Según el art. 55 del RGPD, ¿qué tratamientos quedan fuera de la competencia de las autoridades de control?
- Los de las autoridades públicas en el ejercicio de poderes públicos
- Los de los parlamentos nacionales en el ejercicio de su función legislativa
- Los de los organismos privados que cumplen con una obligación legal
- Los de los tribunales en el ejercicio de su función judicial
El art. 55.3 deja fuera de la competencia de las autoridades de control los tratamientos de los tribunales, y solo cuando ejercen su función judicial: así se preserva su independencia al juzgar, y fuera de esa función la exclusión no opera. Las autoridades públicas y los organismos privados que cumplen una obligación legal siguen sometidos al control de las autoridades de control, y el art. 55 no excluye a los parlamentos.
Las autoridades de control no serán competentes para controlar las operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de su función judicial.