Según la Ley 40/2015, ¿qué clase de entidad del sector público institucional estatal es de Derecho público, se financia con ingresos de mercado —salvo si es medio propio personificado— y, junto con potestades administrativas, desarrolla actividades susceptibles de contraprestación?
- El organismo autónomo
- La entidad pública empresarial
- La agencia estatal
- La autoridad administrativa independiente
Es la definición del artículo 103.1: la entidad pública empresarial se distingue por financiarse con ingresos de mercado, con la sola salvedad de las que sean medio propio personificado según la legislación de contratos. El organismo autónomo (art. 98.1) también desarrolla actividades susceptibles de contraprestación, pero la ley no le exige ingresos de mercado: entre sus recursos están las consignaciones de los Presupuestos Generales del Estado (art. 101.2); la agencia estatal pone en primer lugar de sus recursos las transferencias de esos Presupuestos (art. 108 quinquies.1.a), y la autoridad administrativa independiente regula o supervisa sectores (art. 109.1), no vende bienes ni servicios.
Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado