Según el RGPD, ¿qué debe hacer el responsable para comprobar que el consentimiento de un niño por debajo de la edad exigida lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela?
- Exigir en todo caso un documento oficial que acredite la filiación del niño
- Obtener la conformidad previa del Ministerio Fiscal en cada caso
- Pedir a la autoridad de control que haga esa comprobación
- Esfuerzos razonables para verificarlo, según la tecnología disponible
El Reglamento impone una obligación de medios, no de resultado: el responsable hará esfuerzos razonables para verificar el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela, teniendo en cuenta la tecnología disponible. No fija un documento concreto ni traslada la comprobación a un tercero, sea el Ministerio Fiscal o la autoridad de control.
El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible.