Según el RGPD, ¿puede un Estado miembro restringir la libre circulación de datos personales en la Unión por motivos de protección de las personas físicas?
- Sí, cuando su autoridad de control lo considere necesario
- Sí, si el Estado de destino ofrece una protección inferior
- Solo de forma temporal, mientras dure una investigación
- No: por esos motivos no puede restringirse ni prohibirse
El Reglamento persigue a la vez dos fines: proteger a las personas físicas y garantizar la libre circulación de los datos. Como todos los Estados miembros aplican las mismas normas, la protección de las personas no puede alegarse para frenar la circulación dentro de la Unión. La idea de comparar el nivel de protección del destino pertenece a las transferencias a terceros países, no a la circulación entre Estados miembros.
La libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.