Según el RGPD, ¿se pueden imponer multas administrativas a las autoridades y organismos públicos?
- No: el Reglamento lo prohíbe, y solo admite otros poderes correctivos
- Sí, con las mismas cuantías máximas que a cualquier otro responsable
- Sí, pero con la mitad de las cuantías máximas previstas en el Reglamento
- Cada Estado miembro puede establecer si se puede y en qué medida
El Reglamento no lo decide: deja que cada Estado establezca si se puede multar a sus autoridades y organismos públicos y en qué medida. Lo que no queda en manos del Estado son los poderes correctivos de la autoridad de control, que se aplican igual; por eso es falso que el Reglamento lo prohíba, y tampoco fija para ellos cuantías propias, ni las mismas ni reducidas.
cada Estado miembro podrá establecer normas sobre si se puede, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho Estado miembro