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Test de Los equipos de seguridad: cinturón, reposacabezas, casco y sistemas de retención infantil

Un tema de Permiso de conducir B (DGT) · 27 preguntas

Quién los lleva, con qué excepciones y qué altura decide que un niño viaje en su silla o con el cinturón.

Estudias la colección entera, con este tema dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

En un vehículo que no estaba obligado a llevar cinturones pero los tiene instalados, ¿hay que usarlos?

  • Solo en vías interurbanas
  • No: la obligación depende de la fecha de matriculación
  • Sí: si están instalados, su utilización es obligatoria en las condiciones del reglamento

La exigencia se mide por lo que el vehículo lleva instalado, no por lo que le exigía la norma el día que se matriculó.

No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Están obligados los conductores de vehículos de movilidad personal a llevar casco?

  • Solo los menores de dieciséis años
  • No: es recomendable pero no obligatorio
  • Sí: deben utilizar casco de protección homologado o certificado, adecuadamente abrochado

Además, de noche o con visibilidad sensiblemente disminuida deben llevar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.

Los conductores de vehículos de movilidad personal están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Los conductores de vehículos en servicio de urgencia, ¿están exentos del cinturón?

  • Nunca: no existe tal exención
  • Siempre que estén de servicio
  • Solo cuando circulen en poblado, y en ningún caso por autopistas, autovías o carreteras convencionales

Hay una exención adicional para los pasajeros de ambulancias asistenciales que ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia en ruta, y esa sí vale en todo tipo de vías.

2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Puede el conductor circular sin cinturón en alguna maniobra?

  • Sí: al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento
  • No, en ningún caso
  • Sí, en cualquier maniobra a menos de 20 km/h

Es una de las dos exenciones generales del artículo. La otra es tener un certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad, que hay que presentar cuando lo pida un agente.

a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Cómo debe instalarse un sistema de retención infantil?

  • Como mejor encaje en el asiento
  • Siempre de acuerdo con las instrucciones del fabricante, que indican de qué forma y en qué vehículos puede usarse de forma segura
  • Siempre con el cinturón de tres puntos, sea cual sea el modelo

No todas las sillas valen para todos los coches: las instrucciones son las que dicen dónde y cómo puede montarse cada una con seguridad.

Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Además del casco, ¿qué elementos de protección debe usar el conductor de una motocicleta?

  • Solo el casco
  • Guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías
  • Rodilleras y coderas homologadas

El casco y el calzado cerrado se exigen en todo tipo de vías; los guantes, solo en vías interurbanas. Es la distinción que suele fallarse.

b) Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección. c) Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué homologación debe cumplir el casco de un motorista?

  • Cualquier casco de venta legal en España
  • La del Reglamento UNECE R22, y debe ir adecuadamente abrochado
  • La marca CE de producto general

Que vaya abrochado no es un detalle: un casco suelto sale despedido en el impacto y no protege nada.

a) Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Una persona tiene un certificado de exención del cinturón por razones médicas graves. ¿Qué debe hacer con él?

  • Guardarlo en casa, por protección de datos
  • Presentarlo cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico
  • Entregarlo en la Jefatura de Tráfico y no llevarlo encima

Un certificado expedido por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea es válido en España acompañado de su traducción oficial.

b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Qué estatura marca el límite para que un menor deba usar sistema de retención infantil?

  • 125 centímetros o menos
  • 150 centímetros o menos
  • 135 centímetros o menos

El criterio legal es la estatura, no la edad: son los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros.

En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

¿Es responsable el conductor profesional de que sus pasajeros lleven puesto el cinturón?

  • Sí, siempre
  • No: los conductores profesionales, cuando prestan servicio público a terceros, no se consideran responsables del incumplimiento de los ocupantes
  • Sí, salvo en los taxis

La excepción es solo para el servicio público a terceros; en un vehículo particular el conductor sí responde de los menores que viajan sin su sistema de retención.

Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
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