El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre modifica varios reales decretos del sector financiero y, de paso, dos piezas de la ejecución del gasto del Estado: el Real Decreto 640/1987, de pagos librados «a justificar», y el Real Decreto 725/1989, de anticipos de caja fija. En los dos cambia lo mismo: cómo se dispone de los fondos de sus cuentas. Hasta ahora, con cheque o transferencia; desde el 28 de octubre, también con tarjeta, como excepción.

Las citas son del BOE, y el jurista del equipo las ha comprobado una a una: las del texto nuevo y las del que deja de regir.

Desde cuándo rige

Se publicó en el BOE el 8 de octubre de 2026, y su disposición final cuarta dice:

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Rige, por tanto, desde el 28 de octubre de 2026. Hasta el 27, lo vigente es la redacción anterior.

Pagos a justificar: el artículo 6 del Real Decreto 640/1987

El artículo se sustituye entero. Hasta el 27 de octubre decía:

Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.

Desde el 28, esa frase se queda igual y se le añade otra, con la tarjeta bancaria:

Estas disposiciones de fondos también podrán ser realizadas, de manera excepcional y cuando su necesidad esté debidamente justificada por no ser aplicables los medios ordinarios de disposición de fondos, mediante tarjeta bancaria, en los términos que reglamentariamente se establezca por Orden ministerial conjunta de los Ministerios con competencia en materia de Hacienda y de Economía.

Y un segundo párrafo, para los organismos públicos que se pagan de una forma parecida:

En aquellos organismos públicos que utilicen sistemas de pago similares a los de pagos librados “a justificar”, se podrá utilizar también como medio de pago la tarjeta de crédito, ajustándose su uso a los mismos requisitos establecidos por la normativa vigente.

Caja fija: un apartado 3 en el artículo 6 del Real Decreto 725/1989

Aquí no se reescribe nada: los apartados 1 y 2 se quedan como estaban, y se añade un apartado 3 con el mismo contenido.

3. Las disposiciones de fondos también podrán ser realizadas, de manera excepcional y cuando su necesidad esté debidamente justificada por no ser aplicables los medios ordinarios de disposición de fondos, mediante tarjeta bancaria, en los términos que reglamentariamente se establezca por Orden ministerial conjunta de los Ministerios con competencia en materia de Hacienda y de Economía.

En aquellos organismos públicos que utilicen sistemas de pago similares a los de anticipos de caja fija, se podrá utilizar también como medio de pago la tarjeta de crédito, ajustándose su uso a los mismos requisitos establecidos por la normativa vigente.

Las confusiones que deja

  • La tarjeta no sustituye al cheque ni a la transferencia. Los medios ordinarios siguen siendo esos dos; la tarjeta bancaria es la excepción, y solo cuando no se puedan usar los ordinarios y esté justificado.
  • Las firmas mancomunadas siguen. En pagos a justificar, el cheque o la transferencia los siguen autorizando el cajero pagador y el funcionario que designe el jefe de la unidad.
  • Tarjeta bancaria y tarjeta de crédito. La bancaria es la de la Administración del Estado, excepcional y en los términos de una orden conjunta de los ministerios con competencia en Hacienda y en Economía. La de crédito es la de los organismos públicos con sistemas de pago parecidos, con los mismos requisitos de la normativa vigente.
  • Quién dirá cómo se usa. No lo fija el real decreto: lo hará una orden ministerial conjunta de los ministerios con competencia en Hacienda y en Economía.
  • La Orden de 1996 no cambia. Las instrucciones de operatoria contable y los documentos contables de los pagos a justificar y de caja fija se quedan como estaban.

Qué colecciones lo llevan ya

La colección de la ejecución del gasto del Estado ya tiene preguntas sobre la tarjeta en los dos reales decretos, y se activan solas el 28 de octubre. Las que ya llevaba siguen siendo correctas: la reforma no deja ninguna mal.

Cada pregunta trae la frase del BOE que la sostiene, y así se comprueba cada una.