Según el RGPD, ¿qué tratamiento de datos relacionado con infracciones penales queda fuera de su ámbito de aplicación?
- El de cualquier entidad que trate datos sobre condenas penales
- El de las autoridades competentes para investigar y enjuiciar delitos
- El de las Administraciones en sus procedimientos sancionadores
- El de los abogados que defienden a un acusado en un proceso
Queda excluido el tratamiento que hacen las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, que tiene su propio régimen. Lo que excluye es ese fin en manos de esas autoridades: el tratamiento de datos sobre condenas por otras entidades sigue dentro del Reglamento, que lo regula en su artículo 10, y los procedimientos sancionadores administrativos no son infracciones penales.
por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales