Según el RGPD, el responsable que quiere tratar datos para un fin distinto del de su recogida, sin el consentimiento del interesado ni una norma de la Unión o de un Estado miembro que lo ampare, debe valorar si el nuevo fin es compatible. ¿Qué garantías menciona entre lo que ha de tener en cuenta?
- La autorización de la autoridad de control
- El nombramiento de un delegado de protección
- La inscripción del tratamiento en un registro
- El cifrado o la seudonimización
Para juzgar la compatibilidad del nuevo fin, el artículo 6.4 enumera, entre otras cosas, la relación entre los fines, el contexto de la recogida, la naturaleza de los datos, las consecuencias para los interesados y la existencia de garantías adecuadas, que pueden incluir el cifrado o la seudonimización. La valoración la hace el propio responsable: no la sustituyen una autorización de la autoridad de control, el nombramiento de un delegado ni la inscripción en un registro.
la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización