éstos.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Quién está obligado a usar casco al circular en bicicleta?

  • Todos los ciclistas, en cualquier vía
  • Los menores de dieciséis años, y también quienes circulen por vías interurbanas
  • Nadie: el casco es voluntario en bicicleta

La obligación es doble y por eso se confunde: por edad —menores de dieciséis años en cualquier vía— y por tipo de vía —cualquier ciclista en interurbana—.

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

¿Puede un peatón permanecer parado en la calzada esperando un autobús si hay acera?

  • Sí, mientras dure la espera
  • Sí, si se mantiene junto al bordillo
  • No: donde existe refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén

Solo puede invadir la calzada para subir al vehículo, y únicamente cuando este ya se encuentre a su altura.

Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado a tal fin, ningún peatón permanecerá detenido ni en la calzada ni en el arcén, ni siquiera en espera de un vehículo.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Un rebaño transita por una carretera. ¿Cuánta calzada puede ocupar?

  • Un solo carril completo, sin más límite
  • Toda la calzada, si va custodiado
  • Nunca más de la mitad derecha de la calzada, e irá al paso y dividido en grupos de longitud moderada

Cada grupo debe llevar al menos un conductor y estar suficientemente separado del siguiente para entorpecer lo menos posible la circulación.

c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Está permitido dejar animales sin custodia junto a una carretera?

  • No, siempre que exista la posibilidad de que puedan invadir la vía
  • Sí, si están en una finca vallada
  • Sí, fuera del arcén

La prohibición mira la posibilidad de invasión, no la propiedad del terreno.

Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué puede transportar una bicicleta que por construcción solo admite a una persona?

  • Cualquier pasajero, si va sentado en el portaequipajes
  • Menores de hasta 22 kg capaces de sentarse por sí solos, en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas
  • Ningún pasajero en ningún caso

El transporte de carga y pasajeros exige además que el conductor sea mayor de edad, y la carga no puede comprometer la estabilidad ni tapar el alumbrado.

Las bicicletas y demás ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Cómo se señalizan las cañadas o pasos de ganado de carácter general?

  • Con un panel complementario con la inscripción «cañada» bajo la señal de paso de animales domésticos, complementado con señales de limitación de velocidad
  • Con una señal de peligro genérica
  • Con marcas amarillas en la calzada

El panel se coloca con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho, de forma fácilmente visible.

Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán por medio de paneles complementarios con la inscripción “cañada”, que se colocarán debajo de la señal “paso de animales domésticos”, recogida en el Catálogo dentro de las “señales de advertencia de peligro”
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿A partir de qué edad se puede llevar a un menor como pasajero en una motocicleta o ciclomotor?

  • A partir de los doce años, sin más requisitos
  • A partir de los siete años y solo si el conductor es su padre, madre, tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos, con casco homologado
  • A cualquier edad, si va con casco

La regla general prohíbe llevar menores de doce años; la excepción baja a los siete pero añade un requisito de parentesco o autorización que suele olvidarse.

Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
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