Un código de conducta aprobado se refiere a tratamientos en varios Estados miembros. Según el RGPD, ¿quién puede decidir que tenga validez general dentro de la Unión?
- El Comité Europeo de Protección de Datos, mediante un dictamen
- La autoridad de control que lo aprobó, al registrarlo y publicarlo
- La Comisión Europea, mediante actos de ejecución
- El Consejo de la Unión Europea, mediante una recomendación
Cuando el código afecta a varios Estados miembros, el Comité dictamina si es conforme con el Reglamento y presenta su dictamen a la Comisión; quien puede darle validez general en la Unión es la Comisión, con actos de ejecución. El dictamen del Comité es un paso previo, no la decisión. Registrar y publicar el código es lo que hace la autoridad de control cuando no se refiere a tratamientos en varios Estados.
La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, decidir que el código de conducta o la modificación o ampliación aprobados y presentados con arreglo al apartado 8 del presente artículo tengan validez general dentro de la Unión.