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Los principios y la organización del sector público institucional

15 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título II de la Ley 40/2015: los principios del sector público institucional y su inventario, la composición y la clasificación del estatal, el control de eficacia y la supervisión continua, los medios propios, las transformaciones y la presencia equilibrada de mujeres y hombres, con las entidades que conservan su régimen propio, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Centro Nacional de Inteligencia o el Banco de España.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El artículo 84.2 de la Ley 40/2015 impide a la Administración General del Estado crear o controlar, sola o con otros, entidades de un tipo distinto de las que enumera la ley. ¿Cuál de estos casos queda expresamente exceptuado de esa prohibición?

  • En su participación en una entidad de ámbito supranacional
  • En una asociación privada creada junto con otras Administraciones
  • En una cooperativa que controle a través de una sociedad estatal
  • En una mutua privada que controle de forma solo indirecta

El segundo párrafo del artículo 84.2 deja fuera de la prohibición la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, en los organismos de normalización y acreditación nacionales y en las sociedades de la Ley 27/1984. Las otras tres caen de lleno en ella: la ley prohíbe crear esas entidades «por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas», y ejercer su control «directa ni indirectamente», con independencia de su naturaleza.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿qué ley fija las condiciones y requisitos que debe cumplir una entidad del sector público institucional para ser considerada medio propio y servicio técnico?

  • La Ley 47/2003, General Presupuestaria
  • La Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
  • La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

El artículo 86.1 no enumera esas condiciones: remite a las «establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público», que es la que regula los encargos a medios propios. La Ley 47/2003 aparece en este capítulo por otra razón (el control de la Intervención General y las universidades no transferidas), y ni la Ley 33/2003 ni la Ley 39/2015 regulan el medio propio.

cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 84.3 de la Ley 40/2015, además de su normativa específica, ¿qué dos leyes rigen las universidades públicas no transferidas?

  • La Ley 39/2015 y la propia Ley 40/2015
  • La Ley 33/2003 y la Ley 47/2003
  • La Ley 47/2003 y la propia Ley 40/2015
  • La Ley 39/2015 y la Ley 33/2003

El artículo 84.3 remite a la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en lo que les sea de aplicación, y a la propia Ley 40/2015 en lo que no prevea su normativa específica. La Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, y la Ley 33/2003, del patrimonio de las Administraciones Públicas, no aparecen en el precepto.

Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

El artículo 81.1 de la Ley 40/2015 somete la actuación de las entidades del sector público institucional a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. ¿Qué otro principio completa esa lista?

  • La lealtad institucional
  • La coordinación
  • La transparencia
  • La descentralización

El artículo 81.1 cierra su lista con «el principio de transparencia en su gestión». Los otros tres salen de las listas vecinas de la misma ley: la lealtad institucional está en el artículo 3.1 y encabeza el 140.1, la coordinación está en el primer párrafo del 3.1 y en el 140.1 (relaciones entre Administraciones), y la descentralización, en el primer párrafo del 3.1. Ninguno figura en el 81.1, que es la lista propia del sector público institucional.

Las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una entidad del sector público institucional dispone de medios suficientes e idóneos para su objeto. Según la Ley 40/2015, ¿qué circunstancia puede acreditarse, además, para que tenga la consideración de medio propio?

  • Que resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia
  • Que se financie mayoritariamente con ingresos del mercado
  • Que el plan de actuación de la entidad lo prevea de forma expresa
  • Que un concurso previo para ese mismo objeto haya quedado desierto

El artículo 86.2 exige los medios suficientes e idóneos y, además, una de dos circunstancias: que sea una opción más eficiente que la contratación pública, sostenible y eficaz con criterios de rentabilidad económica, o que resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia. Financiarse con ingresos de mercado es un rasgo de otro tipo de ente, no una causa para ser medio propio; y ni el plan de actuación ni un concurso desierto aparecen en el precepto.

Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.
Ley 40/2015, de 1 de octubre
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Según el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, ¿quién ejerce el control de eficacia sobre las entidades del sector público institucional estatal?

  • La Intervención General de la Administración del Estado, con su supervisión continua
  • El Departamento de adscripción, a través de las inspecciones de servicios
  • El Tribunal de Cuentas, mediante su fiscalización anual de cuentas
  • El órgano de dirección de cada entidad, mediante su autoevaluación

El artículo 85.2 atribuye el control de eficacia al Departamento al que esté adscrita la entidad, a través de las inspecciones de servicios, para evaluar si cumple sus objetivos y usa bien sus recursos según su plan de actuación. La Intervención General es el distractor tentador porque tiene su propio papel, pero en otra cosa: la supervisión continua del art. 85.3, y el control que le da la Ley 47/2003, que el 85.2 deja a salvo «sin perjuicio» del de eficacia.

El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas NO es una de las clases en que la Ley 40/2015 clasifica los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado?

  • Los organismos autónomos
  • Las entidades públicas empresariales
  • Las agencias estatales
  • Las autoridades administrativas independientes

El artículo 84.1.a) clasifica los organismos públicos estatales en tres clases: organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales. Las autoridades administrativas independientes forman parte del sector público institucional estatal, pero en una letra propia, la b), fuera de los organismos públicos. Las agencias estatales son la trampa: la Ley 40/2015 las suprimió en su redacción original y la Ley 11/2020 las devolvió como tercera clase, así que un manual anterior a 2021 dirá, mal, que solo hay dos.

Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en: 1. Organismos autónomos. 2. Entidades públicas empresariales. 3. Agencias estatales. b) Las autoridades administrativas independientes.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La Ley 40/2015 reconoce un régimen propio a varias entidades y solo se les aplica en lo que sus normas no prevean. ¿Cuál de ellas se rige en primer término por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • El Banco de España
  • El Centro Nacional de Inteligencia
  • El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

La disposición adicional decimonovena dice que el Banco de España, como banco central nacional, se rige en primer término por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Reglamento (UE) 1024/2013 y su Ley de Autonomía, la 13/1994. La Agencia Tributaria (DA 17.ª) y el CNI (DA 18.ª) también tienen régimen propio, pero el primero que mencionan es su legislación o normativa específica, no el Derecho de la Unión; y el FROB es, para la ley, una autoridad administrativa independiente (DA 20.ª).

El Banco de España en su condición de banco central nacional se regirá, en primer término, por lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Ley 40/2015, de 1 de octubre

El sistema de supervisión continua que la Ley 40/2015 obliga a establecer a todas las Administraciones sobre sus entidades dependientes, ¿qué debe incluir?

  • Propuestas expresas de mantenimiento, transformación o extinción
  • Un informe anual de cada entidad ante el Parlamento respectivo
  • Una auditoría externa de las cuentas de cada entidad cada tres años
  • La revisión periódica de los estatutos de cada entidad dependiente

El artículo 81.2 dice que la supervisión continua comprueba si siguen existiendo los motivos que justificaron crear la entidad y si es sostenible financieramente, y que «deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción». Ni el informe parlamentario, ni la auditoría externa trienal, ni la revisión de estatutos aparecen en el precepto: lo de «cada tres años» es otra cosa, la revisión de las líneas estratégicas del plan de actuación de las entidades estatales (art. 85.1).

Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿en cuál de estos entes puede transformarse una sociedad mercantil estatal?

  • En un consorcio del sector público estatal
  • En una autoridad administrativa independiente
  • En un organismo autónomo estatal
  • En un fondo sin personalidad jurídica

El artículo 87.1 permite que cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencia estatal, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público estatal se transforme en cualquiera de los otros de esa misma lista. El organismo autónomo está en ella; los consorcios, las autoridades administrativas independientes y los fondos sin personalidad jurídica, aunque son del sector público institucional estatal (art. 84.1), quedan fuera del juego de transformaciones.

Cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencias estatales, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público institucional estatal podrá transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades citadas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una entidad pública empresarial estatal va a transformarse en agencia estatal. ¿Mediante qué norma debe hacerse, según la Ley 40/2015?

  • Mediante una norma con rango de ley
  • Mediante real decreto, aunque modifique su ley de creación
  • Mediante orden del Ministerio al que esté adscrita
  • Mediante acuerdo del Consejo de Ministros

El artículo 87.3 fija la regla general —las transformaciones se hacen por real decreto, «aunque suponga modificación de la Ley de creación»— y una salvedad: la transformación en agencia estatal «deberá efectuarse por ley». El real decreto es por eso el distractor tentador: vale para cualquier otra transformación entre los entes del 87.1, pero no para esta. Ni la orden ministerial ni un simple acuerdo del Consejo de Ministros bastan en ningún caso.

La transformación se llevará a cabo mediante Real Decreto, aunque suponga modificación de la Ley de creación, salvo en el caso de la transformación en agencias estatales que deberá efectuarse por ley.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Se acaba de crear una entidad del sector público institucional. Según la Ley 40/2015, ¿qué hay que aportar para que la Administración Tributaria le asigne su Número de Identificación Fiscal definitivo?

  • La escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil
  • La certificación de su inscripción en el Inventario de Entidades
  • El informe favorable de la intervención general correspondiente
  • La publicación de sus estatutos en el boletín oficial respectivo

El artículo 83.2.c) ata el NIF definitivo, y la letra que corresponde a la entidad según su naturaleza jurídica, a la certificación de su inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. La intervención general interviene antes, como cauce por el que se notifica la creación al Inventario (art. 83.2.a), pero su informe no es lo que pide la Administración Tributaria. La escritura mercantil solo tendría sentido para una sociedad, y la ley no la exige aquí.

Para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo y de la letra identificativa que corresponda a la entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, por parte de la Administración Tributaria será necesaria la aportación de la certificación de la inscripción de la entidad en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

A un organismo dependiente de una diputación provincial, ¿qué dos capítulos del título II de la Ley 40/2015 le aplica en particular su artículo 81.3, entre las disposiciones básicas?

  • El de los principios generales y el de los organismos públicos
  • El de la organización estatal y el de los consorcios
  • El de la organización estatal y el de los organismos públicos
  • El de los principios generales y el de los consorcios

El artículo 81.3 remite a los organismos y entidades autonómicos y locales a las disposiciones básicas de la ley y, en particular, a los capítulos I y VI del título II y a los artículos 129 y 134, además de a la normativa propia de su Administración. El capítulo I («Del sector público institucional») abre con los principios generales de actuación (art. 81) y el VI es el «De los consorcios». Los otros dos son justo los que no les tocan: el II regula la organización y el funcionamiento del sector público institucional estatal, y el III, los organismos públicos estatales.

Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración autonómica y local se regirán por las disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación, y en particular, por lo dispuesto en los Capítulos I y VI
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿De quién depende la integración, la gestión y la publicación del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local?

  • Del Tribunal de Cuentas
  • De la Intervención General de la Administración del Estado
  • De la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local
  • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria

El artículo 82.1 configura el Inventario como un registro público administrativo de todas las entidades del sector público institucional, sea cual sea su naturaleza, y pone su integración, su gestión y su publicación en manos de la Intervención General de la Administración del Estado. Que el Inventario abarque también lo autonómico y lo local no lo saca de ella: ningún otro órgano aparece en el precepto. El Tribunal de Cuentas fiscaliza, pero no lleva este registro; y la Administración tributaria, en este capítulo, solo aparece en el art. 83.2.c), que le pide la certificación de la inscripción para asignar el NIF definitivo.

La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, además de a los máximos responsables y al personal de alta dirección, ¿a qué se extiende en cada entidad del sector público institucional estatal la representación equilibrada entre mujeres y hombres?

  • A la plantilla de su personal laboral fijo y temporal
  • A su plantilla de funcionarios de carrera
  • A la composición de sus órganos colegiados de gobierno
  • A los puestos de sus oficinas de atención al público

El artículo 84 bis aplica la representación equilibrada, con la horquilla del 40 al 60 % por sexo, a presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados que sean máximos responsables y a los contratos de alta dirección (apartado 1), y su apartado 2 la garantiza «también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades». No la extiende a la plantilla, ni laboral ni funcionaria, ni a los puestos de atención al público.

El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.
Ley 40/2015, de 1 de octubre