Según el RGPD, cuando se tratan datos relativos a la salud con fines de diagnóstico médico, ¿quién debe realizar el tratamiento o tenerlo bajo su responsabilidad?
- Un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional
- Un funcionario de la autoridad sanitaria competente
- El delegado de protección de datos del centro sanitario
- Una persona que designe a ese efecto la autoridad de control competente
Los fines sanitarios de la letra h) del artículo 9.2 (medicina preventiva o laboral, diagnóstico, asistencia sanitaria o social) llevan una garantía propia: el tratamiento lo realiza un profesional sujeto a secreto profesional o se hace bajo su responsabilidad, o lo realiza otra persona también sujeta a secreto. Lo que importa es el deber de secreto, no que sea funcionario, delegado de protección de datos o alguien designado por la autoridad de control.
Los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines citados en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad