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Test de Comportamiento en caso de accidente: señalizar, alertar y primeros auxilios

Un tema de Permiso de conducir B (DGT) · 38 preguntas

El deber de auxilio, la baliza V-16 conectada obligatoria desde 2026 y qué se hace —y qué no— con un herido.

Estudias la colección entera, con este tema dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Su vehículo queda inmovilizado en la calzada tras una avería. ¿Qué debe hacer?

  • Dejarlo donde está hasta que llegue la grúa
  • Señalizarlo convenientemente y adoptar las medidas para retirarlo cuanto antes, sacándolo de la calzada y estacionándolo conforme a las normas si es factible
  • Empujarlo hasta el carril izquierdo, que es el menos usado

La secuencia es señalizar primero y retirar después; y la retirada debe hacerse en el menor tiempo posible.

Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

Hay una persona aparentemente muerta o gravemente herida. ¿Qué debe hacer con la posición de los vehículos y las huellas?

  • Marcar la posición con tiza y luego apartarlo todo
  • Retirar los vehículos siempre, para despejar la vía
  • Evitar modificar el estado de las cosas y de las huellas útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación

La regla tiene una excepción que manda sobre ella: si conservar la escena pone en peligro a los heridos o a la circulación, se prioriza la seguridad.

c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Dónde debe rellenarse el parte amistoso de accidente?

  • Dentro del vehículo, en el carril donde quedó
  • En el arcén, junto a los vehículos
  • En un lugar seguro fuera de la vía: está prohibido cumplimentarlo en la plataforma de circulación

Es una prohibición expresa, y responde a la causa más frecuente de atropello en autovía: quedarse discutiendo el parte en la calzada o el arcén.

Se prohíbe a los usuarios de las vías cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación. Este proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿A quién obliga el deber de auxilio en un accidente de tráfico?

  • A quien se vea implicado en él, lo presencie o tenga conocimiento de él
  • Solo a los conductores implicados
  • Solo a quien haya causado el accidente

El deber tiene cuatro contenidos: auxiliar o pedir auxilio, colaborar para evitar mayores daños, restablecer en lo posible la seguridad de la circulación y ayudar a esclarecer los hechos.

El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas que pueda haber, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

¿Puede una baliza V-16 depender de una aplicación del teléfono móvil para funcionar?

  • No: debe incluir en su carcasa todos los elementos necesarios para operar, incluidos los de comunicaciones
  • Sí, si la aplicación es de la DGT
  • Sí, siempre que el teléfono tenga cobertura

Tampoco puede incorporar funcionalidades adicionales: está destinada exclusivamente a hacer visible el vehículo y a remitir su ubicación.

El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

¿Qué debe llevar obligatoriamente un turismo como dotación?

  • Dos triángulos de preseñalización y un chaleco
  • El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16, un chaleco reflectante de alta visibilidad y una rueda de repuesto o un sistema alternativo
  • Un botiquín, un extintor y dos triángulos

Los autobuses y los vehículos de mercancías de más de 3.500 kg deben llevar además un equipo homologado de extinción de incendios en condiciones de uso.

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación: a) El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

¿Dónde puede comprobarse si un modelo concreto de baliza V-16 es válido para señalizar un accidente?

  • No existe listado: basta con que lleve marcado CE
  • En cualquier catálogo de accesorios homologados
  • En el listado de marcas y modelos que publica la Dirección General de Tráfico

Además, la fecha de caducidad del servicio —el periodo de conectividad incluido en la compra— debe figurar tanto en el envase como en el propio dispositivo.

El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

¿Qué debe hacer la baliza V-16 además de emitir luz?

  • Encender también las luces del vehículo
  • Emitir una señal acústica de aviso
  • Comunicar su activación, desactivación y geoposicionamiento al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad

La ubicación se envía cada 100 segundos y deja de enviarse cuando se comunica la desactivación. Eso es lo que permite avisar a quien se acerca antes de que vea nada.

Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

¿Qué auxilio debe prestar a los heridos?

  • El que resulte más adecuado según las circunstancias y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir
  • Sacarlos siempre del vehículo y tumbarlos en el arcén
  • Ninguno: solo los sanitarios pueden intervenir

La norma no convierte a nadie en sanitario: pide el auxilio adecuado a las circunstancias y, sobre todo, llamar a quien sí sabe.

d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Además de encender la luz de emergencia, ¿qué debe emplear el conductor de un vehículo inmovilizado?

  • El dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario
  • Los triángulos, colocados a 50 metros por delante y por detrás
  • El chaleco reflectante como única señalización

La luz de emergencia y, cuando proceda, las de posición y gálibo no bastan: la norma exige además el dispositivo de preseñalización de peligro mientras se deja expedita la vía.

En los supuestos a los que se refieren los apartados anteriores, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir dicha circunstancia.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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