Según el RGPD, una persona considera que el tratamiento que hace una empresa de sus datos ha vulnerado sus derechos. ¿Tiene que reclamar antes ante una autoridad de control para acudir a los tribunales contra la empresa?
- Sí, y esperar además a que la autoridad resuelva la reclamación
- Sí, salvo que la empresa no tenga ningún establecimiento en la Unión
- No, pero si acude a los tribunales pierde el derecho a reclamar a la autoridad
- No: tiene derecho a la tutela judicial, sin perjuicio de su derecho a reclamar
La tutela judicial frente al responsable o el encargado se reconoce sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales, incluida la reclamación ante una autoridad de control: son dos vías que el interesado tiene a la vez, y ni la una es requisito de la otra ni elegir una le quita la otra. Tampoco tiene que esperar a que la autoridad resuelva: la vía judicial contra la empresa no depende de la reclamación.
Sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales disponibles, incluido el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en virtud del artículo 77, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva cuando considere que sus derechos en virtud del presente Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento de sus datos personales.