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Test de Precauciones necesarias al abandonar el vehículo

Un tema de Permiso de conducir B (DGT) · 24 preguntas

Dónde se puede parar y estacionar, qué se hace con el motor y las puertas y cuándo se lleva el vehículo la grúa.

Estudias la colección entera, con este tema dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Un vehículo de más de 3.500 kg estaciona en un lugar con sensible pendiente. ¿Qué debe hacer además su conductor?

  • Dejarlo debidamente calzado, con calzos y nunca con piedras u otros elementos no destinados a esa función
  • Dejar puesta la segunda velocidad
  • Encender la señal de emergencia mientras dure el estacionamiento

La alternativa admitida es apoyar una rueda directriz en el bordillo, inclinándolas hacia el centro de la calzada en pendiente ascendente y hacia fuera en descendente. Y los calzos hay que retirarlos de la vía al reanudar la marcha.

su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

En una vía urbana de único sentido, ¿puede estacionar en el lado izquierdo?

  • Solo si la calzada tiene más de tres carriles
  • No: siempre en el lado derecho
  • Sí: en las vías de único sentido se puede situar también en el lado izquierdo

En las vías de doble sentido el vehículo se sitúa lo más cerca posible del borde derecho; en las de sentido único, la norma admite también el izquierdo.

Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Va a abrir la puerta para apearse. ¿Qué exige la norma?

  • Cerciorarse previamente de que no implica peligro ni entorpecimiento para otros usuarios, especialmente para los ciclistas
  • Solo abrirla despacio
  • Nada, si el vehículo está correctamente estacionado

La norma cita expresamente a los ciclistas porque el alcance por apertura de puerta es una de las causas típicas de atropello en ciudad. También prohíbe abrir las puertas antes de la completa inmovilización.

Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Estaciona en una pendiente ascendente con un vehículo de caja de cambios manual. ¿Qué marcha debe dejar puesta?

  • La marcha atrás
  • La primera velocidad
  • El punto muerto, con el freno de mano puesto

La regla es simétrica y conviene retenerla junta: primera en pendiente ascendente y marcha atrás en descendente, o la posición de estacionamiento si el cambio es automático.

c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

En una vía interurbana, ¿dónde debe efectuarse la parada o el estacionamiento?

  • En el arcén, ocupándolo por completo
  • Siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén
  • En el lado izquierdo, si hay más visibilidad

Dejar libre la parte transitable del arcén es la parte que más se incumple: por ahí circulan ciclistas, ciclomotores y peatones.

La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Cuánto tiempo puede estar inmovilizado un vehículo para que la ley lo considere una parada y no un estacionamiento?

  • Menos de un minuto
  • Menos de cinco minutos
  • Menos de dos minutos, y sin que el conductor pueda abandonarlo

Son dos condiciones a la vez: el tiempo y que el conductor no se aleje. En cuanto falla una de las dos, es estacionamiento y le afectan sus prohibiciones.

Parada. Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

¿Cuándo debe pararse el motor aunque el conductor no abandone su puesto?

  • Siempre que el vehículo esté detenido en el interior de un túnel o en un lugar cerrado y durante la carga de combustible
  • Solo si la parada dura más de cinco minutos
  • Solo en aparcamientos subterráneos

Además, quien quede detenido en un túnel o lugar cerrado más de dos minutos debe apagar el motor hasta poder seguir, conservando encendido el alumbrado de posición.

Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Deja el vehículo estacionado de noche en el arcén de una travesía insuficientemente iluminada. ¿Qué luces debe tener encendidas?

  • La luz de emergencia durante toda la noche
  • Ninguna: basta con los catadióptricos
  • Las luces de posición, que puede sustituir por las de estacionamiento o por las dos de posición del lado de la calzada si está estacionado en línea

En vías urbanas que no sean travesías no es obligatorio si la iluminación permite distinguir el vehículo a distancia suficiente.

Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada deberá tener encendidas las luces de posición, que podrá sustituir por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Puede estacionar sobre una acera si deja espacio suficiente para los peatones?

  • No: está prohibido estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones
  • Sí, si quedan al menos 1,5 metros libres
  • Sí, si lo permite la ordenanza de cualquier municipio

La prohibición de estacionar incluye además, entre otras, las zonas de carga y descarga, las plazas reservadas a personas con discapacidad, delante de los vados señalizados y la doble fila.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿En cuál de estos lugares está prohibido parar?

  • En las vías con más de dos carriles por sentido
  • En cualquier calle de sentido único
  • En los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal de túnel

La prohibición de parar alcanza también a las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y a sus proximidades, a los pasos a nivel, de peatones y de ciclistas y a las autopistas y autovías salvo zonas habilitadas.

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
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