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Las entidades públicas empresariales y las agencias estatales

15 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015: qué son las entidades públicas empresariales y las agencias estatales, y su régimen jurídico, de personal, de contratación, económico-financiero y presupuestario, con las entidades públicas empresariales que tienen régimen propio.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 40/2015, ¿qué clase de entidad del sector público institucional estatal es de Derecho público, se financia con ingresos de mercado —salvo si es medio propio personificado— y, junto con potestades administrativas, desarrolla actividades susceptibles de contraprestación?

  • El organismo autónomo
  • La entidad pública empresarial
  • La agencia estatal
  • La autoridad administrativa independiente

Es la definición del artículo 103.1: la entidad pública empresarial se distingue por financiarse con ingresos de mercado, con la sola salvedad de las que sean medio propio personificado según la legislación de contratos. El organismo autónomo (art. 98.1) también desarrolla actividades susceptibles de contraprestación, pero la ley no le exige ingresos de mercado: entre sus recursos están las consignaciones de los Presupuestos Generales del Estado (art. 101.2); la agencia estatal pone en primer lugar de sus recursos las transferencias de esos Presupuestos (art. 108 quinquies.1.a), y la autoridad administrativa independiente regula o supervisa sectores (art. 109.1), no vende bienes ni servicios.

Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué papel tiene la Ley 40/2015 en el régimen jurídico de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado?

  • Se les aplica con preferencia sobre cualquier otra norma
  • Solo se les aplica en materia de personal y de contratación
  • No se les aplica, porque se rigen solo por la Ley 47/2003
  • Se les aplica supletoriamente, tras su legislación propia

La disposición adicional duodécima fija un orden: primero su legislación específica, después las disposiciones de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, que les sean de aplicación y, supletoriamente, la Ley 40/2015. La ley no tiene preferencia sobre las demás ni se limita a dos materias, y la Ley 47/2003 no es la única que las rige: se aplica en lo que les corresponda, junto a su legislación propia.

Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación y, supletoriamente, por lo establecido en esta Ley.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Se ha presentado el nuevo contrato de gestión de una agencia estatal, pero la orden que debe aprobarlo no se dicta en el plazo máximo que fija la Ley 40/2015. ¿Qué consecuencia tiene?

  • Mantiene su vigencia el contrato de gestión anterior
  • Se entiende aprobado por silencio en sus propios términos
  • Lo aprueba en su lugar el Consejo de Ministros
  • La agencia queda incursa en causa de disolución

El artículo 108 ter.4 da tres meses desde la presentación para aprobar el contrato de gestión por orden conjunta y resuelve el retraso sin vacío: sigue en vigor el contrato anterior. No hay aprobación por silencio, el Consejo de Ministros no se subroga y la falta de aprobación no figura entre las causas de disolución.

En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿de quién puede depender una entidad pública empresarial estatal?

  • De la Administración General del Estado o de una agencia estatal
  • Solo de la Administración General del Estado
  • De la Administración General del Estado o de una sociedad mercantil estatal
  • De la Administración General del Estado o de un organismo autónomo

El artículo 103.2 admite dos dependencias: de la Administración General del Estado o de un organismo autónomo vinculado o dependiente de ella, y a quien corresponda le toca la dirección estratégica, la evaluación de resultados y el control de eficacia. «Solo de la Administración General del Estado» es la regla del organismo autónomo (art. 98.2), no la de la entidad pública empresarial. Ni la agencia estatal ni la sociedad mercantil estatal figuran en el precepto como entes de los que pueda depender.

Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, ¿quién crea las agencias estatales?

  • El Ministro de adscripción
  • El Consejo de Estado
  • El Gobierno
  • El Ministro de Hacienda

El artículo 108 bis.1 define las agencias estatales como entidades de Derecho público, facultadas para ejercer potestades administrativas, «que son creadas por el Gobierno» para cumplir los programas de las políticas públicas de la Administración General del Estado. La regla general de los organismos públicos estatales es la creación por ley (art. 91.1), y el 108 bis la exceptúa para las agencias: por eso la pregunta se ancla en ese artículo. Ni el Ministro de adscripción ni el de Hacienda crean la agencia: sus Departamentos intervienen después, por ejemplo al aprobar su contrato de gestión (art. 108 ter.4). El Consejo de Estado es un órgano consultivo y no crea entes.

Las Agencias Estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno
Ley 40/2015, de 1 de octubre
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Dejando aparte a los funcionarios de la Administración General del Estado que presten servicio en ella, ¿qué normas rigen, según la Ley 40/2015, el personal de una entidad pública empresarial?

  • Las de función pública
  • Las del estatuto de la entidad
  • Las del Derecho laboral
  • Las del Derecho administrativo

El artículo 106.1 somete al Derecho laboral el personal de las entidades públicas empresariales, con la excepción de los funcionarios de la Administración General del Estado, que siguen con su normativa de función pública (el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) o con la laboral. La normativa de función pública es justo la de esa excepción, no la regla; el estatuto propio como norma de cabecera es el de las agencias estatales (art. 108 ter.1), y el Derecho administrativo general rige a la entidad solo en lo que salva el artículo 104.

El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿qué clase de entidad del sector público institucional estatal se rige por el Derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas?

  • La entidad pública empresarial
  • El organismo autónomo
  • La agencia estatal
  • La sociedad mercantil estatal

El artículo 104 somete la entidad pública empresarial al Derecho privado y reserva el Derecho administrativo para la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de sus potestades y lo que regulen específicamente las leyes que enumera. El organismo autónomo es su contrario: Derecho administrativo y, solo en defecto de norma administrativa, Derecho común (art. 99). La agencia estatal se rige por la Ley 40/2015, su estatuto y el Derecho administrativo (art. 108 ter.1), La sociedad mercantil estatal es la tentadora, porque también se rige por el ordenamiento jurídico privado, pero sus salvedades son otras (la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control y de contratación) y, en vez de ejercer potestades, no puede disponer de facultades que impliquen autoridad pública, salvo que excepcionalmente una ley se las atribuya (art. 113).

Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Salvo el personal directivo, ¿cómo selecciona una entidad pública empresarial estatal a su personal, según la Ley 40/2015?

  • Por contratación directa, conforme a sus estatutos
  • Mediante convocatoria pública, con igualdad, mérito y capacidad
  • Por libre designación de su máximo órgano de dirección
  • Mediante las pruebas selectivas de los cuerpos de la AGE

El artículo 106.2 separa dos reglas: el personal directivo, que fijan los estatutos, se nombra con los criterios del artículo 55.11 y atendiendo a la experiencia en puestos de responsabilidad; el resto se selecciona mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Que la entidad se rija por el Derecho privado no permite la contratación directa ni la libre designación, y las pruebas de los cuerpos de la Administración General del Estado son de función pública, no de la selección propia de la entidad.

El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una entidad pública empresarial tiene atribuidas potestades administrativas. Según la Ley 40/2015, ¿qué órganos de la entidad pueden ejercerlas?

  • Cualquiera de sus órganos, dentro de su respectiva competencia
  • Los que designe el titular del Departamento del que dependa
  • Solo los que sus estatutos señalen de forma expresa
  • Solo los que tengan un rango asimilable al de director general

El artículo 105.1 limita el ejercicio de las potestades administrativas de una entidad pública empresarial a los órganos a los que sus estatutos se lo asignen expresamente: no basta con ser órgano de la entidad. No lo decide el Departamento de dependencia, y el criterio del rango no sirve, porque el artículo 105.2 dice precisamente que sus órganos no son asimilables en rango a los de la Administración General del Estado, salvo las excepciones de sus estatutos.

Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿qué competencias tiene, en todo caso, una entidad pública empresarial sobre los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en ella?

  • Las que tengan legalmente atribuidas los organismos autónomos
  • Las que le delegue el Departamento del que dependa
  • Las que le asignen sus estatutos en cada caso
  • Las mismas que tiene sobre su personal laboral

El artículo 106.5 encarga a la ley de creación de cada entidad pública empresarial fijar en qué condiciones pueden cubrir destinos en ella los funcionarios de la Administración General del Estado y qué competencias tiene sobre ellos, con un mínimo fijo: «en todo caso», las que tengan legalmente atribuidas los organismos autónomos. No dependen de una delegación del Departamento ni de los estatutos, y no se equiparan a las que tiene sobre su personal laboral, que se rige por el Derecho laboral (art. 106.1).

establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los Organismos autónomos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿dónde se constituye la Comisión de Control de una agencia estatal?

  • En el Departamento de adscripción
  • En la Intervención General del Estado
  • En el seno de su Consejo Rector
  • En el Tribunal de Cuentas

El artículo 108 ter.5 la sitúa dentro de la propia agencia: se constituye en el seno del Consejo Rector, con la composición que fijen los estatutos, y le informa sobre la ejecución del contrato de gestión y sobre la gestión económico-financiera. No es un órgano del Departamento de adscripción ni de los controladores externos: la Intervención General ejerce el control interno y el Tribunal de Cuentas el externo (art. 108 sexies.10), cada uno por su cuenta.

En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con la composición que se determine en los estatutos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿qué clase de entidad del sector público institucional estatal está dotada de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados que la propia ley establece?

  • La agencia estatal
  • El organismo autónomo
  • La entidad pública empresarial
  • La sociedad mercantil estatal

Es el segundo párrafo del artículo 108 bis.1, el rasgo que define a la agencia estatal: gestión por objetivos, con responsabilidad de sus gestores y control de resultados, que se concreta en su contrato plurianual de gestión (art. 108 ter.2). El organismo autónomo y la entidad pública empresarial tienen autonomía en su gestión (arts. 98.1 y 103.1), pero la ley no les atribuye ese conjunto de mecanismos, y la sociedad mercantil estatal ni siquiera es una entidad de Derecho público.

Las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta ley.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿por qué normas se rige la contratación de una entidad pública empresarial?

  • Por el Derecho privado, como el resto de su actividad
  • Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria
  • Por el estatuto propio que apruebe cada entidad
  • Por la legislación de contratos del sector público

El artículo 106.6 remite la contratación de las entidades públicas empresariales a la legislación de contratos del sector público. El Derecho privado es la trampa: es su régimen general (art. 104), pero el propio 104 salva lo regulado en otras normas, y para los contratos la ley remite a la de contratos. La Ley 47/2003 rige su presupuesto, contabilidad y control (art. 108), no sus contratos, y el estatuto no tiene ese papel.

La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La Ley 40/2015 dedica disposiciones adicionales propias a SASEMAR, al CDTI, al IDAE y a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias. ¿Qué naturaleza jurídica dice que preservan?

  • La de agencia estatal
  • La de entidad pública empresarial
  • La de organismo autónomo
  • La de sociedad mercantil estatal

Las disposiciones adicionales vigesimotercera a vigesimonovena dicen de cada una que preserva su naturaleza de entidad pública empresarial y se rige por las normas de esas entidades, con una sola salvedad: no se les aplican los artículos 103.1 y 107.3 en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado. El nombre de SASEMAR (Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima) invita a pensar en una sociedad mercantil, pero no lo es; ni la agencia estatal ni el organismo autónomo aparecen en esas disposiciones.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) preservará su naturaleza de entidad pública empresarial
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuándo puede una entidad pública empresarial financiarse con las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado?

  • Cuando lo autorice el Consejo de Ministros
  • Cuando así lo prevea su ley de creación
  • Cuando así lo prevean sus estatutos
  • Cuando así lo prevea su plan anual de actuación

El artículo 107.2 separa dos grupos de recursos: los ordinarios (los ingresos de sus operaciones comerciales, su patrimonio y sus rentas) y, «excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de creación», las consignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, las transferencias públicas y las donaciones o patrocinios privados. Lo habilita la ley de creación, y solo como excepción: no basta una autorización del Consejo de Ministros, ni que lo prevean los estatutos o el plan anual de actuación (art. 92), que son instrumentos de rango inferior a la ley que crea la entidad.

Excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de creación, podrá financiarse con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes: a) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Ley 40/2015, de 1 de octubre