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El Servicio Exterior en la Unión Europea y en la Comunidad Iberoamericana, su personal y sus familias

20 preguntas · en 1 colección

Los capítulos II a IV del título III de la Ley 2/2014 (artículos 49 a 60): la incorporación a las delegaciones de la Unión Europea, las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares conjuntas, la promoción profesional en la Unión Europea y en organizaciones internacionales, los órganos conjuntos y las Cumbres de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y el personal del Servicio Exterior: sus clases, los cuerpos con funciones atribuidas en exclusiva, la inspección de los servicios y la potestad disciplinaria, el nombramiento, el cese y la acreditación, la formación, y los familiares del personal del Servicio Exterior.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 2/2014, ¿dónde se prevé especialmente crear Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros miembros de la Unión Europea?

  • En terceros Estados donde no existan Delegaciones de la Unión
  • En Estados miembros de la Unión Europea
  • En terceros Estados donde la Unión ya tenga Delegación
  • Ante organizaciones de las que la Unión no es parte

La letra a) del artículo 49.1 las sitúa en terceros Estados, y especialmente en aquellos donde no hay Delegación de la Unión Europea. Donde la hay, la misma ley ofrece otras vías, como incorporar funcionarios españoles a la delegación o compartir con ella servicios comunes (letras d y e).

La creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros miembros de la Unión Europea en terceros Estados, especialmente en los que no existan Delegaciones de la Unión Europea.
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

España no tiene Misión Diplomática Permanente en un Estado donde sí hay delegación de la Unión Europea. Según la Ley 2/2014, ¿qué puede acordar el Gobierno?

  • Encomendar a esa delegación la representación diplomática de España
  • Acreditar al jefe de esa delegación como Encargado de Negocios de España
  • Incorporar a esa delegación funcionarios españoles con funciones del Servicio Exterior
  • Abrir dentro de esa delegación una Representación de Observación de España

La letra d) del artículo 49.1 permite al Gobierno acordar con los órganos de la Unión la incorporación de funcionarios españoles a sus delegaciones en los Estados donde España no tiene Misión Diplomática Permanente, para que desempeñen determinadas funciones del Servicio Exterior español. La delegación no asume la representación de España ni su jefe pasa a ser Encargado de Negocios, y las Representaciones de Observación se acreditan ante organizaciones (42.2).

La incorporación de funcionarios españoles a delegaciones de la Unión Europea en los Estados en que España no tenga Misión Diplomática Permanente, a fin de que desempeñen determinadas funciones del Servicio Exterior español.
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Una funcionaria española ocupa un puesto del Servicio Exterior Europeo en una delegación de la Unión Europea. Según la Ley 2/2014, ¿es personal del Servicio Exterior español?

  • Sí: lo es por ser funcionaria del Estado
  • No: su puesto no es de la relación de la AGE
  • Sí, mientras dure su destino en la delegación
  • Solo si España no tiene Misión en ese Estado

El artículo 54.3 decide por el puesto, no por la persona: en delegaciones de la Unión, misiones conjuntas u organizaciones internacionales, solo es personal del Servicio Exterior español quien ocupa un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración General del Estado, y no quien ocupa uno del Servicio Exterior Europeo o de una organización. Que haya o no Misión española en ese Estado no cambia la regla.

solo tendrá la consideración de personal del Servicio Exterior español el personal que ocupe un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la Administración General del Estado y no aquel que ocupe puestos de trabajo del Servicio Exterior Europeo
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿qué es la Escuela Diplomática para los funcionarios de la Carrera Diplomática?

  • Su único centro de formación
  • Su centro de formación principal
  • Un centro solo para su formación inicial
  • El órgano que los acredita en el exterior

El artículo 58 hace a la Escuela Diplomática centro de formación de todo el personal del Servicio Exterior (58.2) y, además, centro de formación principal de la Carrera Diplomática (58.3), con cursos para su formación continua y su promoción profesional. Principal no es único: colabora con otros centros (58.4). La acreditación ante el Estado receptor es otro acto (57.3).

La Escuela Diplomática es, además, el centro de formación principal de los funcionarios de la Carrera Diplomática
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿con qué ánimo promueve el Gobierno la candidatura de funcionarios españoles a los órganos de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales?

  • Reducir la plantilla del Servicio Exterior del Estado en el extranjero
  • Asegurar a la Carrera Diplomática un destino al terminar su servicio
  • Cubrir las vacantes de las delegaciones de la Unión en terceros Estados
  • Impulsar la Política Exterior y de Seguridad de la Unión y el multilateralismo

El artículo 51 lo dice de forma expresa: impulsar la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y el multilateralismo. Es una promoción profesional orientada a la política exterior, no un instrumento de gestión de plantillas. Incorporar funcionarios a las delegaciones de la Unión es otra figura, la del artículo 49.1.d).

con el ánimo de impulsar la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, y el multilateralismo
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Según la Ley 2/2014, ¿qué Inspección de los Servicios actúa, como regla, sobre el Servicio Exterior?

  • La dependiente de cada departamento ministerial
  • Una Inspección única, adscrita al Consejo Ejecutivo de Política Exterior
  • La que organiza el Jefe de cada Misión Diplomática
  • La de la Carrera Diplomática, sobre todo el personal

El artículo 56.1 deja la inspección a cada departamento ministerial, en línea con la dependencia orgánica y funcional de cada unidad (41.1). En determinados supuestos puede encomendarse a la Inspección General de un Ministerio, en la forma que se fije reglamentariamente; no hay una Inspección única del Servicio Exterior.

La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será la dependiente de cada departamento ministerial.
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿a qué cobertura sanitaria tienen derecho a acceder los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el extranjero y sus beneficiarios?

  • A la del sistema público del Estado de destino, como sus nacionales
  • Solo a la asistencia urgente, a cargo de la Misión
  • A la que fije cada Jefe de Misión según el país
  • A una similar a la que tendrían prestando servicios en España

El artículo 59.4 les reconoce el derecho a que se les facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar prestando sus servicios en territorio español. Si pertenecen al mutualismo administrativo, la asistencia sanitaria en el extranjero sigue su normativa específica.

tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar prestando sus servicios en el territorio español
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Un funcionario de la Administración del Estado termina su destino en un puesto de la relación de puestos de un Consulado. Según la Ley 2/2014, ¿qué le corresponde?

  • Un nuevo puesto garantizado en la misma localidad del exterior
  • Seguir como personal del Servicio Exterior hasta obtener nuevo destino
  • Pasar a excedencia hasta que obtenga un nuevo puesto de trabajo
  • Volver a un puesto de su Ministerio o de su departamento de origen

El artículo 54.2 solo da la condición de personal del Servicio Exterior mientras se está destinado en un puesto de esas relaciones; al terminar, el funcionario se reintegra a un puesto en su Ministerio de adscripción o en el departamento donde servía antes, según la normativa de función pública. La ley excluye expresamente la garantía de un nuevo puesto en la localidad del destino en el exterior.

Al finalizar su destino deberán reintegrarse a un puesto de trabajo en el Ministerio de adscripción o en el departamento en el que prestaban servicios antes de ocupar una plaza en el Servicio Exterior del Estado
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, el departamento de dependencia nombra y cesa al personal del Servicio Exterior. ¿A qué tiene que atender?

  • A la antigüedad acumulada en su cuerpo de origen
  • A la propuesta vinculante del Jefe de la Misión
  • A la preferencia de quien ya sirve en ese país
  • Al mérito, la capacidad y la experiencia profesional

El artículo 57.2 da el nombramiento y el cese al departamento de dependencia, que atiende a la competencia profesional y la experiencia, según su normativa específica y los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Jefe de Misión dirige al personal, pero no lo propone con carácter vinculante, y la ley no da preferencia por antigüedad ni por estar ya en el país. La excepción son los Embajadores, que tienen su propia forma de designación: real decreto acordado en Consejo de Ministros (44.4).

El nombramiento se hará por el departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Su cese será también competencia del departamento correspondiente.
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿qué puede acordar el Gobierno con los Estados de la Comunidad Iberoamericana de Naciones?

  • Crear oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados
  • Crear Oficinas Consulares conjuntas en sus propios territorios
  • Integrar sus oficinas en las delegaciones de la Unión Europea
  • Crear Representaciones Permanentes conjuntas ante la Unión

El artículo 52 permite acordar con los Estados de la Comunidad Iberoamericana la creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados, para ámbitos específicos de la Acción Exterior, y promover acuerdos para la incorporación recíproca de funcionarios en sus Misiones Diplomáticas en terceros Estados. Las Oficinas Consulares conjuntas y la integración en delegaciones de la Unión son figuras de los artículos 49 y 50, pensadas para los Estados de la Unión Europea.

la creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados, para el desarrollo de ámbitos específicos de la Acción Exterior
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿en qué se integra una oficina sectorial conjunta abierta en un tercer Estado por acuerdo con otro Estado de la Unión Europea?

  • Siempre en la Misión Diplomática española acreditada en ese tercer Estado
  • Siempre en la delegación de la Unión Europea acreditada en ese tercer Estado
  • En una Misión Diplomática Especial creada para ese cometido concreto
  • En la delegación de la Unión, la Misión española o la del Estado con que se acuerde

El artículo 49.2 deja tres destinos posibles para las oficinas culturales y sectoriales conjuntas de las letras b) y c): la delegación de la Unión Europea, la Misión Diplomática española o la del Estado miembro con el que se acuerde su apertura. Ninguno es obligatorio, y las condiciones se concretan en el acuerdo que se formalice.

se integrarán en las delegaciones de la Unión Europea, o en la Misión Diplomática española o en la del Estado miembro con el que se acuerde su apertura
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

La cónyuge de un funcionario destinado en una Embajada, funcionaria también de la Administración General del Estado, se traslada con él y opta a un puesto ya existente de la Administración en ese país. Según la Ley 2/2014, ¿qué la favorece?

  • Preferencia frente a otros aspirantes, aunque tenga menos méritos
  • La adjudicación directa del puesto, sin concurrencia
  • Preferencia frente a otros aspirantes, si hay igualdad de méritos
  • Nada: compite sin preferencia alguna

El artículo 60.2 le da preferencia para cubrir puestos ya existentes de la Administración General del Estado en el exterior, pero solo en caso de concurrencia y siempre que haya igualdad de méritos: desempata, no suple méritos ni dispensa de concurrir. Si el puesto es laboral, el contrato dura lo que dure el destino de su cónyuge.

tendrá preferencia, en el caso de concurrencia con otros aspirantes y siempre que exista igualdad de méritos entre ellos, para la cobertura de puestos de trabajo ya existentes
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿qué funciones tienen encomendadas, con los puestos adscritos en exclusiva, los funcionarios de la Carrera Diplomática?

  • Las diplomáticas y las de cooperación al desarrollo
  • Las consulares y las de promoción comercial
  • Las de naturaleza política, las diplomáticas y las consulares
  • Las diplomáticas, las culturales y las de servicios comunes

El artículo 55.1 encomienda a la Carrera Diplomática, por su preparación específica, las funciones de naturaleza política, diplomáticas y consulares, y adscribe con carácter exclusivo a sus funcionarios los puestos que las tienen atribuidas. La cooperación también la desarrolla la Cancillería Diplomática (45.2), pero no está entre las funciones reservadas; la promoción comercial y la cultura se desarrollan en órganos técnicos especializados (45.3), con su propio personal.

al que por su preparación específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomáticas y consulares
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿dónde se concretan las condiciones que rigen las Oficinas Consulares conjuntas con otros Estados de la Unión Europea?

  • En el real decreto de creación de cada Oficina
  • En los acuerdos con las autoridades competentes
  • En la Estrategia de Acción Exterior del Estado
  • En la carta patente del Jefe de la Oficina

El artículo 50.2 remite las condiciones a los acuerdos que se formalicen con las autoridades competentes: son oficinas de varios Estados, y no las fija una norma española sola. El real decreto de creación, con la demarcación y la sede, es el de las Oficinas Consulares españolas (47.4).

En los acuerdos que se formalicen con las autoridades competentes se concretarán las condiciones que regirán estas oficinas.
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿a qué funcionarios se adscriben en exclusiva los puestos de Consejero Económico y Comercial de las Oficinas Económicas y Comerciales?

  • A los del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado
  • A los de la Carrera Diplomática
  • A los del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
  • A los del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

El segundo párrafo del artículo 55.1 los adscribe en exclusiva al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, por su preparación específica y por las funciones del puesto. La Carrera Diplomática tiene su propia reserva, la de las funciones políticas, diplomáticas y consulares, que no alcanza a estos puestos.

Los puestos de trabajo de Consejero Económico y Comercial de las Oficinas Económicas y Comerciales serán adscritos en exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿en qué materia, en particular, puede el Gobierno acordar compartir servicios comunes con las Oficinas Consulares de otros Estados de la Unión Europea?

  • Registro civil
  • Visados Schengen
  • Fe pública notarial
  • Jurisdicción voluntaria

El artículo 50.1 permite al Gobierno acordar con otros miembros de la Unión Oficinas Consulares conjuntas en terceros Estados y compartir servicios comunes con sus Oficinas Consulares, y nombra una materia en particular: los visados Schengen. Registro civil, fe pública y jurisdicción voluntaria son las materias en que el cónsul español se rige por la legislación notarial, registral y procesal (48.6).

así como compartir servicios comunes con las Oficinas Consulares de otros Estados de la Unión, en particular en materia de visados Schengen
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿qué centro es el de formación de la Administración General del Estado en economía, comercio internacional e inversiones exteriores?

  • El Centro de Estudios Económicos y Comerciales, del ICEX
  • La Escuela Diplomática
  • El Instituto de Estudios Fiscales
  • La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

El artículo 58.6 encarga esa formación al ICEX España Exportación e Inversiones, a través de su Centro de Estudios Económicos y Comerciales, que promueve la capacitación del personal del Servicio Exterior en esas materias. La Escuela Diplomática forma en relaciones exteriores, diplomáticas, consulares y de cooperación (58.3), estas últimas en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El ICEX España Exportación e Inversiones, a través del Centro de Estudios Económicos y Comerciales, es centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿cómo se cubren, como regla, los puestos cuyos titulares deben acreditarse como personal diplomático o consular?

  • Por libre designación, abierta también a laborales
  • Por libre designación, solo entre funcionarios
  • Por concurso, abierto también al personal laboral
  • Por contratación laboral en el Estado receptor

El artículo 57.1 los cubre por libre designación, por funcionarios, o por los procedimientos propios de provisión de los cuerpos con funciones atribuidas en exclusiva, como la Carrera Diplomática. La ley no prevé cubrirlos con personal laboral, aunque el personal en el exterior también lo incluya (54.1).

serán cubiertos por el procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su pertenencia a un cuerpo con funciones atribuidas en exclusiva
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Según la Ley 2/2014, ¿quiénes integran el personal al servicio de la Administración General del Estado en el exterior?

  • Solo funcionarios de carrera
  • Funcionarios, personal laboral y personal eventual
  • Funcionarios públicos y personal laboral
  • Funcionarios de la Carrera Diplomática y contratados locales

El artículo 54.1 lo reduce a dos clases: funcionarios públicos y personal laboral. No limita el personal a los funcionarios de carrera ni a la Carrera Diplomática, que es solo uno de los cuerpos con funciones atribuidas en exclusiva (55.1), y no menciona al personal eventual.

El personal al servicio de la Administración General del Estado en el exterior se integrará por funcionarios públicos y personal laboral.
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Un consejero sectorial destinado en una Embajada comete una falta disciplinaria. Según la Ley 2/2014, ¿quién ejerce la potestad disciplinaria?

  • El Jefe de la Misión, por su dependencia jerárquica
  • El departamento del que depende la Misión
  • El departamento del que depende el consejero
  • El Consejo Ejecutivo de Política Exterior

El artículo 56.2 separa jerarquía y disciplina: el consejero depende jerárquicamente del Jefe de Misión, pero la potestad disciplinaria la ejerce el departamento de dependencia del empleado público, que es el suyo y no el de la Misión. Es la consecuencia de que su dependencia orgánica y funcional sea la de su departamento (45.3).

Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de Misión, la potestad disciplinaria será ejercida por el departamento de dependencia del empleado público.
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado