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Artículo 40 del RGPD: códigos de conducta

Las preguntas de Administrativo del Estado que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un código de conducta aprobado se refiere a tratamientos en varios Estados miembros. Según el RGPD, ¿quién puede decidir que tenga validez general dentro de la Unión?

  • El Comité Europeo de Protección de Datos, mediante un dictamen
  • La autoridad de control que lo aprobó, al registrarlo y publicarlo
  • La Comisión Europea, mediante actos de ejecución
  • El Consejo de la Unión Europea, mediante una recomendación

Cuando el código afecta a varios Estados miembros, el Comité dictamina si es conforme con el Reglamento y presenta su dictamen a la Comisión; quien puede darle validez general en la Unión es la Comisión, con actos de ejecución. El dictamen del Comité es un paso previo, no la decisión. Registrar y publicar el código es lo que hace la autoridad de control cuando no se refiere a tratamientos en varios Estados.

La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, decidir que el código de conducta o la modificación o ampliación aprobados y presentados con arreglo al apartado 8 del presente artículo tengan validez general dentro de la Unión.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿quién puede elaborar un código de conducta que especifique la aplicación del Reglamento?

  • Las asociaciones representativas de categorías de responsables o encargados
  • La Comisión Europea, a propuesta del Comité Europeo de Protección de Datos
  • La autoridad de control de cada Estado miembro, para su propio territorio
  • Cada responsable del tratamiento, para sus propias operaciones de tratamiento

Los códigos los elaboran, modifican o amplían las asociaciones y otros organismos que representan a categorías de responsables o encargados del tratamiento. Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promueven su elaboración, pero no los escriben: esa es la confusión que hay que evitar. Un responsable por sí solo no hace un código para sus tratamientos: se adhiere a uno.

Las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento podrán elaborar códigos de conducta
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril