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La ejecución del gasto del Estado: fases, documentos contables, caja fija y pagos a justificar 

203 preguntas · 13 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 14 de octubre de 2026

Test de la ejecución del gasto del Estado: fases, documentos contables, anticipos de caja fija y pagos a justificar, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 203 preguntas que contiene en total.

Los documentos contables de la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿a qué agrupaciones pueden afectar los documentos del Presupuesto de Ingresos?

  • Al presupuesto corriente y a los presupuestos cerrados
  • Al presupuesto corriente y a los ejercicios posteriores
  • Al presupuesto corriente, a los cerrados y a los ejercicios posteriores
  • A los presupuestos cerrados y a los ejercicios posteriores

El apartado decimoquinto.2 da a los documentos del Presupuesto de Ingresos solo dos agrupaciones: presupuesto corriente y presupuestos cerrados. Los ejercicios posteriores y la tramitación anticipada son agrupaciones del Presupuesto de Gastos (apartado quinto), no del de Ingresos: ese es el cruce que aquí se busca.

Los documentos del Presupuesto de Ingresos pueden afectar a las siguientes agrupaciones: Presupuesto corriente. Presupuestos cerrados.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
Los pagos a justificar y la caja fija en la Instrucción

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿cómo interesan los servicios gestores las entregas de fondos a los cajeros pagadores que hacen falta para constituir o aumentar el anticipo de caja fija?

  • Con documentos ADOK con cargo a los créditos de gastos corrientes
  • Con propuestas de pago no presupuestarias, que se registran en contabilidad
  • Con propuestas de pago a justificar a favor de cada caja pagadora
  • Con un anticipo de Tesorería acordado por el Consejo de Ministros

La regla 35 tramita las entregas para constituir o aumentar el anticipo con propuestas de pago no presupuestarias, que la oficina de contabilidad registra y aplica al concepto contable que determine la Intervención General. Al dotar el anticipo todavía no hay gasto que imputar a ningún crédito, así que no cabe un ADOK. El libramiento a justificar se aplica al presupuesto desde que se expide (regla 29), y el anticipo de Tesorería es otra figura, para gastos inaplazables sin crédito (reglas 38 y siguientes).

los Servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias que se remitirán a su oficina de contabilidad para su registro contable
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
La clasificación económica del gasto

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿qué prima de seguro no se imputa al concepto 224, «Primas de seguros», sino al capítulo 1 del estado de gastos?

  • La del seguro de los vehículos del departamento
  • La del seguro de los edificios y locales que ocupa
  • La del seguro del resto de su inmovilizado
  • La del seguro de accidente que cubre a su personal

El concepto 224 recoge los seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, y aparta los de vida, accidente o responsabilidad civil, que se incluyen en el capítulo 1. Allí los recoge el subconcepto 162.05, entre los gastos sociales del personal, cuando cubren las contingencias de un desempeño de funciones que hace necesaria esa cobertura. La línea la marca lo asegurado: lo que protege bienes es gasto corriente en bienes y servicios; lo que cubre al personal en su trabajo, gasto de personal.

Concepto 224. Primas de seguros. Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida, accidente o responsabilidad civil que se incluirán en el Capítulo 1.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos
La gestión de los créditos según la Instrucción de operatoria contable

Según la Instrucción de operatoria contable, el documento RC de retención de créditos por no disponibilidad se remite primero a la oficina presupuestaria del departamento afectado. ¿Para qué?

  • Para que lo autorice antes de remitirlo a contabilidad
  • Para comprobar si el crédito tiene ya gastos autorizados con cargo a él
  • Para comprobar si el crédito afectado ha sido objeto de desglose
  • Para comprobar si el crédito se ha delegado en servicios periféricos

La regla 16.1 pasa el RC de no disponibilidad por la oficina presupuestaria para que compruebe si el crédito afectado está desglosado. Si no lo está, el documento va directo a la oficina de contabilidad; si lo está, la oficina presupuestaria registra la no disponibilidad en las aplicaciones desglosadas que corresponda, con un nuevo RC que envía junto con el original. La delegación en servicios periféricos es la tentadora porque también reparte el crédito, pero no es lo que la regla manda mirar, y la oficina presupuestaria no autoriza ese documento.

expedirá un documento RC, de retención de créditos por no disponibilidad, que remitirá a la correspondiente oficina presupuestaria, comprobándose por la misma si el crédito a que afecta ha sido objeto de desglose.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
La gestión del gasto y la ordenación de pagos

Según el art. 74 de la Ley 47/2003, un ministro aprueba y compromete los gastos de su presupuesto y reconoce las obligaciones. ¿Qué le corresponde respecto del pago?

  • Ordenarlo él mismo, como ordenador de pagos de su departamento
  • Interesar su realización del Ordenador general de pagos
  • Proponerlo al Consejo de Ministros para que lo autorice
  • Remitirlo a la Intervención General para que lo ordene

El art. 74.1 da a los ministros las tres primeras fases y, para el pago, el verbo justo: interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los pagos. El ministro no ordena el pago, ni como ordenador de su departamento ni de ningún otro modo: esa función la tiene un órgano distinto, y la opción que se la atribuye al ministro es la confusión que esta pregunta busca. El Consejo de Ministros no autoriza cada pago, y la Intervención General controla, pero no ordena pagos.

aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Ministros, así como reconocer las obligaciones económicas correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre
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Los anticipos de caja fija, los pagos a justificar y la gestión de los ingresos

En las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social algunos pagos se satisfacen mediante fondos de maniobra. Según la Ley 47/2003, ¿qué límite general tiene la cuantía global de los fondos de maniobra de todos los centros de una misma entidad, antes de cualquier elevación?

  • El 1 %
  • El 3 %
  • El 7 %
  • El 10 %

El art. 78.4 limita la cuantía global de los fondos de maniobra de todos los centros de gestión de una misma entidad al tres por ciento de los créditos de su capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente. El 7 % es el distractor tentador: el mismo apartado permite al ministro competente elevar el porcentaje hasta ahí, pero eso es el techo de la elevación, no el límite que la ley fija de entrada. El 1 % y el 10 % no son el límite de estos fondos.

la cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros de gestión pertenecientes a una misma entidad de la Seguridad Social no podrá exceder del tres por ciento
Ley 47/2003, de 26 de noviembre
La tramitación de los gastos en bienes y servicios, las inversiones y las subvenciones

La Instrucción de operatoria contable regula en una misma sección la tramitación de los gastos contractuales, los de expropiaciones y los de material no inventariable. ¿Cuál de estos gastos se tramita también en esa sección?

  • Las subvenciones paccionadas
  • Las indemnizaciones por razón de servicio
  • Las retribuciones del personal funcionario
  • Las transferencias no nominativas

La regla 76 distingue cuatro tipos de gasto dentro de esta sección: gastos contractuales, expropiaciones, material no inventariable y otros gastos ordinarios, e indemnizaciones por razón de servicio. Las subvenciones, paccionadas o no, y las transferencias tienen su propia sección a partir de la regla 81, y las retribuciones del personal se tramitan en otra sección del mismo capítulo III. Ojo: la indemnización que no es por razón de servicio no va aquí, sino con las transferencias (regla 88).

se pueden distinguir los siguientes tipos de gasto dentro de la presente Sección: a) Gastos contractuales: A su vez estos gastos se pueden derivar de contratos administrativos o de contratos privados de la Administración. b) Gastos de expropiaciones. c) Gastos de material no inventariable y otros gastos ordinarios. d) Indemnizaciones por razón de servicio.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Los anticipos de caja fija

Una habilitación recibe fondos de pagos a justificar y también anticipos de caja fija. Según el Real Decreto 725/1989, ¿dónde se sitúan esos fondos, salvo que se haya autorizado una entidad de crédito?

  • En una única cuenta abierta en el Banco de España
  • En dos cuentas del Banco de España, una para cada clase de fondos
  • Los de caja fija en el Banco de España y los otros en una entidad de crédito
  • En la cuenta de la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia

La disposición adicional junta en una única cuenta del Banco de España, en la agrupación «Tesoro Público. Provisiones de fondos», todo lo que una pagaduría, caja o habilitación recibe para gastos sin justificación previa: los pagos a justificar, la caja fija y las operaciones comerciales. La separación entre unos y otros es contable (art. 8.1), no de cuentas.

Todos los fondos que reciba cada Pagaduría, Caja o Habilitación para atender gastos sin justificación previa, sean los regulados en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, en el presente Real Decreto, o para la realización de operaciones comerciales, se situarán en una única cuenta abierta en el Banco de España
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio
El proceso de ejecución del gasto según la Instrucción de operatoria contable

Según la Instrucción de operatoria contable, una vez comprometido un gasto que se financiará en parte con presupuestos de ejercicios futuros, ¿qué documentos formula el Servicio gestor?

  • Un solo documento D, por el importe total, con cargo al presupuesto en curso
  • Un documento D de ejercicio corriente y otro de ejercicios posteriores, por anualidades
  • Un documento D de ejercicio corriente; lo futuro se compromete al abrirse cada ejercicio
  • Un documento AD de ejercicios posteriores, por el importe total del compromiso

La regla 22.2 separa los dos tramos: un documento D de ejercicio corriente por lo que toca al presupuesto en curso y, en su caso, un documento D de ejercicios posteriores que detalla la distribución por anualidades de lo que se financiará con presupuestos futuros. No se carga todo al ejercicio corriente ni se espera a cada nuevo ejercicio para comprometer. El AD es el documento mixto para cuando autorización y compromiso se acuerdan en un solo acto, que no es el caso.

Una vez comprometido el gasto, el Servicio gestor formulará un documento D, de compromiso de gastos de ejercicio corriente, por el importe correspondiente al Presupuesto en curso y, en su caso, un documento D de compromiso de gastos de ejercicios posteriores en el que detallará la distribución por anualidades de los compromisos que habrán de ser financiados con presupuestos de futuros ejercicios.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
El pago de las obligaciones de la Administración General del Estado

Según la Orden PRE/1576/2002, las propuestas de pago a favor de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público institucional estatal con cargo a créditos de los capítulos 4 y 7 tienen un tope. ¿Cuál, salvo que el órgano del Tesoro acuerde superarlo?

  • La tercera parte del crédito definitivo anual de su capítulo
  • La cuarta parte del crédito definitivo anual de su capítulo
  • La sexta parte del crédito definitivo anual de su capítulo
  • La doceava parte del crédito definitivo anual de su capítulo

El apartado séptimo.5, añadido con efectos del 27 de junio de 2026, ajusta estas propuestas a las necesidades reales de liquidez de quien las cobra. En los capítulos 4 y 7 (transferencias corrientes y de capital) el tope es la doceava parte del crédito definitivo anual del capítulo. La cuarta parte es el tope del apartado séptimo.5.2, que rige para los capítulos 2, 6 y 8 y solo cuando su crédito definitivo anual pasa de 50 millones de euros. En los dos casos el órgano del Tesoro puede acordar superarlo, previa justificación motivada de la entidad beneficiaria.

Los importes de las propuestas de pago correspondientes a créditos incluidos en los capítulos de gasto 4 y 7, no podrán superar la doceava parte del crédito presupuestario definitivo anual del capítulo de gasto al que pertenecen.
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio
Los pagos librados «a justificar»

Pasados los plazos reglamentarios, y en su caso los de prórroga, una caja pagadora no ha justificado la inversión de los fondos que recibió. Según el Real Decreto 640/1987, ¿qué consecuencia tiene eso para la caja?

  • Se reduce a la mitad el importe del siguiente libramiento a su favor
  • Su cajero pagador queda suspendido de funciones hasta que justifique
  • Se le descuenta lo pendiente de su anticipo de caja fija
  • No se pueden expedir a su favor nuevas órdenes de pago «a justificar»

El art. 1.3 cierra el grifo: mientras una caja pagadora no haya justificado, pasados los plazos o sus prórrogas, la inversión de los fondos que recibió antes, no se le pueden expedir nuevas órdenes de pago «a justificar». Por eso la fiscalización de cada orden mira la situación de la caja (art. 3.2.d). El real decreto no recorta el siguiente libramiento, ni suspende al cajero, ni cobra lo pendiente del anticipo de caja fija, que es otra figura con sus propios fondos. La regla tiene hoy salvedades fuera de este real decreto: el ministro, o el presidente o director del organismo, puede autorizar una orden específica para evitar daños en el funcionamiento de los servicios (art. 24 del Real Decreto 2188/1995), y en los gastos de emergencia la falta de cuenta no paraliza nuevos libramientos (Instrucción de operatoria contable).

No se podrán expedir órdenes de pago «a justificar» a favor de las Cajas pagadoras cuando transcurridos los plazos reglamentarios o los de prórroga, en su caso, no se haya justificado la inversión de los fondos percibidos con anterioridad
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo
La fecha del gasto y las normas de cumplimentación de los documentos contables

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué fecha de realización del gasto se consigna para las costas procesales que debe pagar la Administración?

  • La de firmeza de la sentencia que las impone
  • La de comunicación al órgano administrativo para su abono
  • La de notificación de la sentencia al órgano administrativo
  • La del pago de la sentencia a la parte que ganó el pleito

Para las costas procesales, la nota 34 toma la fecha de la comunicación al órgano administrativo para que las abone. Las otras tres son fechas que la orden usa para otros gastos de las sentencias: la firmeza, para la indemnización principal y sus intereses compensatorios; la notificación al órgano, solo cuando no consta la fecha de firmeza; y el pago de la sentencia, para los intereses del art. 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En las costas procesales se indicará como fecha de gasto la de la comunicación al órgano administrativo para su abono.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
La clasificación económica del gasto

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿pueden imputarse a los créditos del capítulo 2 del estado de gastos las retribuciones del personal que depende del propio departamento por los trabajos que realiza?

  • Sí, si los trabajos se hacen fuera de su jornada normal
  • No, salvo que se le pague en especie y no en metálico
  • No, cualquiera que sea la forma de esa dependencia
  • Sí, si es personal temporal contratado para esa tarea

La introducción del capítulo 2 lo prohíbe sin excepciones: no pueden imputarse a sus créditos los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución por los servicios prestados o los trabajos realizados por el personal dependiente, «cualquiera que sea la forma de esa dependencia». Ni el horario, ni la forma de pago, ni el tipo de vínculo cambian nada: lo que se paga al personal por su trabajo no es gasto corriente en bienes y servicios.

No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos respectivos, cualquiera que sea la forma de esa dependencia.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos
La clasificación económica del gasto

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, la adquisición de bienes se imputa al capítulo 2 del estado de gastos según cuatro características: ser fungibles, durar previsiblemente menos que el ejercicio presupuestario, no ser inventariables y ser previsiblemente gastos reiterativos. ¿Cuántas tiene que reunir el bien?

  • Algunas de ellas, sin que se exijan todas
  • Las cuatro a la vez, como requisitos conjuntos
  • La de ser fungible y, además, cualquier otra
  • La de no ser inventariable, que no puede faltar

La Resolución declara imputables al capítulo 2 los gastos en bienes que reúnan «algunas de las características siguientes» y las enumera: fungibles, de duración previsiblemente inferior al ejercicio, no inventariables y previsiblemente reiterativos. No exige las cuatro a la vez ni hace imprescindible ninguna en concreto, así que ni la fungibilidad ni la falta de inventario son por sí solas condición necesaria.

Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan algunas de las características siguientes: a) Ser bienes fungibles b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario c) No ser susceptibles de inclusión en inventario d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos
Los documentos contables de la Administración General del Estado

La orden de documentos contables de 1996 no deja juntar, en un documento que incorpore la fase O, facturas anotadas en el Registro Contable de Facturas con otras que no lo están por estar exceptuadas de él. ¿En qué documentos admite esa mezcla?

  • En los OK de contratos centralizados de la sección 31
  • En los ADOK de reposiciones de anticipos de caja fija
  • En los OK que acompaña un «Anexo adicional de facturas»
  • En los ADOK de gastos imputados a presupuestos cerrados

El apartado tercero.4 prohíbe mezclar en un documento con la fase O facturas registradas en el Registro Contable de Facturas y facturas exceptuadas de él, con una única salvedad: los documentos ADOK de reposición de los anticipos de caja fija. Los OK de contratos centralizados tienen en la orden una regla propia, pero sobre quién los autoriza, no sobre la mezcla de facturas; el «Anexo adicional de facturas» solo sirve para consignar los códigos del registro, y la orden no abre ninguna excepción para presupuestos cerrados.

No se podrán agrupar en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de reconocimiento de la obligación, excepto en el caso de documentos ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija, facturas que estén registradas en el Registro Contable de Facturas junto con facturas que no lo estén por estar incluidas en las excepciones previstas en la normativa vigente del Registro Contable de Facturas.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
La gestión de los créditos según la Instrucción de operatoria contable

Según la Instrucción de operatoria contable, cuando procede anular una retención de crédito, ¿quién insta la anulación mediante el documento RC negativo?

  • La oficina de contabilidad que registró la retención
  • El órgano que en su momento solicitó la retención
  • La oficina presupuestaria del departamento
  • La Intervención Delegada en el departamento ministerial

La regla 18.1 devuelve la anulación a quien pidió la retención: ese órgano expide el RC negativo y lo remite a la oficina de contabilidad. Puede ser el servicio gestor, si retuvo para gastar, o la oficina presupuestaria o la Dirección General de Presupuestos, si retuvieron para una transferencia o una baja (reglas 14 a 15); por eso la oficina presupuestaria no es la respuesta en general. La oficina de contabilidad registra la anulación y, hecho el registro, el sistema emite una certificación para el órgano solicitante (regla 18.4), pero no la insta.

Cuando proceda anular una retención de crédito, el órgano que en su momento hubiese solicitado retención instará su anulación mediante el oportuno documento RC negativo, el cual será remitido a la oficina de contabilidad.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
La gestión de los créditos según la Instrucción de operatoria contable

Según la Instrucción de operatoria contable, la Intervención General puede autorizar por resolución a un servicio gestor a acceder al Sistema de Información Contable para sus documentos RC de retención de créditos para gastar. ¿Qué cambia entonces?

  • Que el certificado de existencia de crédito deja de ser necesario
  • Que el crédito queda retenido sin necesidad de expedir el documento RC
  • Que no los remite a la oficina de contabilidad: los registra él mismo
  • Que la oficina de contabilidad los registra sin comprobarlos antes

La regla 14.2 cambia quién registra, no lo que se registra: con esa autorización, el servicio gestor no remite los RC a la oficina de contabilidad y los registra él mismo en el sistema. El documento RC se sigue expidiendo, y el certificado tampoco desaparece: el servicio gestor lo obtiene del Sistema de Información Contable y lo incorpora al expediente de gasto. La oficina de contabilidad no los registra, ni con comprobación ni sin ella.

En este caso, dichos documentos contables no tendrán que ser remitidos a la oficina de contabilidad, procediéndose a su registro por el propio Servicio Gestor. Seguidamente, el Servicio Gestor incorporará al expediente de gasto el certificado que acredite la existencia de crédito que obtendrá del Sistema de Información Contable.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Los pagos a justificar y la caja fija en la Instrucción

Han vencido el plazo y la prórroga para presentar la cuenta justificativa de un libramiento a justificar, y la Intervención Delegada todavía no la ha recibido. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué se hace?

  • La Intervención Delegada da cuenta del retraso al Tribunal de Cuentas
  • La oficina de contabilidad requiere directamente a la caja que la presente
  • La Unidad Central de Caja anula el libramiento y exige el reintegro
  • La oficina de contabilidad informa a la Unidad Central, que requiere a la caja

La regla 32 reparte el trabajo en dos pasos: la oficina de contabilidad pone de manifiesto el retraso en un informe, y lo remite a la Unidad Central de Caja del departamento para que sea esta quien requiera a la caja pagadora la presentación de la cuenta. La oficina de contabilidad no se dirige a la caja directamente, la Intervención Delegada no lo traslada al Tribunal de Cuentas y la regla no anula el libramiento: lo que pide es la cuenta.

la oficina de contabilidad pondrá de manifiesto esta circunstancia en un informe que se remitirá a la Unidad Central de Caja del Departamento para que requiera a la caja pagadora la presentación de la citada cuenta
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
La tramitación de los gastos en bienes y servicios, las inversiones y las subvenciones

Según la Instrucción de operatoria contable, en las subvenciones no nominativas con convocatoria previa de carácter periódico, ¿cuándo ha de aprobarse el expediente de gasto?

  • Antes de que se publique la convocatoria
  • Cuando acaba el plazo para presentar solicitudes
  • Cuando se aprueba la concesión de las subvenciones
  • Cuando se cumplen las condiciones de la concesión

La regla 86.3 fija el orden: el expediente de gasto se aprueba, con su documento A, antes de publicar la convocatoria; cuando se aprueba la concesión se expide el D, y cuando se cumplen las condiciones, el OK (86.4). Ni el fin del plazo de solicitudes ni la concesión son el momento de aprobar el gasto: para entonces el gasto ya tiene que estar aprobado.

se expedirá por el Servicio gestor un documento A y, en su caso, un documento A de ejercicios posteriores, una vez aprobado el expediente de gasto, aprobación que será previa a la publicación de la convocatoria
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Los documentos contables de la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué se registra con el documento CA?

  • La cancelación de los anticipos de Tesorería concedidos
  • Las operaciones devengadas y no contabilizadas a 31 de diciembre
  • Las certificaciones de obra que exceden de la anualidad en curso
  • Las certificaciones de existencia de crédito de un expediente

El apartado vigésimo tercero.1.a) define el CA como el documento de «Certificaciones anticipadas»: registra las certificaciones de obra que se extienden y aprueban excediendo del importe de la anualidad en curso, y también su cesión. La cancelación de los anticipos de Tesorería tiene sus propios documentos en el apartado decimotercero; las operaciones devengadas a 31 de diciembre tienen su propio documento, y el certificado de existencia de crédito se pide con el RC.

Documento CA de “Certificaciones anticipadas”: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
Los pagos a justificar y la caja fija en la Instrucción

Antes de contabilizar una propuesta de pago a justificar, la oficina de contabilidad comprueba varios requisitos. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿cuál se refiere a la caja pagadora a cuyo favor se expide?

  • Que haya justificado los libramientos anteriores de esta clase o siga en plazo para justificarlos
  • Que no tenga ningún libramiento anterior de esta clase sin justificar, aunque siga en plazo
  • Que haya rendido la cuenta de su anticipo de caja fija correspondiente al trimestre anterior
  • Que su cajero haya prestado fianza por el importe del libramiento que se le va a entregar

La regla 29.2.c se conforma con una de dos cosas: que la caja haya justificado todos los libramientos de esta clase que recibió antes, o que siga dentro de los plazos legales para justificarlos. Tener fondos pendientes no impide contabilizar la propuesta mientras el plazo no haya vencido; por eso es falso exigir que no quede ninguno. La regla no dice nada de la caja fija ni de fianzas.

Que la Caja Pagadora a cuyo favor se expide la propuesta ha justificado todos los libramientos de esta naturaleza anteriormente percibidos o se encuentra dentro de los plazos legales para su justificación.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Los documentos contables de la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué operación se registra con el documento de control de pagos a justificar?

  • La prórroga autorizada del plazo de justificación
  • La expedición de la orden de pago a justificar
  • La reposición de fondos al cajero pagador
  • La distribución de fondos entre las cajas pagadoras

El apartado noveno.a) destina el documento de control de pagos a justificar a tres registros posteriores al libramiento: las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación, la presentación de la cuenta justificativa y su aprobación. La expedición del libramiento no está entre ellos. La distribución de fondos entre cajas pagadoras es del documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija, y la reposición de fondos pertenece a la caja fija, no a los pagos a justificar.

Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación, para el registro de la presentación de la cuenta justificativa y para el registro de la aprobación de la cuenta justificativa.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
La tramitación de los gastos en bienes y servicios, las inversiones y las subvenciones

Según la Instrucción de operatoria contable, una vez dictado por el órgano competente el acuerdo de concesión de una subvención nominativa, ¿qué documento contable formula el Servicio gestor?

  • Un documento A, y el D al notificarse la concesión
  • Un documento D, sin aprobación previa del gasto
  • Un documento AD o un ADOK, según el caso
  • Un documento OK, sin documentos de las fases anteriores

La regla 83.3 no separa la autorización del compromiso: dictado el acuerdo de concesión de la subvención nominativa, el Servicio gestor formula un AD o un ADOK y lo envía a contabilidad con el acuerdo. Si fue un AD, los OK llegan al vencer las obligaciones (regla 83.4). Un A primero y un D después es la secuencia de otras subvenciones de la Instrucción, no la de la nominativa, y un OK solo no recoge la autorización ni el compromiso, que se formulan con el acuerdo. Un D sin aprobación dejaría el compromiso sin la fase que la Ley General de Subvenciones también exige antes de la concesión directa (art. 34.1). El mismo procedimiento sirve para las transferencias consignadas nominativamente en la ley de presupuestos (regla 89).

Una vez dictado el acuerdo de concesión por el órgano competente, el Servicio gestor formulará un documento AD o ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado acuerdo de concesión.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
La gestión de los créditos según la Instrucción de operatoria contable

Aprobada una transferencia de crédito, se expiden un documento MC de signo positivo y otro de signo negativo. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué se consigna en el de signo negativo?

  • El número de registro del MC positivo de la misma transferencia
  • El número del acuerdo que aprobó la transferencia de crédito
  • El número del expediente de modificación presupuestaria
  • El número de registro contable de la retención de crédito previa

La regla 6 exige retener el importe antes de tramitar el expediente de transferencia, y su punto 3 ata a esa retención el MC de signo negativo: en él se consigna el número de registro contable de la retención efectuada con anterioridad. Así la baja se apoya en un saldo que ya estaba apartado para ella. La regla no referencia el MC negativo al positivo, que nace a la vez, ni al número del acuerdo o del expediente.

En el documento MC de signo negativo se consignará el número de registro contable correspondiente a la retención de crédito efectuada con anterioridad.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
La clasificación económica del gasto

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿qué no puede pagarse en ningún caso con cargo al artículo 12, «Funcionarios», del estado de gastos?

  • Las retribuciones de los funcionarios en prácticas
  • La indemnización por destino en el extranjero
  • Las retribuciones en especie de los funcionarios
  • Los incentivos al rendimiento de los funcionarios

El artículo 12 enumera lo que se le imputa —retribuciones básicas, complementarias y en especie, la indemnización por destino en el extranjero, las retribuciones de funcionarios en prácticas y la contribución al plan de pensiones— y cierra con una prohibición: los incentivos al rendimiento no se atienden en ningún caso con cargo a él. Tienen su propio artículo, el 15, «Incentivos al rendimiento», donde están la productividad y las gratificaciones.

Artículo 12. Funcionarios. Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario: – Retribuciones básicas. – Retribuciones complementarias. – Retribuciones en especie. – Indemnización por destino en el extranjero. – Retribuciones de funcionarios en prácticas. – Contribución al plan de pensiones. En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Lo que hay dentro

Siete normas, cada una con sus bloques: los artículos 69 a 81 de la Ley General Presupuestaria —los principios de la gestión económico-financiera, las fases del gasto y quién acuerda cada una, la ordenación de pagos, los pagos indebidos y los reintegros, los anticipos de caja fija, los pagos a justificar y la gestión de los ingresos—; el Real Decreto 725/1989, de anticipos de caja fija, y el Real Decreto 640/1987, de pagos librados «a justificar»; las dos órdenes de 1 de febrero de 1996: la de los documentos contables de la Administración General del Estado —qué documento corresponde a cada fase del gasto, quién lo expide y qué datos lleva— y la Instrucción de operatoria contable —la gestión de los créditos, el proceso de ejecución del gasto, la caja fija y los pagos a justificar, los anticipos de Tesorería, la tramitación anticipada y la de los gastos en bienes y servicios, las inversiones y las subvenciones—; el código de la clasificación económica del gasto de la Resolución de 20 de enero de 2014 —en qué capítulo, artículo y concepto se imputa cada gasto—, y la Orden PRE/1576/2002, del pago de las obligaciones de la Administración General del Estado. Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Comparte los bloques de la ley con la colección de la Ley General Presupuestaria: lo que ya sabes en una te cuenta en la otra.

  • La gestión del gasto y la ordenación de pagos 23 preguntas Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo VI del título II de la Ley 47/2003 y los artículos 73 a 75 de la 3.ª: los principios de la gestión económico-financiera, el sistema de objetivos, el balance de resultados y la evaluación de las políticas de gasto, las fases del procedimiento de gestión de los gastos, quién es competente en cada una y la ordenación de pagos.
  • Los anticipos de caja fija, los pagos a justificar y la gestión de los ingresos 21 preguntas Los artículos 76 a 81 de la Ley 47/2003, que cierran el capítulo VI de su título II: el embargo de derechos de cobro, los pagos indebidos y los reintegros, los anticipos de caja fija y los fondos de maniobra, los pagos a justificar, la gestión de los presupuestos de ingresos y las devoluciones de ingresos.
  • Los pagos a justificar y la caja fija en la Instrucción 10 preguntas Las reglas 28 a 37 de la Instrucción de operatoria contable de la ejecución del gasto del Estado, secciones 2.ª y 3.ª de su capítulo II: cómo se contabilizan las propuestas de pago a justificar y qué se comprueba antes, la justificación de los libramientos y el requerimiento de la cuenta, los pagos a justificar para emergencias, el establecimiento del anticipo de caja fija, la entrega de sus fondos a los cajeros y la reposición de fondos.
  • El proceso de ejecución del gasto según la Instrucción de operatoria contable 14 preguntas Las reglas 20 a 27 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (capítulo II, sección 1.ª): las tres fases de ejecución del gasto según la Instrucción —autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación—, los documentos contables que se expiden en cada una y los mixtos AD y ADOK, la propuesta de pago y su excepción en la Deuda Pública, la transmisión de las propuestas de pago, las anulaciones de signo negativo y el enlace entre operaciones.
  • Los pagos librados «a justificar» 16 preguntas El Real Decreto 640/1987: a qué se acomodan las órdenes de pago «a justificar» y cuándo no pueden expedirse, qué se comprueba al fiscalizarlas, las cajas pagadoras y la situación de los fondos, cómo se dispone de ellos y se paga, la contabilidad y el control, el plazo para justificar y las cuentas.
  • Los anticipos de caja fija 19 preguntas El Real Decreto 725/1989 (artículos 1 a 9 y su disposición adicional): qué es un anticipo de caja fija, a qué gastos se aplica y con qué límites, quién lo concede, dónde se sitúan los fondos, cómo se gestionan y se dispone de ellos, la reposición de fondos y la imputación del gasto al presupuesto, su contabilidad y su control.
  • Los documentos contables de la Administración General del Estado 18 preguntas Los apartados primero a vigésimo cuarto de la Orden de 1 de febrero de 1996 de los documentos contables de la Administración General del Estado: su soporte electrónico, quién los autoriza, las agrupaciones del presupuesto y la operación que registra cada documento del Presupuesto de Gastos, de los pagos a justificar y la caja fija, de los anticipos de Tesorería y del resto de capítulos.
  • La fecha del gasto y las normas de cumplimentación de los documentos contables 7 preguntas El anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996 de los documentos contables de la Administración General del Estado, sus normas de cumplimentación: la fecha de realización del gasto en los contratos, las subvenciones, las transferencias, las sentencias y las expropiaciones.
  • Los anticipos de Tesorería y la tramitación anticipada 7 preguntas Las reglas 38 a 43 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (capítulo II, secciones 4.ª y 5.ª): cómo se cancela un anticipo de Tesorería y en qué orden se registran sus documentos, y la tramitación anticipada de los expedientes de gasto: la condición suspensiva y el certificado de límites de los contratos, sus documentos contables, lo que se controla al empezar el ejercicio y hasta qué trámite llegan las subvenciones.
  • El pago de las obligaciones de la Administración General del Estado 10 preguntas Los apartados primero a decimotercero de la Orden PRE/1576/2002: los datos de terceros y su Fichero Central, a favor de quién se expiden las propuestas de pago y sus topes de importe, la ordenación del pago, la transferencia como forma de pago y sus excepciones, los descuentos y la compensación de deudas a petición del interesado.
  • La tramitación de los gastos en bienes y servicios, las inversiones y las subvenciones 13 preguntas Las reglas 76 a 90 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (capítulo III, secciones 2.ª y 3.ª): los tipos de gasto de los capítulos segundo y sexto y los documentos de los contratos —arrendamientos, adjudicación antes de formalizar, cesión, certificaciones anticipadas—, las expropiaciones, la diferencia entre subvención y transferencia y la tramitación de las subvenciones nominativas, paccionadas y no nominativas, con convocatoria periódica o sin ella.
  • La gestión de los créditos según la Instrucción de operatoria contable 19 preguntas Las reglas 1 a 19 bis de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (capítulo preliminar y capítulo I): su ámbito, cuándo la oficina de contabilidad devuelve los documentos, la apertura y la prórroga del presupuesto, los documentos de las transferencias y de la adscripción de créditos, la creación, el desglose y la reasignación de aplicaciones, la delegación en los servicios periféricos, las retenciones de crédito, la no disponibilidad y la anulación de las retenciones, las retenciones sobre el límite de ejercicios posteriores y las retenciones cautelares.
  • La clasificación económica del gasto 26 preguntas El código de la clasificación económica de los gastos de la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos (anexo IV): qué se imputa a los gastos de personal y qué no, los bienes y servicios corrientes y su frontera con la inversión, las indemnizaciones por razón del servicio, las transferencias corrientes y de capital, y la inversión real nueva y de reposición.

No incluye el resto de la Ley General Presupuestaria —los Presupuestos y sus créditos, las modificaciones, el Tesoro, la contabilidad y el control de la Intervención General—, que está entera en su propia colección, ni la ley de Presupuestos de cada año y sus cifras. Tampoco las órdenes que desarrollan los dos reales decretos, las reglas 44 a 75 y 91 a 106 de la Instrucción de operatoria contable —entre ellas, las del fin y el cierre del ejercicio y las de los gastos de personal—, los documentos contables específicos que dicta la Intervención General por resolución, los impresos de cada documento, la clasificación económica de los ingresos, la orgánica ni la de programas, el Plan General de Contabilidad Pública ni el manejo de los sistemas de información contable. Ni las retribuciones y la nómina, la factura electrónica, la Ley de Contratos del Sector Público ni la Ley General de Subvenciones, que tienen sus propias colecciones o sus propias normas. Y nada de supuestos prácticos, de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dicen estas normas, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.

¿Esto es como Anki?

El método de fondo es el mismo, y Anki es extraordinario: te devuelve cada tarjeta en el momento justo. El problema nunca fue Anki, fue tener que fabricarse las tarjetas primero. Aquí las preguntas ya están hechas: abres la colección y ya estás respondiendo.

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