Según la Ley 2/2014, ¿dónde se prevé especialmente crear Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros miembros de la Unión Europea?
- En terceros Estados donde no existan Delegaciones de la Unión
- En Estados miembros de la Unión Europea
- En terceros Estados donde la Unión ya tenga Delegación
- Ante organizaciones de las que la Unión no es parte
La letra a) del artículo 49.1 las sitúa en terceros Estados, y especialmente en aquellos donde no hay Delegación de la Unión Europea. Donde la hay, la misma ley ofrece otras vías, como incorporar funcionarios españoles a la delegación o compartir con ella servicios comunes (letras d y e).
La creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros miembros de la Unión Europea en terceros Estados, especialmente en los que no existan Delegaciones de la Unión Europea.