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Test de Factores y cuestiones de seguridad relativos a la carga y a las personas transportadas

Un tema de Permiso de conducir B (DGT) · 20 preguntas

Cuánto puede sobresalir, cómo se sujeta, cómo se señaliza y cuántas personas caben.

Estudias la colección entera, con este tema dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Circula de noche con carga que sobresale por detrás. ¿Cómo debe señalizarla además?

  • Con una luz roja; si sobresale por delante, con una luz blanca
  • Solo con la señal V-20, que es reflectante
  • Con la luz de emergencia del vehículo

La misma regla se aplica cuando las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyan sensiblemente la visibilidad, no solo de noche.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

En un vehículo de anchura inferior a un metro, ¿cuánto puede sobresalir la carga?

  • Nada en ninguna dirección
  • Un metro a cada lado
  • No más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal, nada por delante y no más de 0,25 metros por detrás

Es el supuesto de las motocicletas y vehículos estrechos, y su límite anterior es tajante: por delante no puede sobresalir nada.

En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Un vehículo transporta a la vez personas y carga. ¿Qué debe llevar?

  • Un extintor homologado
  • Una protección adecuada a la carga, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos si sale proyectada
  • Una red que cubra la carga

La protección debe ajustarse a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos, y no llevarla instalada se sanciona.

Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Dónde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga?

  • Siempre en la calzada, junto al bordillo
  • Fuera de la vía, y solo excepcionalmente en ella cuando sea inexcusable
  • En el arcén, en cualquier caso

Cuando sea inexcusable hacerlas en la vía, deben realizarse sin peligros ni perturbaciones graves, por el lado más próximo al borde de la calzada y con la máxima celeridad. Está prohibido depositar la mercancía en la calzada, el arcén o las zonas peatonales.

Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Con qué señal debe advertirse la carga que sobresale por detrás del vehículo?

  • Con la señal V-20, colocada en el extremo posterior de la carga y perpendicular al eje del vehículo
  • Con un trapo rojo atado al extremo
  • Con la luz de emergencia encendida

Si la carga sobresale por toda la anchura de la parte posterior, se colocan dos paneles formando una uve invertida, uno en cada extremo.

En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Dónde no puede situarse nunca el pasajero de una motocicleta?

  • En el sidecar
  • En el asiento situado detrás del conductor
  • En lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección

Es una prohibición absoluta, sin excepción por edad ni por tipo de vía.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

En un vehículo de transporte colectivo de viajeros, ¿puede un pasajero llevar un animal?

  • Sí, en cualquier caso
  • Sí, si va en transportín
  • No, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte; se exceptúan los perros lazarillo de personas invidentes

La lista de prohibiciones a los viajeros incluye además distraer al conductor, entrar o salir por lugares distintos de los destinados a ello y entrar cuando se ha advertido que el vehículo está completo.

e) Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué edad mínima debe tener el pasajero de una motocicleta, como regla general?

  • Más de doce años
  • Más de catorce años
  • Más de dieciséis años

Debe además llevar casco homologado, ir a horcajadas con los pies en los reposapiés y ocupar el asiento situado detrás del conductor. Nunca puede ir entre el conductor y el manillar.

En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de doce años, utilice casco de protección homologado
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Se pueden transportar personas en un lugar del vehículo distinto del destinado a ellas?

  • No, con la excepción prevista para los vehículos de transporte de mercancías en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establezcan
  • Sí, si el trayecto es corto
  • Sí, en el maletero, si va abierto

Los vehículos autorizados a llevar a la vez personas y carga deben ir provistos de una protección adecuada para que la carga no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos si sale proyectada.

Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Cuántas personas pueden viajar en un vehículo?

  • Las que quepan sentadas con cinturón
  • No más de las plazas autorizadas, y sin sobrepasar entre viajeros y equipaje la masa máxima autorizada
  • Una más de las autorizadas si es un menor

Son dos topes a la vez: el número de plazas y la masa máxima autorizada. En los vehículos de servicio público y en los autobuses el número debe estar señalado en placas colocadas en su interior.

El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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